
Tengo una Vivienda Protegida y quiero alquilarla
Infórmate sobre como alquilar una vivienda protegida
¿Puedo alquilar mi vivienda protegida?
¿Cuándo SI puedo alquilar mi vivienda protegida?
Cuando se trata de viviendas calificadas como:
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
- Vivienda de Protección Pública (VPP)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
¿Cuándo NO puedo alquilar mi vivienda protegida?
Cuando se trata de viviendas calificadas como:
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)
¿Puedo alquilar mi vivienda si he recibido ayudas?
SÍ, siempre que se trate de Viviendas Protegidas de las que se pueden alquilar, según el apartado anterior, y:
- Haya transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas. Si bien el contrato de arrendamiento deberá presentarse para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Si no ha transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, necesitará autorización previa y devolver las ayudas percibidas.
¿Se pueden alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas?
NO, únicamente pueden ser usuarios de las viviendas protegidas las personas físicas.
¿Cuál es la renta máxima a la que puedo alquilar mi vivienda protegida?
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
Cálculo de la Renta Máxima Inicial de una vivienda
1) Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Precio Máximo Legal de Venta. (en adelante PMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.
El Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
- Consulté el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) de su vivienda
Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.
2) En segundo lugar y una vez conocido el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:
Tipo de vivienda | Porcentaje |
VPO - Régimen General | 7 % |
VPO - Régimen Especial | 5 % |
VPP - Decreto 11/2001 | 7 % |
VPP - Decreto 11/2005 (contratos anteriores al 1/04/2008) | 7 % |
VPP - Decreto 11/2005 (contratos a partir del 1/04/2008) | 5,5 % |
VPP - Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Ejemplo:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 1.940,48 €.
Así, para una vivienda de 80 m2 útiles:
• PMLV = 1.940,48 € x 80 m2 útiles = 155.238,40 €.
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA =155.238,40 € x 5,5 % = 8.538,11 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
•RMIM = 8.538,11 € / 12 = 711,51 €
Garajes y trasteros: cálculo del precio
- Sujetos al Decreto 74/2009, de 30 de julio (art.5 b):
"En los garajes y trasteros, el precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 50 % (20 % si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 m2 de superficie útil de trastero, y 25 m2 de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor. No obstante, cuando se vincule una segunda plaza de garaje a la vivienda, el precio de aquella no podrá exceder del 40 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. No podrán vincularse en proyecto y registralmente a una vivienda más de dos plazas de garaje. Las plazas de garaje no vinculadas no podrán exceder del 50 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, salvo cuando las mismas sean adquiridas por los adquirentes de las viviendas, en cuyo caso no podrá exceder del 30 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda".
- Sujetos a anteriores normativas:
La renta máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por garajes y trasteros será del 60 % del precio de arrendamiento por metro cuadrado de la vivienda (o 40 % en caso de garajes que están bajo porches, esto es, no cerrados lateralmente en todos sus lados), teniendo en cuenta que se computará una superficie máxima de 25 m2 para los garajes y 8 m2 para los trasteros
¿Se puede incrementar la renta en el supuesto de arrendar la vivienda con mobiliario?
NO: En el supuesto en que la vivienda se arrendase provista total o parcialmente de mobiliario, de ello no podrá derivarse un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, incluso bajo la forma de contratos independientes y aun cuando ambos contratos se otorguen por personas distintas. (artículo 13.2 del Decreto 74/2009).
¿Se puede añadir a la renta los gastos de comunidad, tasas, etcétera?
SÍ, el arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
¿Se puede actualizar la renta mensual máxima con el IPC?
SÍ, el arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
En ningún caso, se podrá exigir cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable.
Visado de contrato
Una vez celebrado el contrato de arrendamiento, por el propietario arrendador de la vivienda se habrá de presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda.
El visado es el procedimiento administrativo por el que la Administración acredita que el contrato de una vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta máxima no supera los límites legales.
Los contratos de arrendamiento deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días a partir de su celebración, que deberá ser de fecha posterior al otorgamiento de la calificación definitiva.
Accede a la tramitación y al abono de la tasa
La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de los Registros Públicos (aquí puedes consultar los de la Comunidad de Madrid) o por correo administrativo con acuse de recibo.
6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el visado se considerará otorgado por silencio administrativo.
Entregar al arrendatario la copia del contrato visada por la Consejería competente en materia de vivienda.
La instrucción, en su caso, de un expediente sancionador.
Te interesa saber...
¿Fue tu vivienda adjudicada por una empresa municipal?
Si se trata de una vivienda protegida adjudicada por una empresa municipal de vivienda u organismo equivalente de un Ayuntamiento, con independencia del régimen y trámites propios de la Comunidad de Madrid, habrás de dirigirte al Ayuntamiento en cuestión a fin de que te indiquen condiciones propias o específicas de venta de dicha vivienda, si es que las hubiere.
Certificado de eficiencia energética
El certificado contiene información sobre la calificación energética del inmueble, lo que permite conocer su consumo energético y compararlo con otras viviendas. Tiene una validez de 10 años y transcurrido dicho plazo se habrá de renovar.
Desde el 1 de junio de 2013 es necesario que el propietario de la vivienda muestre la Etiqueta de Eficiencia Energética del inmueble.
Para solicitarlo puedes dirigirte a cualquier profesional competente para su emisión: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
El propietario deberá presentar el Certificado de Eficiencia Energética ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, adjuntándolo al impreso de solicitud existente a tal efecto.
Una vez se firme el contrato de arrendamiento se habrá de entregar al arrendatario una fotocopia del certificado.
Depósito de fianzas e Impuestos que debes abonar
Notificaciones electrónicas
Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos