Resolución número 353/2022
El recurrente alega que hay error en la suma de los importes que conforman la oferta de los otros dos licitadores. Se desestima el recurso. De acuerdo con la doctrina no procede la exclusión de las ofertas cuando con una simple operación aritmética se puede concluir el importe de la misma sin que implique modificación como ocurre en el presente supuesto.