Resolución número 313/2022
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.
Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Corresponde al órgano de contratación la configuración del objeto del contrato y su división en lotes, debiendo estar motivada.
Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación del recurso. La LCSP no exige el trámite de información pública del estudio de viabilidad económico-financiera en el contrato de concesión de servicios. La oferta técnica y económica es coherente y conforme a los pliegos.
Pérdida sobrevenida de objeto por falta de licitadores. Demora en la publicación de los pliegos y en la atención de consultas de licitadores. Ausencia de información en pliegos de personal a subrogar.
Se estima impugnación sobre falta de motivación de la valoración. Se desestiman otros sobre formato de la memoria, acreditación de la disponibilidad de medios, secreto de las proposiciones y disponibilidad de nave.
Terminación del procedimiento por imposibilidad material de su continuación con pérdida sobrevenida de su objeto.
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.