Desestimación de recurso interpuesto por una organización sindical contra los pliegos por utilizar el convenio colectivo estatal de jardinería para calcular el presupuesto base de licitación, en lugar de un convenio de empresa aplicable a parte del personal subrogable. El Tribunal recuerda que los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP exigen tomar como referencia los convenios colectivos sectoriales aplicables, no los convenios de empresa. Distingue entre la determinación del presupuesto del contrato y las obligaciones de subrogación laboral del artículo 130 LCSP, señalando que la información sobre el personal subrogable debe facilitarse a los licitadores pero no condiciona el cálculo del presupuesto ni obliga a asumir los costes derivados de un convenio de empresa. Considera suficiente la información suministrada en los pliegos y concluye que el presupuesto está correctamente calculado conforme al convenio sectorial y a los precios de mercado, por lo que desestima el recurso.
Resolución 333/2026
Resolución 333/2026
Fecha:
02/07/2026
Número de Resolución:
333/2026
Temas:
Número de Expediente:
269/2206
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
