Resolución número 256/2018
Aceptación de desistimiento del recurso interpuesto contra los PCAP de contrato de suministro.
Aceptación de desistimiento del recurso interpuesto contra los PCAP de contrato de suministro.
Desestimación de recurso contra los Pliegos de contrato de servicios. Presupuesto suficiente según los cálculos de ingresos y gastos aportados por el Ayuntamiento si bien el margen es escaso para permitir las bajas en la licitación y las mejoras previstas.
. Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Error en el presupuesto que consta en el anuncio de la Plataforma. Presupuesto insuficiente. No cabe imputar los costes del jefe de servicio a gastos generales. Las cuadrillas de refuerzo tienen que incluirse en los costes de personal así como prever los costes de material.
Desestimación de recurso contra impugnación de PCAP de contrato de servicios al no ingringir, la fórmula prevista, la normativa aplicable
Inadmisión de reclamación interpuesta contra pliegos de contrato de suministros por pérdida sobrevenida del objeto, al haber sido anulados los mismos por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra las bases y el Pliego de un concurso de proyectos con Jurado por extemporáneo.
Dies a quo para la impugnación de los PCP y PPT. El cómputo se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los potenciales licitadores, que se materializa junto con la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios de limpieza por insuficiencia del presupuesto base de licitación de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicio de limpieza al no quedar acreditada la insuficiencia del presupuesto de licitación invocada por la recurrente.
Estimación de recursos interpuestos contra los Pliegos de un acuerdo marco de suministro de gases. Solvencia económica incorrecta, debe referirse al “mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Tampoco cabe la adjudicación directa de los contratos basados inferiores a 5.000 euros. Debe aplicarse el artículo 221.6.a) de la LCSP.