Resolución número 080/2016
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al ser este acorde con lo dispuesto en el art. 80 RGLCAP en cuanto al modo de presentación de ofertas que no vulnera el principio de concurrencia. El anuncio de la licitación indica que la presentación ha de ser manual, por contraposición a la presentación telemática o electrónica que no se admite en este procedimiento lo que no significa y no se indica tampoco, que deba ser presencial.