Resolución número 512/2025
Inadmisión excluido firme. Cosa Juzgada. La exclusión del licitador acordada en resolución anterior ha adquirido firmeza, por lo cual no se encuentra legitimado. Además su recurso reproduce las alegaciones ya resultas.
Inadmisión excluido firme. Cosa Juzgada. La exclusión del licitador acordada en resolución anterior ha adquirido firmeza, por lo cual no se encuentra legitimado. Además su recurso reproduce las alegaciones ya resultas.
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
Recurre la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas del PCAP. Disposición de oficina física sita en el término municipal de Aranjuez. La recurrente por su cuenta y riesgo, suscribió un arrendamiento para la licitación, sin que ello resultase obligado o necesario para obtener la puntuación relativa a la oficina que se menciona en los criterios, lo único que debían haber expresado es si la iban a tener o no, en una declaración responsable firmada. Cuestión que hicieron el resto de licitadores.
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
Habilitaciones profesionales. Cumplimiento prescripciones técnicas. Solvencia. La adjudicataria posee la habilitación profesional requerida en los pliegos de condiciones. Pretende valerse de la habilitación de un tercero que no tiene vinculación jurídica con la empresa para el desarrollo del trabajo. No acredita la solvencia técnica. No cumple prescripciones técnicas.
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Contratos reservados. Estructura de costes. División en lotes. Legitimación de concejales. Se impugnan los pliegos de condiciones por concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno local. La impugnación no es estimada en cuanto a la división en lotes y a la estructura de costes, en este caso por no ser acto recurrible. Se estima en cuanto a la falta de datos en el listado de personal a subrrogar y en la no consideración del contrato como reservado de conformidad con a DA 19 de la Ley 7/2022 y la DA 4 de la LCSP