Resolución número 008/2023
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Alega el recurrente que el adjudicatario estaba incurso en baja temeraria y, sin embargo, no se ha tramitado el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Revisado el expediente de contratación se constata que se ha realizado el procedimiento de referencia. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por falta de acreditación de solvencia técnica. Desestimación. Acude a la integración de requisitos de solvencia a medios externos una vez requerida la documentación como propuesto como adjudicatario sin que hubiera hecho previamente esa manifestación en el DEUC. Modificación de la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No que acreditado la realización de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato por el importe requerido.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Queda acreditada en su oferta que dispone de la planta de fabricación exigida con la licencia que le permite su funcionamiento.
Se recurren los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación. Terminación de los procedimientos de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto.
Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de su oferta fue incorrecta al no haberle concedido plazo de subsanación. Aplicación de la doctrina sobre subsanación de la oferta económica o técnica en fase competitiva. Excepcionalidad. No se admite la presentación de nueva documentación para subsanación de la oferta. Principio de igualdad de trato entre licitadores.
Inadmisión de recurso especial contra el acuerdo de retroacción de actuaciones en cumplimiento de la resolución estimatoria de este Tribunal. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.