
Concentración parcelaria
Conoce este procedimiento y consulta las concentraciones actualmente en tramitación.
¿Qué es la concentración parcelaria?
La concentración parcelaria es un conjunto de actuaciones técnicas, jurídicas y administrativas cuyo fin primordial es la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que las haga más competitivas y rentables, al reducirse los costes de explotación por recortarse los tiempos destinados a desplazamientos y maniobras y conllevar el acondicionamiento y optimización de la red viaria rural. Al tiempo, se produce la regularización de la situación jurídica de las propiedades.
Cómo se inicia un proceso de concentración parcelaria
Preguntas frecuentes
¿Qué ventajas tiene una concentración parcelaria?
- Reducción de la dispersión entre propiedades.
- Aumento rentabilidad explotaciones.
- Agrupación de parcelas de la misma explotación (incluso si son de distintos propietarios).
- Permite la búsqueda de nuevos emplazamientos para explotaciones.
- Mejora de accesos a las fincas de manera que sean directos a las vías de comunicación.
Otros beneficios derivados:
- Favorece la modernización de regadíos (y con ellos la implantación de medidas de ahorro de agua).
- Favorece la competitividad y productividad de las explotaciones agropecuarias.
- Contribuye a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias.
- Mejora la cabida de pastizales.
- Optimiza la red viaria rural.
- Provoca la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.
¿Qué coste tiene para el propietario?
El coste es asumido en su totalidad por la Comunidad de Madrid, incluida la elaboración última de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo, debidamente protocolizados ante notario y registrados en el Registro de la Propiedad.
Estas inversiones están recogidas en la Medida 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y cofinanciadas con la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con el Gobierno de España.
¿Cómo se acredita la titularidad de las parcelas?
En caso de que existan títulos escritos (escrituras), se deberán aportar; en caso de que no existan bastará con la declaración del propietario.
¿Cómo se diseña el plan de obras?
Atendiendo a las necesidades que los agricultores plantean a través de la Junta de clasificación y siguiendo criterios técnicos. En todo caso, la Administración velará por el interés general.
En propietarios con una única parcela, si existen plantaciones, edificaciones o vallados, ¿cómo se redistribuye la propiedad?
Teniendo en cuenta las preferencias mostradas por cada propietario en la hoja de petición de lote y siguiendo criterios técnicos y velando por el interés general.
Si hubiera mejoras permanentes en la parcela, como plantaciones, edificaciones o vallados, se les suele dejar donde estaban y si es parcela única no se les aplica el descuento.
Si no hay mejoras permanentes se procurará dejar dentro de la misma masa para que obtenga un suelo de similares características al que tenía (no suelen moverse más lejos de 200 m). También podrían reordenarse (mejorar morfología de fincas) y dotarlas de una senda de servicio.
Si un propietario aportara varias parcelas y una de ellas tuviera una mejora permanente, se suelen agrupar todas las parcelas en torno a ésta primera, si así lo desean.
Cuando existe alguna zona en la que hay varios propietarios de parcela única o de parcelas con mejora permanente, o bien se excluye ese sector o bien, si queda espacio libre entre ellas, se emplea para ampliar con el resto de fincas.
¿Cuál es el porcentaje de descuento habitual?
Según indica el artículo 202 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, es variable porque depende de las infraestructuras que se ejecuten. La experiencia avala que en la mayoría de las concentraciones parcelarias los descuentos rondan el 3%.
- En Villamanrique de Tajo y Estremera: 3%.
- En Torremocha de Jarama: 4%.
Esquema del procedimiento
Concentración parcelaria de la zona regable de La Poveda (Fuentidueña de Tajo)
Situación actual del proceso:
Habiéndose finalizado en Noviembre de 2021 las obras de la nueva Red Viaria que procura los accesos a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria, se iniciaron los trabajos del Amojonamiento de las fincas.
Estos trabajos de completaron con éxito y el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgó la toma de posesión iniciándose el día 03/02/22 un periodo de 30 días en el que los interesados pueden reclamar, si lo estimaran oportuno, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración (fichas de atribuciones de la fase de Acuerdo). A dichos efectos no sirven comprobaciones hechas con GPS de mano por los particulares sino que es necesario un levantamiento de un topógrafo acompañado de informe de cabida.
El plazo finalizará el 16 de marzo de 2022.
A continuación se procederá a la elaboración del Acta de reorganización de la Propiedad a partir de cuyas copias parciales resultaran los Títulos de Propiedad que serán protocolizados en Notaría e inscritos en el Registro de la Propiedad.
