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Resolución número 377/2022

Número de Resolución: 
377/2022
Fecha: 
Jueves, 22 Septiembre, 2022

Estimación de recurso que se motiva en la falta de justificación de la puntuación otorgada en los criterios evaluables mediante juicio de valor. Si bien el informe técnico es exhaustivo no queda acreditado ni a la vista del PCAP ni a la vista del informe la traslación de la calidad de la propuesta a la puntuación establecida para cada criterio. Se retrotraen las actuaciones para, sin variar las ofertas, completar el informe.

Resolución número 366/2022

Número de Resolución: 
366/2022
Fecha: 
Jueves, 15 Septiembre, 2022

Estimatoria parcial. No se encuentra motivada la valoración de ofertas en aplicación de criterios de juicio de valor, por lo que procede retroacción de actuaciones a efecto de que se justifiquen motivadamente las puntuaciones otorgadas y la calificación por la Mesa de la documentación acreditativa de la solvencia.

Resolución número 311/2022

Número de Resolución: 
311/2022
Fecha: 
Jueves, 11 Agosto, 2022

Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.

Resolución número 251/2022

Número de Resolución: 
251/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

Resolución número 192/2022

Número de Resolución: 
192/2022
Fecha: 
Jueves, 19 Mayo, 2022

Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

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