Salud laboral
Estas funciones se desarrollan según lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
Para lograr este objetivo, se desarrollan varias líneas de actuación:
- Vigilancia epidemiológica de la salud laboral.
- Estudios estratégicos de apoyo a la vigilancia.
- Procedimientos de aprobación de los aspectos de carácter sanitario de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Acciones enmarcadas en el Plan Director de Riesgos Laborales.
- Participación en Grupos de trabajo de la Comisión Nacional de Salud Pública.
- Actividades de colaboración y apoyo científico-técnico: Administración Sanitaria, Administración Laboral, Servicios de Prevención, Empresas, etc.
- Formación.
Programas en ejecución
- Vigilancia de la salud de la población trabajadora expuesta al amianto.
- Implantación de sistemas de seguridad para prevenir inoculaciones accidentales en el personal sanitario y Registro de inoculaciones accidentales en personal sanitario.
- Formación del personal sanitario en la detección de enfermedades profesionales.
- Registro de Sospechas de Enfermedad Profesional comunicadas por el personal médico de servicios de atención primaria, hospitalaria y de salud pública, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.
Unidad Técnica de Salud Laboral
Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública
Dirección General de Salud Pública
Calle de López de Hoyos, 35, 1ª Planta - 28002 Madrid
Teléfono: 91 370 20 24
Fondo de compensación económica para las víctimas del amianto
Este fondo nace con la publicación de la Ley 21/22, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. El procedimiento para acceder a dicha prestación, regulado por el Real Decreto 483/2025 de 17 de junio, entró en vigor el 18 de septiembre de 2025.
Este Real Decreto establece qué personas se pueden beneficiar y qué enfermedades relacionadas con el amianto serán objeto de compensación, según el tipo de exposición (laboral, doméstica o ambiental).
La gestión del Fondo, y por tanto la gestión de las compensaciones económicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, la solicitud de la compensación económica deberá presentarse ante el INSS, por la vía que este organismo facilite.
INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS
En la primera fase de ejecución, sólo podrán acceder a la compensación económica aquellas personas con las enfermedades que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 483/2025 que tengan un reconocimiento administrativo o judicial firme de pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional, por exposición laboral al amianto.
Antes de presentar la solicitud ante el INSS, deben solicitar a su Comunidad Autónoma un certificado de la enfermedad relacionada con el amianto y el tipo de exposición que han sufrido. En la Comunidad de Madrid, es la Consejería de Sanidad quien emite dicho certificado.
Esta solicitud se puede presentar presencial o telemáticamente, aportando la siguiente documentación:
- *Documento de solicitud.
- *Acreditación de quien solicita, mediante DNI o NIE.
- *Copia del documento que acredite el reconocimiento administrativo o judicial firme de pensión de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional producida por la exposición al amianto.
- *Consentimiento informado firmado autorizando el acceso a la historia clínica, a los datos de la persona interesada o documentos necesarios para emitir la certificación de patologías derivadas de la exposición laboral al amianto.
- Documentación acreditativa de la representación (solo necesario en el caso de que se solicite a través de representante) o modelo de autorización para presentar solicitud, cumplimentada y firmada.
- Otros documentos acreditativos de la vinculación de la/s patología/s a la exposición al amianto.
*Documento obligatorio
Prevención de riesgos en el trabajo
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
Trabajo y enfermedad
Hay circunstancias en las que la salud se ve afectada por situaciones que ocurren en el ámbito laboral (incluido el desplazamiento al/del lugar del trabajo) y que son consecuencia de la actividad desarrollada en él.
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, bajo su dirección y tutela, colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse, o incluso, si quiere que estas contingencias sean cubiertas directamente por la propia Seguridad Social, puede optar por que ésta haga el papel de colaboradora. Ya opte por una entidad u otra, el coste final para el empresario va a ser siempre el mismo.
Las personas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos están obligados a concertar todas las contingencias con una mutua.
Servicios que prestan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a los trabajadores de las empresas asociadas:
- Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional);
- Realización de actividades preventivas de la Seguridad Social;
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes;
- Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural;
- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y
- Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.
Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.
También tienen actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Cuando un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.
