Visado de contratos sobre Vivienda Protegida
Información sobre la necesidad del visado de contratos tanto de compraventa como de alquiler de VPP
Solicitud
El contrato de compraventa debes presentarlo para su visado:
- En el momento de solicitar la calificación definitiva, los promotores deberán presentar, además, para su visado, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación que hubiesen sido suscritos hasta la fecha, sin perjuicio de la presentación posterior de aquellos que se suscriban una vez obtenida la calificación definitiva.
- Los contratos de compraventa que se suscriban con posterioridad a la calificación definitiva, deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
El contrato de arrendamiento debes presentarlo para su visado, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
Deberá aportarse la solicitud correspondiente, previo abono de la tasa, junto con la documentación indicada en dicha solicitud.
6 meses. Transcurrido este plazo, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.
Si el contrato no reuniese la totalidad de cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso se concederá un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual sin llevarlo a cabo, se denegará el visado.
La denegación determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
Tramitación
Cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa de viviendas protegidas otorgadas por el promotor
Cláusulas obligatorias en el contrato de arrendamiento
Cita previa
Si tienes alguna duda y deseas consultar con las unidades de tramitación, puedes solicitar cita
Notificaciones electrónicas
Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos