Resolución 240/2026
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La adjudicataria del contrato ha acreditado su solvencia de acuerdo con lo establecido en el PCAP, no pudiendo solicitarse documentación adicional no prevista en el PCAP.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La adjudicataria del contrato ha acreditado su solvencia de acuerdo con lo establecido en el PCAP, no pudiendo solicitarse documentación adicional no prevista en el PCAP.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contrato de servicio de recogida de residuos. Plazo de duracion a diez años. Fijación periodo de amortización de las inverisones a 10 años. El adjuicatario propone hacer un leasing a 15 años para aportar la maquinaria y equipos. No justifica la viabilidad de su plan economico ni la anormalidad de su oferta. Incumplimiento del PPT. Exclusion y retoraccion para nueva clasificacion de ofertas. Estimacion Parcial.
Contrato de servicio de recogida de residuos. Plazo de duracion a diez años. Fijación periodo de amortización de las inverisones a 10 años. El adjuicatario propone hacer un leasing a 15 años para aportar la maquinaria y equipos. No justifica la viabilidad de su plan economico ni la anormalidad de su oferta. Incumplimiento del PPT. Exclusion y retoraccion para nueva clasificacion de ofertas. Estimacion
Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna el PCAP; sin embargo no ha presentado oferta. Los motivos de impugnación no le impiden presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores, por lo que no ostenta legitimación para presentar recurso especial en materia de contratación.
Solvencia . El plazo de presentación de ofertas es hasta el 7 de noviembre de 2025 por lo que con independencia del momento en que el órgano de contratación, requiera al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite la solvencia, la misma se debe cumplir en esa fecha. Por tanto, el último ejercicio disponible para acreditar la solvencia económica es el año 2024, siendo suficiente la presentación de la declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de conformidad con lo estipulado en el PCAP.
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Anulación de la convocatoria de licitación
LEGITIMACIÓN. Recurso contra los pliegos por empresa que no ha presentado oferta. No se reconoce la legitimación. Recurre criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta fundada y en igualdad de condiciones.