Documentación de la concentración parcelaria de La Poveda:
Documentación general
Bases
- Bases Provisionales
- Bases definitivas
Proyecto
Informe de Impacto Ambiental
- Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Concentración parcelaria de la zona de la Poveda”
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Concentración Parcelaria de la zona regable de La Poveda”
Acuerdo
- Plano Polígono 201
- Plano Polígono 201 sobre fondo parcelario y ortofoto
- Plano Polígono 201 sobre fincas y ortofoto
- Cartel de aviso Encuesta pública del Acuerdo
- Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona regable de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid) y se ordena su publicación
Amojonamiento
Consultas relacionadas:
Previa solicitud de cita en el teléfono 91 438 32 59 preguntando por la Directora del proyecto Dña. Eva Guerrero Castells, se les recibirá en el Área de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (C/ Alcalá, 16, planta baja, 28014 Madrid) los Miércoles y Jueves entre las 10 y las 14h.
Concentración parcelaria de Torrelaguna
Situación actual del proceso:
Completados los trabajos de Investigación de la Propiedad, el 15 de octubre de 2020, quedó constituida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, aprobándose las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta para conocer las observaciones y alegaciones que sobre las mismas hagan los interesados.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ha resuelto someter a exposición pública las Bases Provisionales.
Dicha Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 288 de fecha 25 de noviembre de 2020.
Durante el plazo de exposición pública, que va desde el 26 de noviembre de 2020 al 4 de enero de 2021, las Bases Provisionales de la Concentración Parcelaria estarán a su disposición, para su consulta, en el Ayuntamiento de Torrelaguna, sito en la Plaza Mayor nº 1.
Pueden consultar los Planos de Bases Provisionales por polígonos en el apartado "Documentación relacionada".
En el BOCM nº 154 del 30/06/21 se ha publicado el Aviso de las exposición pública de las Bases Definitivas.
La exposición pública de las Bases Definitivas durará desde el 1 de julio hasta el 11 de agosto de 2021.
Pueden consultar dicho Aviso y los Planos de Bases Definitivas por polígonos en el apartado "Documentación relacionada".
Documentación de la concentración parcelaria de Torrelaguna:
Documentación general
Bases provisionales
- Aviso Asamblea de Participantes (Junta Clasificación y Comisión Local)
- Cartel Aviso Asamblea de Participantes (Junta Clasificación y Comisión Local)
- Aviso Inicio Investigación Propiedad
- Cartel de Inicio Investigación Propiedad
- Modelo Hoja Investigación Propiedad proindivisos
- Modelo Hoja Investigación Propiedad propietarios individuales
- Cartel de reinicio recogida Hojas Investigación Propiedad
- Planos Investigación Propiedad: General y por polígonos
- Resolución exposición pública Bases Provisionales (NUEVO)
- Aviso exposición pública Bases Provisionales (NUEVO)
- Plano 3 General (NUEVO)
- Plano 4 Polígono 3 (NUEVO)
- Plano 5 Polígono 4 (NUEVO)
- Plano 6 Polígono 5 (NUEVO)
- Plano 7 Polígono 6 (NUEVO)
- Plano 8 Polígono 7 (NUEVO)
- Plano 9 Polígono 8 (NUEVO)
Bases Definitivas
Consultas relacionadas: LA ATENCIÓN PRESENCIAL ESTÁ SUSPENDIDA HASTA NUEVO AVISO
- Previa solicitud de cita en el teléfono 91 438 32 59 preguntando por la Directora del proyecto Dña. Eva Guerrero Castells, se les recibirá en el Área de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (C/ Alcalá, 16, planta baja, 28014 Madrid).
Concentración parcelaria de Valverde de Alcalá
Situación actual del proceso:
El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá procedió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria.
Se redactó el Estudio de Viabilidad correspondiente, en el que se realizaron consultas a las entonces Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vías Pecuarias), Dirección General del Medio Ambiente, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho Estudio de Viabilidad resultó favorable al proceso.
Mediante Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, se ha declarado de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá (BOCM nº 24 de 29/01/2020).
Mediante la Orden 693/2020, de 18 de mayo, se ha determinado el perímetro de la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá (BOCM nº 124 de 25/05/2020).
Documentación de la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá:
Concentración parcelaria de la Vega del Tajuña
Situación actual del proceso:
El Decreto 20/1992, en su artículo 3.4. declaró de utilidad pública y urgente ejecución la C.P. de los municipios de la comarca de Las Vegas entre los que se encuentran los Términos Municipales de Ambite, Orusco de Tajuña, Carabaña, Tielmes, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña, Chinchón, Titulcia, Valdilecha y Valdelaguna.
