Resolución número 135/2023
Desestimación. Falta de solvencia.
Desestimación. Falta de solvencia.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incluir en el sobre 1 la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. En el procedimiento no hay criterios sujetos a juicio de valor. La documentación que se tiene que incluir en el sobre 1 son declaraciones de cumplimiento de requisitos por lo que no influye en la calificación de la documentación administrativa el hecho de conocer la oferta económica. Se estima el recurso.
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.
Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. Declaración responsable inverad. No tiene inscrito plan de igualdad. Prohibición para contratar (artículo 71.1 d) LCSP).
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Desestimación. La oferta económica incumple los pliegos al superar uno de los bienes a suministrar el tipo de licitación fijado como precio unitario.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad. El órgano de contratación y el adjudicatario acreditan que sí está inscrito, circunstancia que es constatada por este Tribunal. Se desestima el recurso.
Se desestima el recurso. La oferta presentada por el recurrente no se corresponde con el modelo exigido en el PCAP. Solo indica el importe total de la oferta sin constar el desglose de los productos ofertados, tal y como se establece en el Anexo I.1.