Resolución 495/2026
El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión de ECO OLEUM al considerar que la documentación aportada en subsanación —consistente en un acuerdo de colaboración con un tercero para el uso de una instalación al amparo del art. 75 LCSP— no acredita la disponibilidad efectiva de dicha instalación durante toda la ejecución del contrato ni su adecuación a los requisitos exhaustivos de la cláusula 7.2 del PPT, conforme exige el art. 75.2 LCSP.
