Resolución 158/2026
Impugnacion de los pliegos de organización de espectaculos taurinos. Licitador que impugna los pliegos. Solvencia tecnica, presupuesto base de licitacion y criterios de adjudicacion, mejoras acorde a la ley . Desestimación
Impugnacion de los pliegos de organización de espectaculos taurinos. Licitador que impugna los pliegos. Solvencia tecnica, presupuesto base de licitacion y criterios de adjudicacion, mejoras acorde a la ley . Desestimación
La asociación profesional impugnan el criterio de adjudicación referido a las mejoras porque considera que no esta definido de manera clara y no se establecen limites para las mismas. Los pliegos definen claramente los limites de las mejoras y la relación e las mismas al objeto del contrato . Desestimación
Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.
Mejoras. Limites a las mejoras. Los límites a las mejoras se pueden establecer de diferentes formas como puede ser fijar un número máximo de horas a ofertas,peero también exiten otros mecanismos, como es el establecimiento de parámetros objetivos, en relación con la mejora ofertada, para determinar que la oferta está incursa en temeridad.
No motivación de la propuesta de adjudicación por apartarse de los informes técnicos de valoración. Valoración de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicación no claros en los pliegos. Aclaración de las ofertas economicas después de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivación
No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion
Mejora como criterio de adjudicación. Desestimación de recurso que pretende anulación de criterio de adjudicación de ampliación del plazo de garantía previsto en los pliegos. No se trata de una mejora pues no es una prestación adicional a la prevista en pliegos, por lo que no se aplican requisitos exigibles a las mejoras.
Lex contractus. Valoración de los criterios. Actuaciones de la Mesa de Contratación. Oferta irreal. Se recurre la valoración efectuada por la mesa de contratación indicando que se ha producido un error en un criterio evaluable mediante fórmula o porcentaje. Considera que no se le ha valorado su proposición porque la mesa de contratación la consideró inviable, lo que ha motivado que no haya resultado propuesta para la adjudicación. El órgano de contratación defiende que la oferta realizada se consideró inviable por su volumen y se consideró de contenido imposible.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.
Desestimación. Error en la descripción de la mejora, que no afecta a su contenido y valoración. Plan económico adecuado.