Resolución número 088/2025
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Oferta anormal. Desestimación de recurso, pues no cabe efectuar sucesivos cálculos para apreciar valores anormales en las ofertas, una vez aplicado el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y, en su caso, excluidas las ofertas que no hayan justificado adecuadamente su oferta incursa en anormalidad.
Planes de igualdad. La forma de acreditar la tenencia del plan de igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público es con la aportación del certificado de inscripción en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) o la documentación acreditativa del transcurso del plazo del silencio administrativo positivo.
Legitimación. Presupuesto base de licitación. Costes salariales. Se recurre por una organización sindical diferentes cuestioens como son la determinación del presupuesto que no ha contemplado las subidas que correspondería atender en el supuesto de prórroga, así como la exigencia de un compromiso de medios y un criterio de adjudicación.
SELFCLEANING. Posibilidad de restaurar fiabilidad del licitador que se encontraba en prohibición de contratar a fecha de presentación de ofertas y que acreditó haber pagado la deuda pendiente con carácter previo a la adjudiccaión, por lo que no debió ser excluido.
Solvencia. Acreditaciónde la Solvencia. Solvencia alternativa a la clasificación. Plan Igualdad. Selfcleaning. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación, por no reunir la adjudicataria la solvencia alternativa a la clasificación.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación por incumplimiento requisito técnico de distintivo ambiental de vehículos ofertados por adjudicatario, que no se aprecia e impugnación indirecta de pliegos no concurriendo causa de nulidad
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende evitar la exclusión de su oferta, pero el informe técnico señala numerosos incumplimientos de los requisitos mínimos exigidos.