
Tengo una Vivienda Protegida y quiero descalificarla
Infórmate sobre como descalificar una vivienda protegida
La descalificación voluntaria de una vivienda sujeta a protección es aquel procedimiento cuyo objeto consiste en que dicha vivienda pierda su condición de protegida antes de finalizar el plazo previsto inicialmente, siendo por tanto una vivienda libre a partir de ese momento.
Para ello es imprescindible, una vez iniciado el prodecimiento, la devolución de las ayudas percibidas por la compra de la vivienda, así como el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación.
Causas de descalificación:
- De forma automática, por el mero transcurso del tiempo establecido para la extinción del régimen de protección según se detalla en la Sección "¿A qué tipo corresponde tu vivienda?". En este caso no hay que efectuar ningún trámite administrativo puesto que la vivienda queda automáticamente descalificada. El plazo de duración depende de dos factores, la tipología de vivienda de que se trate y de las ayudas concedidas.
- De forma voluntaria, a solicitud del interesado propietario de la vivienda. A continuación te explicamos todo el procedimiento.
- Por sanción.
¿A qué tipo corresponde tu vivienda?
En los siguientes cuadros mostramos la duración del régimen legal de protección de las viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indicamos si son susceptibles de descalificación voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir desde el otorgamiento de la calificación definitiva para que los titulares de las mismas puedan ejercer este derecho.
Vivienda con Protección Pública (VPP) calificadas al amparo del Decreto 74/2009
Clasificación según Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Vivienda con Protección Pública (VPP) calificadas al amparo del Decreto 11/2005
Clasificación según Decreto 11/2005, de 27 de enero.
Vivienda con Protección Pública (VPP) calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005
Clasificación anterior al Decreto 11/2005, de 27 de enero.
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Cuándo es posible y qué requisitos son necesarios
Requisitos
1. Que haya transcurrido el plazo que establezca la normativa correspondiente. El plazo consta en la escritura pública de compraventa de la vivienda o en la cédula de calificación definitiva.
La consulta del plazo puede hacerse de forma presencial en las oficinas (Avenida de Asturias, 28), por correo ordinario o correo electrónico, indicando el número de expediente de construcción y la fecha de la calificación definitiva. El número de expediente consta en la Escritura de adquisición de la vivienda, también se puede obtener en el Registro de la Propiedad (en el apartado donde figure el régimen de protección en las notas Marginales de la finca matriz de la vivienda).
2. Que no se trate de una vivienda calificada como vivienda de protección oficial (VPO) de promoción pública al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, ni de una Vivienda de Integración Social (VIS).
3. Que no se trate de una vivienda con protección pública (VPP) o vivienda de protección oficial (VPO), calificada en régimen de arrendamiento mientras siga manteniendo el régimen de uso de arrendamiento.
4. Que no hayan obtenido préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o al amparo del 2066/2008, de 12 de diciembre.
Solicitud
Accede a la tramitación y al abono de la tasa
Junto a la solicitud debes presentar, además de la documentación que en ella se indique, el ejemplar para la Administración de la tasa, una vez que ésta haya sido abonada.
Accede a la tramitación y al abono de la tasa
Junto a la solicitud debes presentar, además de la documentación que en ella se indique, el ejemplar para la Administración de la tasa, una vez que ésta haya sido abonada.
Tramitación
Cita previa

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Notificaciones electrónicas
Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos
Normativa
Legislación
Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
Decreto 11/2005 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012