Resolución 221/2026
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. El recurrente fundamenta su recurso en una interpretación errónea de los pliegos, pues los medios que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, no son un requisito de solvencia o aptitud que le impidan participar en la licitación si no dispone de ellos en el momento de presentar su oferta. Es un compromiso de adscripción de medios que deberá acreditar el adjudicataro del contrato.