Riesgos durante el embarazo y la lactancia materna
El embarazo en sí mismo no es una situación de riesgo. Trabajar estando embarazada tampoco lo es, siempre y cuando las condiciones de trabajo sean adecuadas para la situación.
Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas y/o equipos de protección individual y colectivos.
Un embarazo no tiene por qué conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:
- Embarazo de riesgo: el estado de salud de la mujer embarazada puede poner en riesgo el proceso de gestación, su propia salud o la del niño/a futuro/a. En estos casos, si es pertinente, el médico de Atención Primaria, le dará una baja normal, por enfermedad común.
- Riesgo durante el embarazo: cuando la trabajadora embarazada está expuesta en su medio laboral a algún agente o situación que puede poner en riesgo su salud, la del futuro hijo/a, o el propio embarazo. Entonces se deberá realizar una evaluación específica de los riesgos para tomar las medidas correspondientes.
No existe obligación de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entrañe riesgos para la gestación o el periodo de lactancia, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situación.
¿Qué puedo hacer si creo que en mi trabajo hay riesgos para mi embarazo o para dar de mamar a mi bebé?
Si está preocupada por los riesgos que en su trabajo pueda haber para su embarazo o lactancia natural, puede comunicar su estado a la empresa. El Servicio de Prevención deberá valorar si la nueva situación exige cambios en las condiciones de su trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, la empresa adoptará, si fuese necesario, las medidas de protección laboral oportunas para evitar riesgos a la madre y al feto o al lactante.
- Si los resultados de la evaluación revelasen un posible riesgo para el embarazo o para la seguridad, la salud de la mujer embarazada, o para la lactancia natural, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
- Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural.
La suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión de contrato de trabajo por nacimiento (parto y cuidado de menor), o al día de reincorporación a un puesto compatible con su estado.
La suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o el bebé cumpla 9 meses, la trabajadora pueda volver a su actividad previa.
Competencias sanitarias en el ámbito de la Salud Laboral
Los ciudadanos tienen derecho a la protección de su seguridad y de su salud en el medio laboral. Garantizar este derecho es responsabilidad de las administraciones públicas y esta competencia sanitaria ha sido transferida a las diferentes comunidades autónomas, quedando regulado en cada una de ellas por medio de los respectivos ordenamientos autonómicos.
Promoción de la salud laboral
En la Comunidad de Madrid estas funciones las desarrolla el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, según lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que, en su Capítulo IV, artículo 15, establece las funciones de Salud Pública, entre ellas:
- La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
- La vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- La mejora y adecuación de las necesidades de formación de personal al servicio de la organización sanitaria en materia de Salud Pública.
Y en su artículo 17.3. sobre Salud Laboral especifica que será competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el desarrollo como mínimo de las siguientes funciones:
- La promoción general de la salud integral de la población, incluida la relacionada con el ámbito laboral.
- La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
- La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
- La inspección, supervisión y registro de los aspectos sanitarios de los servicios de prevención ajenos.
- La elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y posteriores modificaciones), en su artículo 10 sobre actuaciones de la administración pública competente en materia sanitara, incluye también divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Coordinación y cooperación con la autoridad laboral
Según el artículo 11 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para el desarrollo de las actuaciones en Salud Laboral se mantiene una constante coordinación y cooperación con instancias laborales autonómicas y estatales.
Así, la normativa laboral vigente expresa la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y para ello obliga a las empresas a contar con la asistencia de los llamados servicios de prevención (propios o ajenos). Será la autoridad laboral la competente para otorgar la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos. A solicitud de dicha autoridad laboral, la administración sanitaria deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre las condiciones sanitarias del servicio que desea acreditarse.
Asimismo informará, a solicitud de la autoridad laboral, sobre los aspectos sanitarios de las empresas que deseen autorizarse como auditoras de sistemas de prevención de riesgos.
La Dirección General de Salud Pública tiene, pues, competencias bien establecidas en el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención ajenos, en el conocimiento y seguimiento de sus actividades, así como en la coordinación con la autoridad laboral para todo lo relacionado con la promoción y mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Normativa relativa a las competencias en salud laboral
- Constitución Española de 1978.
