Resolución número 448/2025
LEGITIMACION DEL TERCER CLASIFICADO. Inadmisión del recurso por estar planteado por el tercer clasificado y no haber motivado contra el segundo, por lo que carece de interés legitimo.
LEGITIMACION DEL TERCER CLASIFICADO. Inadmisión del recurso por estar planteado por el tercer clasificado y no haber motivado contra el segundo, por lo que carece de interés legitimo.
Discrecionalidad técnica. Valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no es desvirtuado por las alegaciones de la recurrente.
Incumplimiento del PPT de la oferta de la adjudicataria. Informe técnico que desvirtúa lo alegado. Discrecionalidad técnica
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Inadmisión recurso. Acto no recurrible. Oferta anormalmente baja. El recurso alegaba una interpretación incorrecta del criterio de oferta anormalmente baja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el Tribunal considera que el acto impugnado (acta de propuesta de adjudicación) no es susceptible de recurso especial según el artículo 44 de la LCSP, por no producir efectos jurídicos definitivos.
Incumplimiento prescripciones técnicas. Recurso interpuesto por tercer clasificado que alega incumplimiento de prescripciones técnicas en la oferta del adjudicatario y del segundo clasificado, constatado por este Tribunal.
Inadmisión . Recurso interpuesto en un procedimiento de adjudicación de Servicios con valor estimado inferior a 100.000 , acto no recurrible (art.º 44 LCSP. “Organización y ejecución de los festejos y eventos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas Patronales del Santísimo Cristo
de la Peña de 2025 en Campo Real"
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta.
Recurso contra Acuerdo de Declaración de Confidencialidad y la Resolución por la que se adjudica el contrato. La recurrente pretende acceder a toda la oferta de la adjudicataria, sin fundamentar motivo alguno de recurso.El proyecto técnico ha sido declarado confidencial por la adjudicataria expresando los motivos. A pesar de ello, el órgano de contratación tras su análisis levanta la confidencialidad respecto de algunas páginas. Actuación conforme a derecho.