Resolución número 116/2020
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de seguridad. Los costes están debidamente considerados y se ha aplicado el convenio colectivo incluida la posible subida.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de seguridad. Los costes están debidamente considerados y se ha aplicado el convenio colectivo incluida la posible subida.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad. El criterio de adjudicación del precio se ha aplicado correctamente. Estamos ante un sistema combinado de precios, tanto alzado y precios unitarios de horas. El órgano de contratación aplicó correctamente el criterio, teniendo en cuenta como presupuesto la cantidad correspondiente a los servicios y no añadiendo como parece que hace la recurrente el presupuesto de la bolsa de horas que se valora de forma independiente.
Inadmisión de recurso especial contra Resolución de no adjudicar lote de contrato de servicios, por impugnación extemporánea según artículos 50.1.d) y 55.d) LCSP.
Estimación de un recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de seguridad. No se han recogido todos los costes laborales. Deben incluirse los costes de SS de la antigüedad y los pluses.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote por exclusión de oferta por baja anormal en contrato de servicios. Procedimiento según PCAP y artículo 149 LCSP. No justificados los costes e ingresos calculados. Discrecionalidad técnica. Pluralidad de criterios coste de las mejoras ofertadas. Resolución motivada.
Estimación de reclamación contra exclusión de UTE en contrato de servicios de mantenimiento integral de sistemas de seguridad. Capacidad exigida en pliego: habilitación y clasificación. Admisión de subcontratación. No queda acreditado el incumplimiento de los requisitos previos de capacidad exigidos en la condición 3 del PCP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 69, 77.1 b) y 79.2 de la LCSP, en concordancia con los artículos 21, 22, 27 y 40.3 de la LCSE.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de la Consejeria de Cultura de la Comunidad de Madrid. El recurrente carece de legitimación al ocupar su oferta el sexto lugar en la clasificación.
Desestimación del recurso contra pliegos por diversos motivos, entre ellos compromiso de estabilidad de trabajadores. Estimación del recurso en cuando a la exigencia de que los trabajadores contratados se encuentren inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación realiza una valoración de criterios sometidos a juicio de valor motivada y razonable dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad y vigilancia en las oficinas de Canal de Isabel II, por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratacion ni de reclamación. Todo ello en base a que dichos servicios figuran en el anexo B de la Ley 31/2007 y se reduce su conocimiento por el Tribunal a los aspectos referidos en los artículos 34 y 67de dicha Ley.