Resolución número 399/2025
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
Habilitaciones profesionales. Cumplimiento prescripciones técnicas. Solvencia. La adjudicataria posee la habilitación profesional requerida en los pliegos de condiciones. Pretende valerse de la habilitación de un tercero que no tiene vinculación jurídica con la empresa para el desarrollo del trabajo. No acredita la solvencia técnica. No cumple prescripciones técnicas.
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Contratos reservados. Estructura de costes. División en lotes. Legitimación de concejales. Se impugnan los pliegos de condiciones por concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno local. La impugnación no es estimada en cuanto a la división en lotes y a la estructura de costes, en este caso por no ser acto recurrible. Se estima en cuanto a la falta de datos en el listado de personal a subrrogar y en la no consideración del contrato como reservado de conformidad con a DA 19 de la Ley 7/2022 y la DA 4 de la LCSP
Aclaración de la oferta. Ante la complejidad del contrato el órgano de contratación solicita a los licitadores aclaración sobre sus ofertas especialmente en la correspondencia del presupuesto con las actuaciones recogidas en la memoria técnica por ellos presentada. Resultando que el primer clasificado ha modificado la oferta en uno de los puntos a analizar y se demuestra que no cumple con las prescripciones técnicas en otros tres de los puntos analizamos, lo que conlleva la exclusión de la oferta.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso contra pliegos interpuesto por un recurrente no licitador que impugna un criterio de adjudicación que no le impide presentar oferta en condiciones de igualdad.
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Exclusión. Notificaciones. Motivación. Formalización. Falta de motivación. Recurso contra adjudicación por falta de motivación de licitador excluido que no conoce de su exclusión pues la misma no ha sido notificada de forma independiente, ni se incluye en la resolución de adjudicación. Anulada la resolución de adjudicación, se anula la formalización del contrato sin esperar plazo de interposición de recurso especial.
Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP