
Aceites usados
Se considera usado todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente, y también aquellos aceites vegetales que se generan, como residuos, en domicilios, comercios y servicios. Los primeros son considerados residuos peligrosos y los segundos son residuos domésticos o comerciales.
Aceites industriales usados
Los aceites industriales usados están regulados por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, que regula su gestión y ofrece las siguientes definiciones:
- Aceites industriales: Los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos.
Cualesquiera otros productos que se destinen al consumo, se pongan a la venta o se utilicen en los usos que son propios de los productos y preparaciones enumerados.
- Aceites usados: Todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente. Se incluyen en esta definición, en particular, los aceites minerales usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites minerales usados de los lubricantes, los de turbinas y de los sistemas hidráulicos, así como las mezclas y emulsiones que los contengan.
Son considerados productores de aceites usados, entre otros, los titulares de instalaciones, como los talleres de automoción, en los que se lleve a cabo la extracción de aceites usados de vehículos a motor.
Los aceites usados se consideran residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.
Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Otra información de interés:
LISTADO DE GESTORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS
- Listado de empresas inscritas en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid (Residuos Peligrosos en calidad de mero intermediario).
NORMATIVA
- REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
- INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001.
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Corresponde a los fabricantes de aceites industriales que los ponen en el mercado facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado. Cada fabricante garantizará esa correcta gestión para una cantidad de aceites usados directamente proporcional a la cantidad de aceite nuevo que pone en el mercado.
Los fabricantes de aceites industriales podrán cumplir con dichas obligaciones participando en un sistema integrado de gestión mediante el que se garanticen la recogida selectiva de los aceites usados generados y su adecuada gestión.
Aceites usados de cocina
Los aceites usados de cocina (son aceites vegetales) se generan, como residuos, en domicilios, comercios y servicios, considerándose, por tanto, residuos domésticos o comerciales.
Competencias en materia de aceites usados vegetales
Estos residuos, por su origen, se consideran residuos domésticos o comerciales y por lo tanto, corresponde a las Entidades Locales su recogida, transporte y tratamiento en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias podrán ser gestionado por los Ayuntamiento, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, acreditando documentalmente su correcta gestión ante la entidad local.
Es competencia del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, los trámites de autorización y Comunicación Previa de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de aceites usados vegetales.
Particulares:
El aceite vegetal usado generado en los domicilios debe entregarse a los sistemas de recogida previstos por el Ayuntamiento correspondiente:
- Puntos limpios fijos o móviles.
- Recogida en contenedores específicos (vía pública, mercados, centros comerciales, etc.)
Actividades de hostelería o restauración.
El aceite vegetal usado generado en las actividades comerciales deberá entregarse a un gestor debidamente autorizado o registrado, o bien, acogerse a un sistema público de gestión, cuando éste exista.
Todas las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de aceites usados vegetales deben ser llevadas a cabo por entidades o empresas debidamente autorizadas o registradas.
Plan de Gestión de Residuos Industriales (2017-2024)
En este Plan de gestión de residuos industriales se encuentran incluidos los residuos de aceites usados