Resolución número 332/2025
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Contratos reservados. Estructura de costes. División en lotes. Legitimación de concejales. Se impugnan los pliegos de condiciones por concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno local. La impugnación no es estimada en cuanto a la división en lotes y a la estructura de costes, en este caso por no ser acto recurrible. Se estima en cuanto a la falta de datos en el listado de personal a subrrogar y en la no consideración del contrato como reservado de conformidad con a DA 19 de la Ley 7/2022 y la DA 4 de la LCSP
Aclaración de la oferta. Ante la complejidad del contrato el órgano de contratación solicita a los licitadores aclaración sobre sus ofertas especialmente en la correspondencia del presupuesto con las actuaciones recogidas en la memoria técnica por ellos presentada. Resultando que el primer clasificado ha modificado la oferta en uno de los puntos a analizar y se demuestra que no cumple con las prescripciones técnicas en otros tres de los puntos analizamos, lo que conlleva la exclusión de la oferta.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso contra pliegos interpuesto por un recurrente no licitador que impugna un criterio de adjudicación que no le impide presentar oferta en condiciones de igualdad.
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Exclusión. Notificaciones. Motivación. Formalización. Falta de motivación. Recurso contra adjudicación por falta de motivación de licitador excluido que no conoce de su exclusión pues la misma no ha sido notificada de forma independiente, ni se incluye en la resolución de adjudicación. Anulada la resolución de adjudicación, se anula la formalización del contrato sin esperar plazo de interposición de recurso especial.
Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP
Desaparición del objeto que motivó el recurso especial en materia de contratación al haberse anulado la presente licitación.
Modificación VS Aclaración. Aclaracion de ofertas: solicitada aclaracion de la memoria a valorar mediante juicio de valor se constata que la oferta no cumple los requisitos minimos exigidos y ademas en dicho tramite de aclaracion ha modificado la oferta.