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Resolución 114/2026

Número de Resolución: 
114/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 2026

Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta. 

Resolución 051/2026

Número de Resolución: 
051/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Febrero, 2026

SECRETO DE LAS PROPOSICIONES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considar que la oferta del adjudicatario vulnera el secreto de las proposiciones. Desestimación. Si bien se ha podido desvelar información en el sobre 2 incluyendo información del sobre 3 (criterios sujetos a cifras o porcentajes) esta información es irrelevante. Doctrina del Tribunal al respecto.

Resolución 039/2026

Número de Resolución: 
039/2026
Fecha: 
Jueves, 29 Enero, 2026

OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP.

Resolucion 006/2026

Número de Resolución: 
006/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

HABILITACIONES PROFESIONALES Y SOLVENCIA. EMPRESAS NUEVA CREACION. RESERVA A CEE. Contrato de recogida de enseres domesticos y textiles, afectado por la Ley 7/2022 que reserva el 50% del contrato a CETIS. El recurrente es excluido por, no ser CEE, no estar al corriente de las obligaciones tributaria y no acreditar la solvencia economica.

Resolución número 419/2025

Número de Resolución: 
419/2025
Fecha: 
Jueves, 9 Octubre, 2025

Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.

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