- Ley 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D. 39/1997 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, el R.D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Promoción de la salud laboral
En la Comunidad de Madrid estas funciones las desarrolla el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, según lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que, en su Capítulo IV, artículo 15, establece las funciones de Salud Pública, entre ellas:
- La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
- La vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- La mejora y adecuación de las necesidades de formación de personal al servicio de la organización sanitaria en materia de Salud Pública.
Y en su artículo 17.3. sobre Salud Laboral especifica que será competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el desarrollo como mínimo de las siguientes funciones:
- La promoción general de la salud integral de la población, incluida la relacionada con el ámbito laboral.
- La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
- La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
- La inspección, supervisión y registro de los aspectos sanitarios de los servicios de prevención ajenos.
- La elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y posteriores modificaciones), en su artículo 10 sobre actuaciones de la administración pública competente en materia sanitara, incluye también divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Coordinación y cooperación con la autoridad laboral
Según el artículo 11 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para el desarrollo de las actuaciones en Salud Laboral se mantiene una constante coordinación y cooperación con instancias laborales autonómicas y estatales.
Así, la normativa laboral vigente expresa la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y para ello obliga a las empresas a contar con la asistencia de los llamados servicios de prevención (propios o ajenos). Será la autoridad laboral la competente para otorgar la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos. A solicitud de dicha autoridad laboral, la administración sanitaria deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre las condiciones sanitarias del servicio que desea acreditarse.
Asimismo informará, a solicitud de la autoridad laboral, sobre los aspectos sanitarios de las empresas que deseen autorizarse como auditoras de sistemas de prevención de riesgos.
La Dirección General de Salud Pública tiene, pues, competencias bien establecidas en el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención ajenos, en el conocimiento y seguimiento de sus actividades, así como en la coordinación con la autoridad laboral para todo lo relacionado con la promoción y mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Normativa relativa a las competencias en salud laboral
- Constitución Española de 1978.
- Ley 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D. 39/1997 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, el R.D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Contingencias profesionales
Son aquellas circunstancias que afectan a la salud que ocurren en el ámbito del trabajo (incluido el desplazamiento al ir o volver del lugar de trabajo) y que son consecuencia de la actividad desarrollada en él. Contingencias profesionales son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Red de vigilancia en salud laboral
Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto
Amianto o asbesto es un término utilizado para denominar una serie de silicatos que presentan formas fibrosas. Todas las variedades de amianto se caracterizan por su incombustibilidad, un buen aislamiento térmico y acústico y su resistencia a altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos. Estas propiedades han hecho del amianto un elemento muy útil en la industria de la construcción. En España, el periodo de máxima utilización es el comprendido entre los años 1960 y 1984.
Debido a los efectos que las fibras de amianto tienen sobre la salud de las personas expuestas, es muy extensa la normativa nacional e internacional que se ha articulado al respecto. En España, la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto, el crisotilo, fue fijada para el 14 de junio de 2002.
Es conocido el riesgo para la salud que supone la inhalación de las fibras de estos silicatos y la gravedad de las patologías asociadas a dicha exposición. Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al amianto son: la fibrosis pulmonar difusa y progresiva, afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca, el cáncer de bronquio y pulmón, el mesotelioma maligno (pleural o peritoneal) y el cáncer de laringe. Estas patologías están clasificadas como enfermedades profesionales cuando ocurren en trabajadores con historia de exposición a amianto. (Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y se establecen criterios para su notificación y registro, y posterior modificación – Real Decreto 1150/2015).
Una característica que dificulta el reconocimiento de la enfermedad es el periodo de latencia, desde el inicio de la exposición hasta que ésta es clínicamente manifiesta, pues puede llegar a los 30 o más años. De esta forma, los casos incidentes suelen estar representados por antiguos expuestos que se encuentran en periodo de jubilación y que son diagnosticados por los servicios públicos de salud, hecho que dificulta sobremanera el reconocimiento de estas contingencias profesionales.
Las Administraciones Sanitarias son las responsables de la vigilancia de la salud de los trabajadores que estuvieron expuestos a amianto en las siguientes circunstancias: cuando el trabajador que estuvo laboralmente expuesto se encuentre en situación de inactividad laboral (jubilación, desempleo) o cuando siguiendo en activo ya no trabaje en la empresa donde se produjo la exposición. En todos los demás casos serán los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes los encargados de dicha vigilancia.
