
Visado de contratos sobre Vivienda Protegida
Información sobre la necesidad del visado de contratos tanto de compraventa como de alquiler de VPP
Solicitud
El contrato de compraventa debes presentarlo para su visado:
- Con la solicitud de calificación definitiva, si se trata de contrato de compraventa o título de adjudicación.
- En el supuesto de que la vivienda se vendiese después de la calificación definitiva, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
El contrato de arrendamiento debes presentarlo para su visado, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
Deberá aportarse la solicitud correspondiente, previo abono de la tasa, junto con la documentación indicada en dicha solicitud.
6 meses. Transcurrido este plazo, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.
Si el contrato no reuniese la totalidad de cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso se concederá un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual sin llevarlo a cabo, se denegará el visado.
La denegación determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
Tramitación
Cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa de viviendas protegidas otorgadas por el promotor
Para viviendas acogidas al Decreto 11/2005
En los contratos de compraventa, acogidos al Decreto 11/2005, de 27 de enero, que tengan por objeto viviendas protegidas deberán consignarse expresamente las siguientes cláusulas:
- Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de venta de los límites establecidos.
- Que el promotor/vendedor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el promotor/vendedor se obliga a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Que los gastos de la declaración de obra nueva, de división horizontal y de constitución y división del crédito hipotecario serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
- Que el adquiriente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Para viviendas acogidas al Decreto 74/2009
En los contratos de compraventa que tengan por objeto viviendas protegidas deberán consignarse expresamente las siguientes cláusulas:
- Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previsto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y, en su caso, en el Real Decreto regulador del correspondiente Plan de Vivienda estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiación prevista en el mismo y que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
- Esta cláusula deberá constar necesariamente en las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en propiedad y en las escrituras públicas de declaración de obra nueva para el supuesto de promotor individual para uso propio.
- Que el promotor/vendedor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el promotor/vendedor se obliga a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Que los gastos de la declaración de obra nueva, de división horizontal y de constitución y división del crédito hipotecario serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
- Que el adquiriente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Cláusulas obligatorias en el contrato de arrendamiento
Para viviendas acogidas al Decreto 11/2005
Los contratos de arrendamiento, acogidos al Decreto 11/2005, de 27 de enero, deberán incluir las siguientes cláusulas, siendo la obligación de incluir tales cláusulas directamente exigida a los arrendadores de las viviendas:
1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
2. Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato.
3. Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
5. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Para viviendas acogidas al Decreto 74/2009
Los contratos de arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas, siendo la obligación de incluir tales cláusulas directamente exigida a los arrendadores de las viviendas:
1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previsto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y, en su caso, en el Real Decreto regulador del correspondiente Plan de Vivienda estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiación prevista en el mismo y que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
2. Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato.
3. Que el arrendador se obliga a entregar al adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
5. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Cita previa

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