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Resolución número 359/2024

Número de Resolución: 
359/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2024

Proposiciones de los interesados. Modificación VS aclaración. Subsanación y aclaración. El recurrente no ha procedido a firmar digitalmente todos los documentos que componente la oferta. El o.c. permite la subsanación de los que se consideran requisitos previos, pero no de la oferta, por lo que la valora con cero puntos. En base a los principios antiformalista se estima el recurso, siendo pertinente la subsanación mediante firma de la oferta, siempre que no se modifique

Resolución número 184/2024

Número de Resolución: 
184/2024
Fecha: 
Jueves, 9 Mayo, 2024

Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de la habilitación profesional exigida. Desestimación. Incorrecta interpretación de los pliegos por el reclamante. Cumplimiento de la habilitación. Correcta valoración de la oferta del reclamante. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

Resolución número 126/2024

Número de Resolución: 
126/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.

Resolución número 056/2024

Número de Resolución: 
056/2024
Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2024

Desestimación de recurso contra adjudicación basado en dos motivos: falta de tramitación del procedimiento contradictorio previsto para ofertas con valores anormales, cuya aplicación no procede por haber ofertado algún precio unitario a 0 euros, y error en el contenido de la oferta que, a juicio de la recurrente es determinante de exclusión y que no concurre.

Resolución número 439/2022

Número de Resolución: 
439/2022
Fecha: 
Jueves, 17 Noviembre, 2022

 El pliego establece que la solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años. El objeto de controversia versa cómo se computan esos tres años. En consonancia con el artículo 140.4 de la LCSP que establece que las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de oferta, el computo de los tres años se realizará tomando como referencia el día final de presentación de ofertas.

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