Resolución número 060/2019
Ratifica la doctrina de la Resolución 110/2018, de 18 de abril, de este Tribunal. Acreditación energías renovables mediante certificado de garantía de calidad.
Ratifica la doctrina de la Resolución 110/2018, de 18 de abril, de este Tribunal. Acreditación energías renovables mediante certificado de garantía de calidad.
Estimación parcial de recurso interpuesto contra los pliegos de condiciones en un contrato de servicios. Referencia al cumplimiento del artículo 100.2 en relación a la desagregación de los costes salariales. Posibilidad de completar esta información mediante documento anexo al PACP. Imposibilidad de incluir en los pliegos la subrogación de trabajadores que no está recogida en convenio. Inaplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Los certificados de calidad no valen como criterios de adjudicación sino de solvencia. La LCSP no cambia este criterio.
Valoración como criterio de adjudicación ser fabricante o disponer de acuerdos con fabricante. Se considera característica de la oferta. Discrepancia entre PCAP y PPT en cuanto a documentación a presentar para valoración de la oferta.
Desestimación de recurso interpuesto contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de recogida de residuos y otros servicios afines. Doctrina sobre las condiciones que han de cumplir las fórmulas diseñadas para la valoración del precio. (d)
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de servicios de conservación de montes por inadecuación del presupuesto base de licitación y referencia incorrecta del Convenio Colectivo aplicable.
Desistimiento del recurrente contra el recurso presentado por distintas cláusulas de los pliegos de condiciones de un contrato de servicios. El desistimiento provoca la pérdida del objeto del contrato.
Desestimación de recurso contra pliegos, de servicios, con criterio único de adjudicación. Interpretación artículo 145.3. g) de la LCSP. (d)
Desestimación de un recurso contra descripción pliego prescripciones técnicas. Parches desfibriladores.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.