Resolución 040/2026
La controversia se centra en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está motivado y no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo.
La controversia se centra en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está motivado y no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo.
Incumplimiento de las especificaciones tecnicas del PPT porel producto suministrado. Informe del organo de contratacion aclara que nose produce dicho incumplimiento. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.
Recurso contra la resolucion de adjudicacion por exclusion de la oferta de la recurrente. Su oferta no se ajusta a lo exigido en el PPT. Alega que el PPT exige requisitos que no son exigibles. No habiendo impugnado los pliegos tiene que ajustar su oferta a los mismos. Desestimacion
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.
Proposicion de los interesaos. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada
Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.
La fórmula que consta en el PCAP para valorar las ofertas económicas de los licitadores, presenta incongruencias de tal forma que no es posible su aplicación, y por ende, es imposible valorar las ofertas presentadas. Consecuencia ineludible, nulidad del procedimiento de licitación.
LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de recurrente no licitador que impugna adjudicación oponiendo imposibilidad de presentar oferta.