Con el objetivo de garantizar una intervención adecuada, uniforme y armonizada en todo el territorio nacional en la vigilancia de la salud de estos trabajadores, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas junto con las organizaciones empresariales y sindicales representativas, diseñaron y consensuaron el Programa Integral de Vigilancia de la salud de los Trabajadores que han estado Expuestos a Amianto y el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica.
El Programa Nacional de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto finalmente consensuado consta de las siguientes actividades:
- Elaborar un Registro de trabajadores expuestos a amianto.
- Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a los exámenes de salud post-exposición al amianto.
- Aplicar el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica aprobado.
- Establecer la continuación de la vigilancia de la salud post-exposición.
- Favorecer el reconocimiento médico-legal de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto.
- Destinar los recursos de personal y equipamiento necesarios.
La Comunidad de Madrid inició en 2004 los pasos preliminares necesarios para garantizar la vigilancia de la salud específica de esta población e implementar las actividades consensuadas en el Programa Nacional y para ello ha diseñado y puesto en marcha un Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos a Amianto en la Comunidad de Madrid, actualmente en ejecución.
En la publicación Cuadernos de Salud Laboral, de periodicidad anual, el Servicio de Salud Laboral presenta cada año el estado de ejecución del Programa en nuestra Comunidad Autónoma.
En 2006 se publicó el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos. En el artículo 18 del Real Decreto 396/2006 se especifica que las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a las Fichas para el registro de datos sobre la Vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V. Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.
Programa de prevención de inoculaciones accidentales con riesgo biológico
La Comunidad de Madrid considera la bioseguridad en la asistencia sanitaria como una línea estratégica prioritaria y fue pionera en España en la puesta en marcha, en el año 2005, de un Programa de Implantación de sistemas de seguridad para prevenir las inoculaciones accidentales en el personal de los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
El objetivo del programa es reducir la incidencia de inoculaciones accidentales en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, a través tanto de la introducción de material con dispositivos de seguridad, como con la formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de accidentes con material biológico potencialmente contaminante.
Para lograrlo, se inició la estrategia en el año 2005 a través de:
- Implementación de un Estudio Piloto en dos áreas sanitarias sobre la factibilidad y eficacia de la introducción de los dispositivos.
- Introducción de dispositivos seguros en todos los hospitales públicos y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 827/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
- Creación de un sistema de información estandarizado y centralizado que permite realizar una vigilancia epidemiológica de estos accidentes, denominado Sistema de Notificación de Accidentes con Riesgo Biológico (NOTAB/NTAB/NOAB).
Una vez realizado el estudio piloto, incorporados los dispositivos con sistemas de seguridad, puesto en marcha el sistema de notificación y contando con la participación activa de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, se incorpora la información recibida para la toma de decisiones por parte de los centros. Se estima que la sustitución del material corto-punzante tradicional por aquel dotado de mecanismos de seguridad, ha intervenido en la reducción en un 30% de estos accidentes.
El desarrollo del Programa continúa con el objetivo de:
- Apoyar a los profesionales de los Servicios de prevención para que ellos, como agentes fundamentales de los centros sanitarios, promuevan la formación e información de los profesionales para la adquisición de métodos de trabajo seguros y la mejora en los entornos de trabajo.
- Mejorar la información de los trabajadores de los centros sanitarios a través de la participación institucional en la elaboración y difusión de guías y protocolos de actuación frente a estos riesgos. Guía de Bioseguridad para los profesionales sanitarios.
- Conseguir la implicación de los centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid para la introducción de los dispositivos de seguridad según lo previsto en la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo, y en la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio.
- Mejorar la notificación de los accidentes con riesgo biológico por parte del personal accidentado y analizar sistemáticamente la información obtenida al objeto de describir tendencias, posibilitar la evaluación de intervenciones y medidas concretas de prevención introducidas en los centros, así como las políticas preventivas más generales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos biológicos derivados de accidentes producidos con sangre o material potencialmente contaminado.
