Resolución número 039/2019
Inadmisión de recurso formulado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios por no subsanar la falta de representación por parte del recurrente.
Inadmisión de recurso formulado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios por no subsanar la falta de representación por parte del recurrente.
No inclusión en Pliegos el modelo DEUC. Impugnación fórmula matemática valoración de precio.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de coordinación en seguridad y salud en trabajos de mantenimiento y obras de la dirección general de la policía municipal. No existe contradicción en los Pliegos. Solvencia técnica correcta en la interpretación que da el Ayuntamiento de trabajos similares.
Inadmisión recurso por razón de la cuantía del valor estimado del contrato.
Estimación de un recurso interpuesto contra los Pliegos de un servicio de almacenamiento y distribución de productos sanitarios. En el expediente no se incluye memoria económica o justificación alguna del cálculo realizado para establecer el valor estimado del contrato, ni tampoco los parámetros objetivos que se han tenido en cuenta por el órgano de contratación para determinar el presupuesto de licitación que, según expone en su informe, son adecuados a los costes y precios de mercado.
Anulación, declaración desierto procedimiento por incoherencias del pliego. Interpretación de unas cláusulas por otras. Anulación nueva convocatoria.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de suministros por extemporáneo.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro e implantación de un sistema de control de errantes. La exigencia de aportar una solución validada por el fabricante para valorar el criterio de adjudicación no es limitativa de la competencia y está justificada para comprobar que la solución propuesta tiene una viabilidad técnica cierta.
Desestimación recurso contra contrato de suministro por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad de equipo médico oncológico de alta tecnología. Regulación de la exclusividad en la Ley de Contratos del Sector Público.
Aceptación del desistimiento de la empresa recurrente.