
Calificación de Viviendas Protegidas. Información a promotores
Procedimiento administrativo para obtener la calificación provisional o definitiva de VPP
La Cédula de calificación definitiva es un documento que emite la Comunidad de Madrid en relación con una promoción de viviendas, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen legal. Previo a este documento está la calificación provisional, que se emite antes de iniciar las obras.
Puede solicitarse por las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), las cooperativas, las comunidades de bienes, así como por aquella persona que siendo titular de un suelo pretenda construir sobre el mismo una vivienda unifamiliar para uso propio.
Cuestiones generales
¿Qué tipos de Vivienda Protegida se califican actualmente?
Actualmente la normativa en vigor regula dos tipos:
- Viviendas con Protección Pública de precio básico (VPPB) que con carácter general tiene una superficie máxima de 110 m2 construidos.
- Viviendas con Protección Pública de precio limitado (VPPL) que tiene una superficie máxima de 150 m2 construidos.
¿Qué determina el tipo de vivienda que se puede promover?
El tipo de vivienda protegida que se puede promover lo determina la calificación urbanística del suelo, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 74/2009, de 30 de julio.
¿Qué destino puede tener la Vivienda Protegida?
La vivienda protegida podrá destinarse a venta, uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
¿Se pueden promover conjuntamente viviendas en venta y en arrendamiento?
Sí, podrán coexistir viviendas con protección pública para venta o uso propio con las destinadas a arrendamiento y/o arrendamiento con opción compra e, incluso, de forma excepcional, con vivienda libre con las limitaciones previstas en el artículo 19.1 del Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Procedimiento de calificación
¿Cómo y cuando se debe presentar la solicitud?
La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente, para lo cual se precisa tener firma electrónica .La calificación provisional se puede presentar en cualquier momento. La calificación definitiva se puede presentar en el plazo máximo de 24 meses a partir de la obtención de la calificación provisional.
Documentación a presentar
¿Cuál es el plazo para conceder la calificación?
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya notificado la resolución expresa la calificación provisional se considerará otorgada a todos los efectos y la calificación definitiva se considerará denegada.
¿Puede el promotor Renunciar a la calificación provisional obtenida y volverla a solicitar nuevamente?
Sí, pero si posteriormente se solicitase nueva calificación provisional para la misma tipología de vivienda protegida sobre esa misma parcela, aún cuando dicha solicitud se produjese por distinto promotor, la calificación provisional que se otorgue, en su caso, lo será con arreglo a los mismos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil que figuraban en la calificación provisional objeto de renuncia.
Obtenida la calificación provisional, ¿Puede cambiar el titular la promoción?
Sí, para ello es necesario solicitar la autorización al órgano competente en materia de vivienda mediante:
- Solicitud
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
¿Se puede modificar el proyecto entre la calificación provisional y la definitiva?
Sí, pero con la autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Para ello deberán aportar:
- Solicitud
- Ficha adjunta (Anexos)
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
¿Es obligatorio reservar viviendas para personas con discapacidad en un proyecto de viviendas protegidas?
Sí, se deberá reservar un mínimo de un 4 % de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Si no tuviera demanda para las viviendas destinadas a personas con discapacidad, una vez obtenida la calificación definitiva, se puede solicitar autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para adjudicar la vivienda a personas que cumpliendo los requisitos de acceso no tengan dicha condición.
Deberás presentar:
- Escrito motivado del representante por el que se solicita la autorización.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
- Documento que acredite la oferta de estas viviendas a través de las asociaciones u organismos que representan a este colectivo.
¿Se pueden transmitir viviendas protegidas a personas jurídicas?
Sólo se pueden transmitir a personas jurídicas, las viviendas calificadas definitivamente para arrendamiento.
¿Qué documentación necesito presentar para solicitar autorización de transmisión de viviendas calificadas en arrendamiento?
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Escrito motivado del representante indicando expresamente los inmuebles que quiere transmitir y que la enajenación no causa perjuicios a terceros interesados.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
- Del futuro comprador se deberá aportar:
- fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil
- fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación
- compromiso de subrogarse en los derechos y obligaciones del vendedor
- En caso de que el suelo se hubiese adquirido por concurso público, si de conformidad con el Pliego de Condiciones que rigió el concurso la transmisión está sujeta a autorización de la Administración, deberán aportar original de la misma.
Cuestiones después de la calificación
Cita previa

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Normativa
Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en materia de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
- Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
- Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida