Salud laboral
Cuando hablamos de salud de la población hablamos también de su seguridad y su salud en el medio laboral. Velar por ambas es responsabilidad de las administraciones públicas, y esta competencia sanitaria ha sido transferida a las diferentes comunidades autónomas, quedando regulado en cada una de ellas por medio de los respectivos ordenamientos autonómicos.
Estas funciones se desarrollan según lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
Para lograr este objetivo, se desarrollan varias líneas de actuación:
- Vigilancia epidemiológica de la salud laboral
- Estudios estratégicos de apoyo a la vigilancia.
- Procedimientos de aprobación de los aspectos de carácter Sanitario de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Acciones enmarcadas en el Plan Director de Riesgos Laborales: Formación de profesionales.
- Participación en Grupos de trabajo de la Comisión Nacional de Salud Pública.
- Actividades de colaboración y apoyo científico-técnico: Administración Sanitaria, Administración Laboral, Servicios de Prevención, Empresas, etc...
- Formación.
Programas que se están desarrollando
- Vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto.
- Implantación de sistemas de seguridad para prevenir inoculaciones accidentales en el personal sanitario.
- Formación del personal sanitario en el diagnóstico de enfermedades profesionales.
- Diseño y gestión de sistemas de información de riesgos laborales.
Servicio de Salud Laboral
Dirección General de Salud Pública
Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública
Calle de López de Hoyos, 35, 1ª Planta - 28002 Madrid
Prevención de riesgos en el trabajo
Trabajo y enfermedad
Hay circunstancias en las que la salud se ve afectada por situaciones que ocurren en el ámbito del trabajo (incluido el desplazamiento al/del lugar del trabajo) y que son consecuencia de la actividad desarrollada en él.
Riesgos durante el embarazo y la lactancia materna
Embarazo
El embarazo no es en sí mismo una situación de riesgo. Y trabajar durante el embarazo tampoco lo es, siempre y cuando las condiciones de trabajo sean las adecuadas.
Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas y/o equipos de protección individual y colectivos.
Un embarazo no tiene por qué conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:
- Embarazo de riesgo: el estado de salud de la mujer embarazada puede poner en riesgo el proceso de gestación, su propia salud o la del niño/a futuro/a. En estos casos, si es pertinente, el médico de Atención primaria, le dará una baja normal, por enfermedad común.
- Riesgo durante el embarazo: se produce cuando la trabajadora embarazada está en su medio laboral expuesta a algún agente o situación que puede poner en riesgo la salud de la madre, el/la futuro/a hijo/a, o el propio embarazo. Entonces se deberá realizar una evaluación seria de los riesgos para tomar medidas.
No existe obligación de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entrañe riesgos para la gestación o el periodo de lactancia, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situación.
¿Qué puedo hacer si creo que mi trabajo hay riesgos para para mi embarazo o para dar de mamar a mi bebé?
Comunicarlo a la empresa, cuyo Servicio de Prevención deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones del trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, la empresa si fuese necesario adoptará las medidas oportunas para evitar riesgos a la madre y al feto:
- Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo de la trabajadora, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
- Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o termine su embarazo, pueda volver a su actividad previa.
La suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza con el parto, momento en que se inicia el periodo de Descanso Maternal.
Lactancia materna
Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas y/o equipos de protección individual y colectivos.
¿Qué puedo hacer si creo que en mi trabajo hay riesgos que pueden perjudicar si doy de mamar a mi bebé?
Comunicarlo a la empresa, cuyo Servicio de Prevención deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones del trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, la empresa si fuese necesario adoptará las medidas oportunas para evitar estos riesgos.
- Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo sobre la lactancia natural de la trabajadora, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
- Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o el bebé cumpla 9 meses, pueda volver a su actividad previa.
Profesionales. Más información
Competencias en el ámbito de la Salud Laboral
Los ciudadanos tienen derecho a la protección de su seguridad y de su salud en el medio laboral. Garantizar este derecho es responsabilidad de las administraciones públicas y esta competencia sanitaria ha sido transferida a las diferentes comunidades autónomas, quedando regulado en cada una de ellas por medio de los respectivos ordenamientos autonómicos.
Promoción de la salud laboral
En la Comunidad de Madrid estas funciones las desarrolla el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, según lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que, en su Capítulo IV, artículo 15, establece las funciones de Salud Pública, entre ellas:
- La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
- La vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- La mejora y adecuación de las necesidades de formación de personal al servicio de la organización sanitaria en materia de Salud Pública.
Y en su artículo 17.3. sobre Salud Laboral especifica que será competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el desarrollo como mínimo de las siguientes funciones:
- La promoción general de la salud integral de la población, incluida la relacionada con el ámbito laboral.
- La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
- La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
- La inspección, supervisión y registro de los aspectos sanitarios de los servicios de prevención ajenos.
- La elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
La Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y posteriores modificaciones), en su artículo 10 sobre actuaciones de la administración pública competente en materia sanitara, incluye también divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Coordinación y cooperación con la autoridad laboral
Según el artículo 11 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para el desarrollo de las actuaciones en Salud Laboral se mantiene una constante coordinación y cooperación con instancias laborales autonómicas y estatales.
Así, la normativa laboral vigente expresa la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y para ello obliga a las empresas a contar con la asistencia de los llamados servicios de prevención (propios o ajenos). Será la autoridad laboral la competente para otorgar la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos. A solicitud de dicha autoridad laboral, la administración sanitaria deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre las condiciones sanitarias del servicio que desea acreditarse.
Asimismo informará, a solicitud de la autoridad laboral, sobre los aspectos sanitarios de las empresas que deseen autorizarse como auditoras de sistemas de prevención de riesgos.
La Dirección General de Salud Pública tiene, pues, competencias bien establecidas en el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención ajenos, en el conocimiento y seguimiento de sus actividades, así como en la coordinación con la autoridad laboral para todo lo relacionado con la promoción y mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Normativa relativa a las competencias en salud laboral
- Constitución Española de 1978.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D. 39/1997 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, el R.D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Decreto 195/2015, de 4 de agosto, de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Contingencias profesionales
Son aquellas circunstancias que afectan a la salud que ocurren en el ámbito del trabajo (incluido el desplazamiento al lugar de trabajo) y que son consecuencia de la actividad desarrollada en él.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
Aunque de la definición anterior se deduce que este derecho a la prestación se ciñe al trabajador por cuenta ajena, desde el año 2003, se amplió la cobertura de las contingencias profesionales a trabajadores por cuenta propia o autónomos, de forma que estos trabajadores pueden, voluntariamente, mejorar el ámbito de la acción protectora que les dispensa dicho régimen, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales.
Posteriormente, en el año 2007, en el Estatuto del trabajo autónomo, se estableció que el trabajador económicamente dependiente (aquel que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, para una persona física o jurídica de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos) debe incorporar obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Por último, a partir del año 2012 se extendió también la acción protectora por contingencias profesionales a las empleadas/os del hogar. Esto incluye, lógicamente, los accidentes de trabajo. Ambos grupos quedan incorporados, a estos efectos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social –RDL 8/2015).
Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:
- El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo.
- El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Las enfermedades, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
- Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
- Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo
Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, los debidos a imprudencia profesional del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.
Trabajadores autónomos o por cuenta propia
El concepto de accidente de trabajo para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por Cuenta Propia no es del todo coincidente con el existente en el Régimen General de la Seguridad Social visto anteriormente.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial, pero siempre y cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
Tienen tal consideración:
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente.
A diferencia del Régimen General de la Seguridad Social, no existe la presunción de laboralidad sino que corresponde al trabajador autónomo probar la conexión entre la lesión y el trabajo realizado y también se excluye de la consideración de accidente de trabajo el llamado accidente "in itinere" (los padecidos por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo).
La definición de Enfermedad Profesional queda establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157.
Enfermedad Profesional: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley(1), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, se aprobó en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, en el que, además, se establecieron los criterios para la notificación y registro de las enfermedades profesionales. El cuadro figura como anexo 1 de este real decreto 1299/2006, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
La calificación de una enfermedad como profesional corresponde a la entidad gestora respectiva - Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) - sin perjuicio de su tramitación como tal por parte de la entidad colaboradora que asuma la protección de la contingencia profesional (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
Desde el 1 de enero de 2007, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1299/2006, es la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales, la que elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional(2) correspondiente, debiendo la empresa facilitar la información que obre en su poder y que, para la elaboración del parte, le sea requerida.
La declaración de una enfermedad como contingencia profesional supone ventajas económicas para el trabajador frente a la enfermedad común, al tiempo que permite a la Administración Sanitaria y Laboral recabar una valiosa información para su estudio y prevención.
Trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, pueden adherirse voluntariamente a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social (MATEPSS), para asegurar la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para ello se requiere que el trabajador haya concertado previa o simultáneamente con una MATEPSS la mejora de la incapacidad temporal y que con la misma se concierte la protección de contingencia profesional. Una situación similar es la que tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Empleadas/os del Hogar
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social. Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones económicas, derivadas de contingencias profesionales, que se hayan cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial.
(1) Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
(2) ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Diagramas de actuación en accidente de trabajo y enfermedad profesional
En el documento que puede descargar en el siguiente enlace encontrará diferentes diagramas de:
- Ayuda a al toma de decisiones ante contingencias profesionales desde atención primaria.
- Pasos a seguir ante un accidente de trabajo (AT).
- Pasos a seguir ante la enfermedad profesional (EP).
- Tramitación de los parte de incapacidad transitoria (IT) en contingencia profesional (AT y EP).
Diagramas de actuación en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Son enfermedades en las cuales los riesgos laborales actúan como factores causales junto a otros factores externos al medio laboral.
Las condiciones de trabajo generan factores de riesgo que pueden favorecer la aparición o el incremento de enfermedades prevalentes en la población general, pero en éstas resulta difícil establecer una relación directa con una profesión, ya que pueden deberse a múltiples agentes causales o a la interacción de diferentes agentes (ej. bronquitis crónica en un trabajador expuesto a polvo y fumador durante años).
Estas enfermedades no son indemnizables por la Seguridad Social, a no ser que se demuestre una relación causa efecto inequívoca con el trabajo habitual.
Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas preventivas y/o equipos de protección individuales (EPI).
Riesgo durante el embarazo
Un embarazo no tiene por qué conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:
- Embarazo de riesgo: el estado de salud de la mujer embarazada puede poner en riesgo el proceso de gestación, su propia salud o la del feto. También puede ocurrir que la gestación se desarrolle con problemas. En estos casos, si es pertinente, su Médico de Atención Primaria le dará a su paciente una incapacidad temporal por enfermedad común.
- Riesgo durante el embarazo: se produce cuando la trabajadora embarazada está en su medio laboral expuesta a algún agente o situación que puede poner en riesgo su salud, la del futuro niño/a o el propio proceso de gestación.
La mujer gestante no tiene obligación de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entrañe riesgos para la gestación, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situación
Cuando la trabajadora embarazada comunica a su empresa su embarazo y su preocupación por los riesgos que puede entrañar el mismo para la gestación, el Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar riesgos para la madre y el feto.
- Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, la empresa tomará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
- Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o termine el embarazo, pueda volver a su actividad previa.
La suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión de contrato por maternidad, o al día de reincorporación a un puesto compatible con su estado.
Esta situación de riesgos durante el embarazo está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en su artículos 186 y 187, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Normativa relacionada
- Real Decreto legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Riesgo durante la lactancia natural
Cuando una mujer está lactando, puede haber, en su puesto de trabajo, algunos riesgos que puedan ser nocivos para el lactante o para la producción de leche (por ejemplo, agentes químicos que puedan ser transmitidos al lactante por la leche).
El Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar estos riesgos.
- Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud del lactante o una posible repercusión sobre la lactancia de la trabajadora, la empresa tomará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
- Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con la situación.
- Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
Esta situación de riesgo durante la lactancia natural está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en sus artículos 188 y 189, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Normativa relacionada
- Real Decreto legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (SS) se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -bajo su dirección y tutela-, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Anteriormente eran conocidas como Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social –MATEPSS-, pero tras la publicación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, éstas cambiaron de denominación.
La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas directamente por la propia Seguridad Social. Ya opte por una entidad u otra, el coste final para el empresario va a ser siempre el mismo.
Servicios que prestan las Mutuas Colaboradoras con la SS a los trabajadores de las empresas asociadas:
- Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional);
- Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social;
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes;
- Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural;
- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y
- Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente de acuerdo con las normas de aplicación.
La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.
Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.
También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Cuando un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.
Servicios de prevención y empresas auditoras
La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención de riesgos laborales queda definida y regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la posterior Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
¿Por qué es importante?
Las características de los puestos de trabajo, de las actividades realizadas en los mismos y de las sustancias utilizadas, pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cada trabajo lleva consigo unos riesgos específicos. Conocer y prevenir estos riesgos es imprescindible para evitar los posibles efectos de los mismos sobre la salud. Por ello, la prevención de riesgos laborales, para ser realmente eficaz, debe estar integrada en el proyecto empresarial desde el inicio de su actividad.
¿Qué aspectos tiene la prevención de riesgos laborales?
La prevención de riesgos laborales se trabaja desde cuatro disciplinas, que coordinan sus actividades para realizar una prevención de riesgos laborales integral e integrada:
- Seguridad en el Trabajo: relativa a los conceptos y técnicas de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos de trabajo, así como las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir.
- Higiene Industrial: relativa a la evaluación de riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.
- Ergonomía y Psicosociología aplicada: relativa a los riesgos derivados de las características del trabajo asociados a cada tipo de actividad (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, etc.) y a la carga de trabajo, tanto física como mental. También se incluyen en esta disciplina, los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.
- Medicina del trabajo: trabaja sobre los riesgos y las posibles alteraciones que pueden producir sobre la salud de los trabajadores, vigilando la salud de las personas expuestas en su medio laboral. Las actividades de la medicina del trabajo se concentran en cuatro líneas principales:
- Actuación coordinada con el resto de las disciplinas preventivas para el diseño preventivo de puestos de trabajo, la identificación y evaluación de riesgos, para la elaboración del plan de prevención, para la formación de los trabajadores en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el medio laboral, para la investigación, gestión y para la participación en órganos técnico-consultivos.
- Vigilancia de la salud individual: anamnesis y exámenes médico-clínicos que incluyen indicadores biológicos para el cribaje y el diagnóstico preventivo, siguiendo, según los puestos y la exposición de los trabajadores a riesgos y, para los casos en que hayan sido publicados, los protocolos de vigilancia específica establecidos en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Vigilancia de salud colectiva: con análisis epidemiológico de indicadores de salud e investigación de posibles daños. (Entre otras herramientas cuenta con encuestas de salud de los trabajadores).
- Atención de urgencia: elabora los protocolos de actuación en emergencias (con procedimientos y competencias) y, si existe presencia permanente del Servicio de Prevención, es el encargado de dar los primeros auxilios.
- Promoción de la salud laboral, que también se aborda desde el punto de vista individual (brinda consejo sanitario específico a los trabajadores según cada caso), y desde el punto de vista colectivo, planifica y ejecuta programas sanitarios específicos dirigidos a grupos de trabajadores, y facilita asesoría sanitaria a la empresa y trabajadores sobre lo relacionado con la salud laboral y los medios laborales saludables.
Red de vigilancia en salud laboral
Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto
Amianto o asbesto es un término utilizado para denominar una serie de silicatos que presentan formas fibrosas. Existe una amplia gama de variedades de amianto que se caracterizan por su incombustibilidad, un buen aislamiento térmico y acústico y su resistencia a altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos. Estas propiedades han hecho del amianto un elemento muy útil en la industria de la construcción. En España, el periodo de máxima utilización es el comprendido entre los años 1960 y 1984.
Debido a los efectos que las fibras de amianto tienen sobre la salud de las personas expuestas, es muy extensa la normativa nacional e internacional que se ha articulado al respecto. En España, la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto, el crisotilo, fue fijada para el 14 de junio de 2002.
Es conocido el riesgo para la salud que supone la inhalación de las fibras de estos silicatos y la gravedad de las patologías asociadas a dicha exposición. Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al amianto son: la fibrosis pulmonar difusa y progresiva, afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca, el cáncer de bronquio y pulmón, el mesotelioma maligno (pleural o peritoneal) y el cáncer de laringe. Estas patologías están clasificadas como Enfermedades profesionales cuando ocurren en trabajadores con historia de exposición a amianto. (ED1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y se establecen criterios para su notificación y registro, y posterior modificación – Real Decreto 1150/2015).
Una característica que dificulta el reconocimiento de la enfermedad es el periodo de latencia, desde el inicio de la exposición hasta que ésta es clínicamente manifiesta, pues puede llegar a los 30 o más años. De esta forma, los casos incidentes suelen estar representados por antiguos expuestos que se encuentran en periodo de jubilación y que son diagnosticados por los servicios públicos de salud, hecho que dificulta sobremanera el reconocimiento de estas contingencias profesionales.
Las Administraciones Sanitarias son las responsables de la vigilancia de la salud de los trabajadores que estuvieron expuestos a amianto en las siguientes circunstancias: cuando el trabajador que estuvo laboralmente expuesto se encuentre en situación de inactividad laboral (jubilación, desempleo) o cuando siguiendo en activo ya no trabaje en la empresa donde se produjo la exposición. En todos los demás casos serán los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes los encargados de dicha vigilancia.
El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas diseñaron y consensuaron con las organizaciones empresariales y sindicales representativas el Programa Integral de Vigilancia de la salud de los Trabajadores que han estado Expuestos a Amianto y el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica, con el objetivo de garantizar una intervención adecuada, uniforme y armonizada en todo el territorio nacional de estos trabajadores.
El Programa Nacional de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto finalmente consensuado consta de las siguientes actividades:
- Elaborar un Registro de trabajadores expuestos a amianto.
- Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a los exámenes de salud post-exposición al amianto.
- Aplicar el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica aprobado.
- Establecer la continuación de la vigilancia de la salud post-exposición.
- Favorecer el reconocimiento médico-legal de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto.
- Destinar los recursos de personal y equipamiento necesarios.
La Comunidad de Madrid inició en 2004 los pasos preliminares necesarios para garantizar la vigilancia de la salud específica de esta población e implementar las actividades consensuadas en el Programa Nacional y para ello ha diseñado y puesto en marcha un Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos a Amianto en la Comunidad de Madrid, actualmente en ejecución.
En la publicación Cuadernos de Salud Laboral, de periodicidad anual, el Servicio de Salud Laboral presenta cada año el estado de ejecución del Programa en nuestra Comunidad Autónoma.
En 2006 se publicó el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos. En el artículo 18 del Real Decreto 396/2006 se especifica que las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a las Fichas para el registro de datos sobre la Vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V. Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.
Programa de prevención de inoculaciones accidentales con riesgo biológico
La Comunidad de Madrid considera la bioseguridad en la asistencia sanitaria como una línea estratégica prioritaria y fue pionera en España en la puesta en marcha, en el año 2005, de un Programa de Implantación de sistemas de seguridad para prevenir las inoculaciones accidentales en el personal de los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
El objetivo del programa es reducir la incidencia de inoculaciones accidentales en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, a través tanto de la introducción de material con dispositivos de seguridad, como con la formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de accidentes con material biológico potencialmente contaminante.
Para lograrlo, se inició la estrategia en el año 2005 a través de:
- Implementación de un Estudio Piloto en dos áreas sanitarias sobre la factibilidad y eficacia de la introducción de los dispositivos.
- Introducción de dispositivos seguros en todos los hospitales públicos y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 827/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
- Creación de un sistema de información estandarizado y centralizado que permite realizar una vigilancia epidemiológica de estos accidentes, denominado Sistema de Notificación de Accidentes con Riesgo Biológico (NOTAB/NTAB/NOAB).
Se ha estimado que un 75% de las inoculaciones accidentales podrían evitarse mediante varias estrategias preventivas simultáneas. Por una parte, la sustitución del material corto-punzante tradicional por aquel dotado de mecanismos de seguridad, lograría prevenir parte de estos accidentes (un 30% según las estimaciones).
Desde entonces se sigue con el desarrollo del Programa en el sentido de:
- Apoyar a los profesionales de los Servicios de prevención para que ellos, como agentes fundamentales de los centros sanitarios, promuevan la formación e información de los profesionales para la adquisición de métodos de trabajo seguros y la mejora en los entornos de trabajo.
- Mejorar la información de los trabajadores de los centros sanitarios a través de la participación institucional en la elaboración y difusión de guías y protocolos de actuación frente a estos riesgos. Guía de Bioseguridad para los profesionales sanitarios.
- Conseguir la implicación de los centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid para la introducción de los dispositivos de seguridad según lo previsto en la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo, y en la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio.
