Resolución número 084/2019
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, interpretación y corrección de un error material en la valoración automática de una mejora presentada por el adjudicatario.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, interpretación y corrección de un error material en la valoración automática de una mejora presentada por el adjudicatario.
Exclusión por carecer de la habilitación legal exigida para cumplimiento de contrato. Inhabilitación de empresa de seguridad. Prohibición de subcontratación en Pliegos. Estimación parcial.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad. Se comprueba que la adjudicataria contaba con el Plan de igualdad valorable según el Pliego y que había prorrogado por al menos 6 meses por lo que la valoración fue correcta.
Inadmisión del recurso por no ostentar el órgano de contratación categoría de poder adjudicatario. Contrato de servicios de seguridad para Mercamadrid.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LCSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de un contrato de servicios de seguridad por extemporáneo. Examen del dies a quo del plazo para recurrir cuando el acto ha sido publicado pero no notificado. (d)
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de vigilancia con servicio de central receptora de alarmas (CRA). Es necesaria la habilitación para ambas actividades. La empresa adjudicataria está habilitada como empresa de seguridad y pretende subcontratar la CRA con otra empresa habilitada. Subcontratación no permitida: Análisis de la normativa de seguridad privada que requiere que el servicio se preste directamente por la empresa contratada y la subcontratación solo es posible entre empresas habilitadas.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de contrato de seguridad, al no estar la oferta de la adjudicataria, como pretende la recurrente incursa en valores desproporcionados según el PCAP ya que el umbral de temeridad está referenciado al sumatorio de los 3 conceptos de la oferta.
Desestimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad, al no apreciarse extralimitación de la discrecionalidad que corresponde al órgano de contratación al valorar la viabilidad de la oferta, que implicaba un incumplimiento del PPT.