El Tribunal reitera que la solvencia técnica y los criterios de adjudicación son fases distintas de la licitación y responden a finalidades diferentes. La solvencia sirve para acreditar la aptitud del licitador para ejecutar el contrato, mientras que los criterios de adjudicación deben identificar cuál es la mejor oferta. Por ello, no puede valorarse como criterio de adjudicación aquello que ya ha sido exigido o considerado como requisito de solvencia. E considera contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia otorgar hasta 10 puntos por adscribir abogados pertenecientes, en excedencia, al Cuerpo de Abogados del Estado, Carrera Judicial, Ministerio Fiscal u otros cuerpos jurídicos A1, porque: No se valora una experiencia concreta adicional. No se exige una trayectoria determinada en dichos cuerpos. Se premia una condición o estatus profesional, no una mayor aptitud acreditada para ejecutar el contrato. Genera una ventaja competitiva significativa para determinados despachos que cuentan con esos perfiles.
Resolución 439/2026
Resolución 439/2026
Fecha:
03/09/2026
Número de Resolución:
439/2026
Número de Expediente:
411/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