- Mejorar la aplicación informática del Registro de Accidentes, la notificación de los mismos por parte de los trabajadores, y analizar sistemáticamente la información obtenida al objeto de describir tendencias, posibilitar la evaluación de intervenciones y medidas concretas de de prevención introducidas en los centros, así como las políticas preventivas más generales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos biológicos derivados de accidentes producidos con sangre o material potencialmente contaminado.
NOAB - Sistema de Notificación de Accidentes con Riesgo Biológico
Sistema de vigilancia de accidentes biológicos en personal de centros sanitarios
NOAB corresponde a las siglas de Notificación de Accidentes Biológicos, siendo un sistema de notificación que da cumplimiento, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Orden 827/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. La aplicación informática inicial que sustentaba esta vigilancia se denominó NOTAB, actualizada posteriormente, pasó desde el 1/12/2014 a denominarse NTAB, y tras nueva actualización, desde febrero de 2016 se denomina NOAB.
NOTAB/NTAB/NOAB ha sido diseñado con la finalidad de crear y mantener un registro, centralizado y único, que aporte una información veraz y homogénea sobre cuáles son los factores que directa o indirectamente intervienen en el desencadenamiento del accidente con riesgo biológico, el más frecuente entre los trabajadores sanitarios y que también afecta, aunque con menor frecuencia, a trabajadores no sanitarios que trabajan en nuestro medio.
Con NOTAB/NTAB/NOAB se dota también a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito sanitario de una valiosa herramienta que les permitirá realizar el seguimiento completo, de principio a fin, de los trabajadores que puedan padecer un accidente con riesgo biológico, ya sea por pinchazos, cortes o salpicaduras.
NOTAB/NTAB/NOAB recoge no sólo los datos directos del accidente sino también aquellas condiciones de trabajo que rodean al mismo y que con frecuencia suelen pasar desapercibidas o no dársele la importancia que realmente tienen.
Asimismo, en NOTAB/NTAB/NOAB se integran el “Registro de accidentes con material potencialmente contaminado por VIH en personal sanitario de la Comunidad de Madrid”.
Pese a todos estos importantes avances no debemos olvidar que en la lucha permanente contra este tipo de accidentes sigue siendo indispensable una buena formación continuada del personal en la prevención de los riesgos biológicos, incidiendo siempre en la práctica permanente de las tan sencillas pero enormemente eficaces “Precauciones Universales” y adiestrando al personal en el correcto uso de los nuevos dispositivos.
Seguridad
- El acceso a NOTAB/NTAB/NOAB está reservado a los profesionales de los Servicios de Prevención de ámbito sanitario, mediante un identificador de usuario y una contraseña, a petición del facultativo responsable del Servicio de Prevención.
- La aplicación cumple con los niveles de seguridad de protección de “datos de carácter personal especialmente protegidos” establecidos a nivel autonómico y estatal, estableciendo todos los medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos que los usuarios de los Servicios de Prevención faciliten a través del sitio web.
Eventos de Salud Pública en colectivos laborales
Escabiosis: guía para establecer un protocolo de actuación.
Documentos e informes técnicos
Bioseguridad
Protocolos de vigilancia de la salud
- Agentes anestésicos inhalatorios
- Agentes biológicos
- Agentes citostáticos
- Alveolitis alérgica extrínseca
- Amianto
- Asma laboral
- Cloruro de vinilo monómero
- Dermatosis laborales
- Manipulación manual de cargas
- Movimientos repetidos del miembro superior
- Neuropatías por presión
- Óxido de etileno
- Pantallas de visualización de datos
- Plaguicidas
- Plomo
- Posturas forzadas
- Radiaciones ionizantes
- Ruido
- Silicosis y otras neumoconiosis
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en el Sector Agrario
- Guía de Vigilancia de la salud de los trabajadores en el sector agrario
- Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales en el sector agrario
Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud
Calendario de vacunación
Monografías
- Guía Práctica de Salud Laboral para la valoración de: Aptitud en trabajadores con riesgo de exposición a carga física
- Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario
- Guía de buenas prácticas para trabajadores profesionalmente expuestos a agentes citostáticos
- Guía de actuación ante exposición ocupacional a agentes biológicos de transmisión sanguínea
- Guía de buenas prácticas para la prevención y manejo de problemas de salud mental en trabajadores del ámbito sanitario
- Agentes químicos en el ámbito sanitario
- Guía de valoración de riesgos laborales en el embarazo y lactancia en trabajadores de ámbito sanitario
- Salud y condiciones de trabajo en el transporte de mercancías por carretera
- Efectos extra-auditivos en la exposición laboral al ruido
- Monografías: Prevención y Control sobre la Tuberculosis en Trabajadores del Ámbito Sanitario
Mujer y trabajo
Salud laboral y género
En el ámbito nacional e internacional existe un amplio marco normativo y programático que vincula las acciones de entidades públicas y privadas con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; sin embargo, las condiciones en que se desenvuelven unas y otros siguen siendo diferentes y desiguales. La incorporación de la perspectiva de género en el actuar de los servicios de prevención contribuye a detectar y corregir los sesgos de género en las actividades preventivas y de vigilancia de la salud.
