Resolución número 324/2022
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Recurso contra los pliegos en lo referente a las mejoras como criterio de adjudicación. Estimación. Las mejoras no contienen límites máximos para las ofertas ni criterios para determinar su temeridad. lo que limita los principios de transparencia, integridad y proporcionalidad.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Estimación. La adjudicataria no dispone del Plan de Igualdad, que le haría sumar puntos por mejoras en permisos de paternidad y maternidad, estando obligada por el número de trabajadores, a tener Plan de Igualdad. Se acredita que no tiene Plan de Igualdad por la no inscripción en el registro de convenios y acuerdos de trabajo (REDCOM).
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. Queda acreditado el incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en cuanto a la adscripción de medios personales.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Oferta del adjudicatario conforme a mejoras previstas en PCAP como criterio de adjudicación. Recurso sin fundamento incongruente con la oferta presentada. Imposición de multa.
Inadmisión de recurso especial de contrato de concesión de servicios. El recurrente impugna criterio de adjudicación de mejoras evaluable de forma automática, con valor estimado inferior a tres millones de euros. Presentado fuera del plazo previsto en el art. 50.1.b) LCSP, con posterioridad a la presentación de su oferta, y sin que responda a ninguna causa de nulidad del art. 39 LCSP. Incompetencia del Tribunal por razón de la cuantía del contrato arts. 44.1.c) y 55.c) LCSP.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterio de adjudicación de mejoras no suficientemente especificadas art. 145.7 LCSP. El Ayuntamiento se allana, anula la licitación y retrotrae el procedimiento para modificar los pliegos y volver a convocar el procedimiento.
Estimación de un recurso contra los pliegos de un servicio de limpieza. La mejora (cursos de formación) sin establecer un límite máximo admisible puede llevar a distorsionar las ofertas y que en algunos caso sean de imposible cumplimiento. Procede anular los Pliegos y la licitación.