Sistema de Notificación de Accidentes con Riesgo Biológico (NOAB)
Sistema de vigilancia de accidentes biológicos en personal de centros sanitarios
NOAB corresponde a las siglas de Notificación de Accidentes Biológicos, siendo un sistema de notificación que da cumplimiento, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Orden 827/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. La aplicación informática inicial que sustentaba esta vigilancia se denominó NOTAB, actualizada posteriormente, pasó desde el 1/12/2014 a denominarse NTAB, y tras nueva actualización, desde febrero de 2016 se denomina NOAB.
El sistema de NOTAB/NTAB/NOAB ha sido diseñado con la finalidad de crear y mantener un registro, centralizado y único, que aporte una información veraz y homogénea sobre cuáles son los factores que directa o indirectamente intervienen en el desencadenamiento del accidente con riesgo biológico, el más frecuente entre los trabajadores sanitarios y que también afecta, aunque con menor frecuencia, a trabajadores no sanitarios que trabajan en nuestro medio.
Con este sistema se dota también a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito sanitario de una valiosa herramienta que les permite realizar el seguimiento completo, de principio a fin, de los trabajadores que puedan padecer un accidente con riesgo biológico, ya sea por pinchazos, cortes o salpicaduras.
El registro NOAB recoge no sólo los datos directos del accidente (como fecha, Servicio, lugar en que se produjo, sexo y edad de la persona accidentada, puesto de trabajo, turno, etc) sino también aquellas condiciones de trabajo que rodean al mismo y que con frecuencia suelen pasar desapercibidas o no dársele la importancia que realmente tienen, tales como iluminación deficiente, ruido, espacios reducidos, sobrecarga de trabajo, falta de sueño, falta de formación, etc. El registro de estas condiciones, que podrían ser factores contribuyentes para que se produjera el accidente, es lo que da especial riqueza al sistema, que permite valorar aquellas condiciones mejorables para una adecuada prevención de estos accidentes.
Además, en el NOAB se integra también el “Registro de accidentes con material potencialmente contaminado por VIH en personal sanitario de la Comunidad de Madrid”.
Pese a todos estos importantes avances en el sistema de notificación y registro para mejorar la prevención de este tipo de accidentes sigue siendo indispensable una buena formación continuada del personal, incidiendo siempre en la práctica permanente de las tan sencillas pero enormemente eficaces “Precauciones Universales” e instruyendo al personal en el correcto uso de nuevos dispositivos y técnicas en la asistencia a pacientes.
Seguridad
El acceso al NOAB está reservado a los profesionales de los Servicios de Prevención de ámbito sanitario, mediante un identificador de usuario y una contraseña, a petición del facultativo responsable del Servicio de Prevención.
La aplicación cumple con los niveles de seguridad de protección de “datos de carácter personal especialmente protegidos” establecidos a nivel autonómico y estatal, utilizando todos los medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos que los usuarios de los Servicios de Prevención faciliten a través del sitio web.
Eventos de Salud Pública en colectivos laborales

Procedimiento de actuación en estudios de contactos de tuberculosis en colectivos laborales

Escabiosis: guía para establecer un protocolo de actuación
Documentos e informes técnicos
Cuadernos de Salud Laboral
Estudios epidemiológicos relacionados con la salud de las y los trabajadores de la Comunidad de Madrid: condiciones de trabajo, factores de riesgo y siniestralidad laboral.
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Protocolos de vigilancia de la salud
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- Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales en el sector agrario
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Monografías
- Guía Práctica de Salud Laboral para la valoración de: Aptitud en trabajadores con riesgo de exposición a carga física
- Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario
- Guía de buenas prácticas para trabajadores profesionalmente expuestos a agentes citostáticos
- Guía de actuación ante exposición ocupacional a agentes biológicos de transmisión sanguínea
- Guía de buenas prácticas para la prevención y manejo de problemas de salud mental en trabajadores del ámbito sanitario
- Agentes químicos en el ámbito sanitario
- Guía de valoración de riesgos laborales en el embarazo y lactancia en trabajadores de ámbito sanitario
- Salud y condiciones de trabajo en el transporte de mercancías por carretera
- Efectos extra-auditivos en la exposición laboral al ruido
- Monografías: Prevención y Control sobre la Tuberculosis en Trabajadores del Ámbito Sanitario
Cuadernos de Salud Laboral
Estudios epidemiológicos relacionados con la salud de las y los trabajadores de la Comunidad de Madrid: condiciones de trabajo, factores de riesgo y siniestralidad laboral.
