Resolución número 007/2019
Inadmisión por la cuantía de un contrato de suministro. Contrato menor. Multa por reiteración.
Inadmisión por la cuantía de un contrato de suministro. Contrato menor. Multa por reiteración.
Inadmisión de recurso contra un contrato menor de servicios. No alcanza la cuantía mínima para que este Tribunal sea competente.
Desestimación de recurso contra los pliegos del suministro de plataforma para la implantación de la administración electrónica. Correcta clasificación del contrato como de suministro. Desglose del presupuesto base de licitación de conformidad con el artículo 100 de la LCSP, determinación del presupuesto base de licitación, no es necesario acudir a la consulta preliminar del mercado que establece el artículo 115 de la LCSP, obligatoriedad de establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter medioambiental, de innovación o social .
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de recogida de residuos urbanos. Legitimación de concejal. Calificación jurídica del contrato como servicios independientemente de que como mejora se solicite el suministro de elementos que mejoren la accesibilidad a los contenedores.
Inadmisión de recurso contra el anuncio y el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios al no alcanzar la cuantía para ser susceptible de recurso especial, con imposición de multa por interposición reiterada de recursos contra contratos que de conformidad con la LCSP no son susceptibles de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión de recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios al no alcanzar la cuantía para ser susceptible de recurso especial.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. La puesta a disposición para los interesados de los pliegos se produjo el día 14 de noviembre de 2018, mediante la publicación en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto el dies a quo del cómputo del plazo es el 14 de noviembre de 2018.
Desistimiento del órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
No división en lotes del objeto del contrato. Presupuesto base de licitación cálculo incorrecto. Valor estimado no figura método de cálculo. No acumulación de solvencia económica y técnica para las UTEs.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de defensa letrada. Se trata de servicios del Anexo IV de la LCSP por lo que debe incluirse criterios relativos la calidad de al menos 51% de la puntuación. Artículo 145.4 de la LCSP.