Resolución número 438/2023
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Se recurre la exclusión del licitador por no acreditar la solvencia técnica. Se estima el recurso por acreditar la solvencia y se anula el procedimiento de licitación en cumplimiento de nuestra Resolución 251/2022, de 30 de junio.
Inadmisión por falta de legitimación.
El pliego establece que la solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años. El objeto de controversia versa cómo se computan esos tres años. En consonancia con el artículo 140.4 de la LCSP que establece que las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de oferta, el computo de los tres años se realizará tomando como referencia el día final de presentación de ofertas.
Desestimación. No presenta la documentación de adjudicatario en plazo. No cabe el envío por correo electrónico. No acredita los problemas con la herramienta de la Plataforma de Contratación mediante aviso a la propia Plataforma, que informa que no existía ningún problema el día del envío.
Estimación de recurso que se motiva en la falta de justificación de la puntuación otorgada en los criterios evaluables mediante juicio de valor. Si bien el informe técnico es exhaustivo no queda acreditado ni a la vista del PCAP ni a la vista del informe la traslación de la calidad de la propuesta a la puntuación establecida para cada criterio. Se retrotraen las actuaciones para, sin variar las ofertas, completar el informe.
Estimatoria parcial. No se encuentra motivada la valoración de ofertas en aplicación de criterios de juicio de valor, por lo que procede retroacción de actuaciones a efecto de que se justifiquen motivadamente las puntuaciones otorgadas y la calificación por la Mesa de la documentación acreditativa de la solvencia.
Desestimación del recurso. El recurrente alega incumplimiento del estudio de viabilidad. De acuerdo con los pliegos las ofertas no exigen un traslado mimético de dicho Estudio. No procede la exclusión del recurrente, el informe técnico está debidamente motivado.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.