Las mujeres se han incorporado de forma masiva al mercado laboral. Aún así, siguen existiendo grandes diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la ocupación real (tanto en términos numéricos como en actividades y puestos que ocupan unos y otras); también se han observado diferencias en aspectos como: condiciones laborales, salariales, de actuación preventiva y de efectos sobre la salud. En general, los hombres se accidentan más y las mujeres sufren más enfermedades o lesiones que deterioran -a veces solapadamente- su estado de salud.
La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como otros organismos nacionales e internacionales reconocen estas desigualdades, y consideran que aspectos extralaborales que tienen que ver con el género interactúan con el mundo laboral de hombres y mujeres (a su vez condicionado en muchas cuestiones por aspectos de género), repercutiendo sobre la salud de unos y otras.
Hombres y mujeres se ven expuestos en su trabajo a riesgos diferentes, y cuando son los mismos, lo hacen de forma diferenciada. Por otro lado, las consecuencias a la misma exposición suelen ser diferentes, y la afectación de la salud es vivida de forma distinta por unos y otras.
Por ello, en este mercado laboral cambiante y con una participación creciente de mujeres, pretender garantizar la seguridad y la salud en el trabajo pasa necesariamente por reconocer dicha presencia, para así conocer los riesgos y las necesidades específicas de las trabajadoras y de los trabajadores.
Con el fin de facilitar el acceso a la información relativa a este tema y al conocimiento de herramientas prácticas para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral, a continuación se indican enlaces a páginas de instancias oficiales que desarrollan sus políticas y acciones poniendo especial atención en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.
Enlaces de interés
Naciones Unidas
- CDC Women's Health
- Organización Internacional del Trabajo - OIT
- Oficina para la igualdad de género de la OIT
- Publicaciones OIT Género:
- Gender equality
- La igualdad de género en el corazón del trabajo decente (folleto de la campaña)
- Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud OMS/OPS:
Unión Europea
- Agencia Europea para la mejora de condiciones de vida y de trabajo
- Agencia Europea para la seguridad y salud en el trabajo. Publicaciones:
- Instituto Europeo para la igualdad de género.
España
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ministerio de Sanidad. Salud y género (Observatorio de Salud de las Mujeres).
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Igualdad de género.
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades (que aporta vínculos con los órganos de igualdad en las distintas Comunidades Autónomas).
Comunidad de Madrid
- Área de publicaciones de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Búsqueda en texto libre: "mujer trabajo"):
Publicaciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid relacionadas con embarazo y lactancia:
- Embarazo: Para una maternidad saludable. Nueve meses para compartir. Edición actualizada 2012
- Lactancia: Amamantar: una elección, un deseo
- Trabajo y embarazo y riesgos ergonómicos
Normativa relacionada con derechos laborales en el embarazo y lactancia
- Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz, o en el periodo de lactancia.
- Real Decreto legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y posteriores modificaciones.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales, y posteriores modificaciones.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y posteriores modificaciones.
- Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de a seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz, o en periodo de lactancia.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 8/2015).
-
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Enlaces de interés
En Salud Laboral
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Instituto de Salud Carlos III (Comité de Salud Laboral y Prevención de Riesgos)
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
- Comunidad de Madrid
Otros
- AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo)
- Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo
- Asociación Española de Especialistas en Medicina del trabajo (AEEMT)
- Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) - CCOO
- Unión General de Trabajadores UGT (Salud Laboral)
- Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (EUROFOUND)
- Occupational Safety & health administration – OSHA (USA)
- The National Institute for Occupational Safety and Health – NIOSH (CDC, USA)