Resolución número 492/2019
Procedimiento concluso por desistimiento del procedimiento del órgano de contratación, allanándose a las pretensiones del recurrente.
Procedimiento concluso por desistimiento del procedimiento del órgano de contratación, allanándose a las pretensiones del recurrente.
Estimación de un recurso contra el documento de licitación de un contrato basado en un acuerdo marco de suministros de material de laboratorio. Los criterios utilizados no estaban previstos en el documento ni en los Pliegos del AM.
Se tiene por desistida la recurrente en su recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro de implantes cocleares para el SERMAS. La recurrente ha presentado un escrito de desistimiento. Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, artículos 84 y 94.
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación ha justificado de modo objetivo y razonable la idoneidad de las especificaciones para cubrir las necesidades objeto del contrato, atendiendo a la funcionalidad requerida, sin que limite los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.
Recurso contra modificación Pliegos mantenimiento equipos electromedicina. Habiendo sido anulados en otro recurso anterior y habiéndose decretado la retroacción de actuaciones, existe pérdida sobrevenida de su objeto.
Desestimación recurso contra Pliegos servicio de gestión indirecta de Escuelas Infantiles por Patronal del Sector fundado en incumplimiento del artículo 100 de la LCSP y de materias laborales.
Recurso contra los pliegos de condiciones del servicio de asistencia jurídica para una empresa municipal. Recibido por el órgano de contratación el recurso, procede de oficio y sin más trámite a modificar el PCAP y otorgar nuevo plazo de licitación. Se considera que el recurso ha perdido su objeto por causa sobrevenida.
Estimación recurso especial por ausencia de límites en las mejoras contenidas en los Pliegos como criterios de valoración. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP. Vulneración principios de igualdad de trato, libre concurrencia y transparencia. Estimación de recurso por utilización de certificados de calidad como criterios de adjudicación.
Estimación parcial de recurso interpuesto contra un contrato de servicios jurídicos. Se impugna la acreditación de la solvencia técnica, que consta como un concepto no determinado en el artículo 90 de la LCSP. En segundo lugar se impugna la valoración de requisitos que inicialmente han sido considerados como formas de acreditación de la solvencia. Una vez que estos se inadmiten por el primero de los motivos, no hay razón alguna para no considerar los mismos criterios propios de méritos valorables.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro de arrendamiento de control antiplagio. Criterio de solvencia técnica no justificado en expediente. Excepcionalidad de hacer referencia a un fabricante, en su caso, acompañada de la mención “o equivalente”. Artículos 89 y 126 de la LCSP