Resolución número 120/2017
Inadmisión de reclamación contra anuncio informativo de la valoración efectuada por la mesa de contratación en un contrato de suministro de sistemas de seguridad. A la vista del contenido del anuncio y de las circunstancias concurrentes debe concluirse que el acto es de trámite no susceptible de reclamación. Debe esperar la reclamante a la adjudicación del contrato, acto que se le ha de comunicar debidamente motivado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la LCSE, y contra el que podrá interponer le correspondiente reclamación.