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Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en el Sector Agrario
- Guía de Vigilancia de la salud de los trabajadores en el sector agrario
- Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales en el sector agrario
Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud
Calendario de vacunación
Monografías
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Salud laboral y género
En el ámbito nacional e internacional existe un amplio marco normativo y programático que vincula las acciones de entidades públicas y privadas con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; sin embargo, las condiciones en que se desenvuelven unas y otros siguen siendo diferentes y desiguales. La incorporación de la perspectiva de género en el actuar de los servicios de prevención contribuye a detectar y corregir los sesgos de género en las actividades preventivas y de vigilancia de la salud.
Las mujeres se han incorporado de forma masiva al mercado laboral. Aún así, siguen existiendo grandes diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la ocupación real (tanto en términos numéricos como en actividades y puestos que ocupan unos y otras); también se han observado diferencias en aspectos como: condiciones laborales, salariales, de actuación preventiva y de efectos sobre la salud. En general, los hombres se accidentan más y las mujeres sufren más enfermedades o lesiones que deterioran -a veces solapadamente- su estado de salud.
La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como otros organismos nacionales e internacionales reconocen estas desigualdades, y consideran que aspectos extralaborales que tienen que ver con el género interactúan con el mundo laboral de hombres y mujeres (a su vez condicionado en muchas cuestiones por aspectos de género), repercutiendo sobre la salud de unos y otras.
Hombres y mujeres se ven expuestos en su trabajo a riesgos diferentes, y cuando son los mismos, lo hacen de forma diferenciada. Por otro lado, las consecuencias a la misma exposición suelen ser diferentes, y la afectación de la salud es vivida de forma distinta por unos y otras.
Por ello, en este mercado laboral cambiante y con una participación creciente de mujeres, pretender garantizar la seguridad y la salud en el trabajo pasa necesariamente por reconocer dicha presencia, para así conocer los riesgos y las necesidades específicas de las trabajadoras y de los trabajadores.
Con el fin de facilitar el acceso a la información relativa a este tema y al conocimiento de herramientas prácticas para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral, a continuación se indican enlaces a páginas de instancias oficiales que desarrollan sus políticas y acciones poniendo especial atención en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.
Enlaces de interés
Naciones Unidas
- CDC Women's Health
- Organización Internacional del Trabajo - OIT
- Oficina para la igualdad de género de la OIT
- Publicaciones OIT Género:
- Gender equality
- La igualdad de género en el corazón del trabajo decente (folleto de la campaña)
- Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud OMS/OPS:
- Gender and health
- Carga mundial de enfermedad - Global health observatory
Unión Europea
- Agencia Europea para la mejora de condiciones de vida y de trabajo
- Agencia Europea para la seguridad y salud en el trabajo. Publicaciones:
- Instituto Europeo para la igualdad de género.
España
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ministerio de Sanidad. Salud y género (Observatorio de Salud de las Mujeres).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Igualdad de Género.
Comunidad de Madrid
Publicaciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid relacionadas con embarazo y lactancia:
Normativa relacionada con derechos laborales en el embarazo y lactancia
- Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz, o en el periodo de lactancia.
- Real Decreto legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y posteriores modificaciones.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y posteriores modificaciones.
- Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de a seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz, o en periodo de lactancia.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 8/2015).
-
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Enlaces de interés
En Salud Laboral
- Ministerio de Sanidad: Salud laboral y Sanidad ambiental.
- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
- Comunidad de Madrid
Otros
- Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo
- Asociación Española de Especialistas en Medicina del trabajo (AEEMT)
- Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) - CCOO
- Unión General de Trabajadores UGT (Salud Laboral)
- Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (EUROFOUND)
- Occupational Safety & health administration – OSHA (USA)
- The National Institute for Occupational Safety and Health – NIOSH (CDC, USA)