La aceptación de los propietarios cómo condición indispensable
Para considerar viable la concentración parcelaria, al menos el 50% de los propietarios de la zona deben mostrar su conformidad o que estos propietarios representen al menos el 75% de la superficie afectada por la concentración parcelaria. Todo ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta otras consideraciones a criterio del Área de Desarrollo Rural, que es el órgano responsable de la Administración autonómica.
Con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos legales indispensables para poder presentar la solicitud de inicio de la Concentración Parcelaria a la Comunidad de Madrid, resulta necesario realizar un Estudio de Viabilidad en cada municipio de la Vega del Tajuña.
¿Qué se pretende con este estudio?
- Difundir entre los propietarios las ventajas de la concentración parcelaria y su conveniencia para la modernización de las zonas regables
- Recabar las Manifestaciones de Conformidad de los propietarios
- Analizar la viabilidad de la concentración parcelaria
- Proponer un perímetro de concentración parcelaria en consecuencia
Actuaciones realizadas
Para ampliar información sobre el objeto del estudio, el día 13 de mayo de 2021, en el Salón de actos del Centro cultural de Perales de Tajuña, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad convocó a los representantes de los Ayuntamientos implicados a una reunión..
La iniciativa tuvo una excelente acogida por parte de los Ayuntamientos mostrando todos ellos su conformidad a la misma y se comprometieron a colaborar en su difusión entre la población, así como a poner a disposición de la Comunidad de Madrid todos los medios y locales necesarios para realizar las diferentes reuniones informativas para los propietarios y la atención al público de forma individual.
Próximas actuaciones
Con el fin de divulgar las ventajas que supondría la Concentración Parcelaria para los propietarios y para la comarca de la Vega del Tajuña en general, a partir del 31 de mayo de 2021 se comenzará a realizar asambleas informativas en cada municipio, fijando además 2 días de recogida de Manifestaciones de Conformidad y atención individualizada a los propietarios en horario de mañana o de tarde, según corresponda, en los locales que el Ayuntamiento ponga a disposición.
Información detallada de cada zona
La Comunidad de Madrid ha creado la página web https://www.concentracionvegadeltajuna.com/ que recoge todos los detalles del perímetro de concentración propuesto en cada municipio de forma individual, así como los modelos de Manifestación de Conformidad para cada uno de ellos.
Documentación de la concentración parcelaria de La Poveda:
Concentraciones parcelarias finalizadas
En este apartado se irán incorporando progresivamente los documentos correspondientes a las concentraciones parcelarias ya finalizadas en la Comunidad de Madrid.
Anchuelo
- Decreto de utilidad pública (1965)
Camarma de Esteruelas
- Decreto de Utilidad Pública (1957)
Corpa
- Decreto de Utilidad Pública (1976)
Estremera
- Decreto de Utilidad Pública (1992)
- Orden de determinación del perímetro (2003)
- Bases definitivas (2004):
- Acuerdo (2007):
Fuentidueña de Tajo
- Decreto de Utilidad Pública (1985)
Loeches
- Decreto de Utilidad Pública (1965)
Los Santos de la Humosa
- Decreto de Utilidad Pública (1984)
Meco
- Decreto de Utilidad Pública (1955)
Pezuela de las Torres
- Decreto de Utilidad Pública (1973)
Pozuelo del Rey
- Decreto de Utilidad Pública (1975)
Ribatejada
- Decreto de Utilidad Pública (1960)
Santorcaz
- Decreto de Utilidad Pública (1966)
Torremocha de Jarama-Canal de Cabarrús
- Decreto de Utilidad Pública (1982)
Torremocha de Jarama II
- Decreto de Utilidad Pública (2003)
- Bases definitivas (2006):
- Acuerdo (2008):
Torres de la Alameda
- Decreto de Utilidad Pública (1962)
Valdeavero
- Decreto de Utilidad Pública (1959)
Valdetorres de Jarama
- Decreto de Utilidad Pública (1962)
Villalbilla
Planos de Acuerdo
Villamanrique de Tajo
- Decreto de Utilidad Pública (1992)
- Orden de declaración del perímetro
- Bases definitivas (2004):
- Plano general
- Plano polígono 1
- Plano polígono 2
- Plano polígono 3
- Plano polígono 4
- Plano polígono 5
- Plano polígono 6
- Plano polígono 7
- Plano polígono 8
- Plano polígono 9
- Plano polígono 10
- Plano polígono 11
- Plano polígono 12
- Plano polígono 13
- Plano polígono 14
- Plano polígono 15
- Plano polígono 16
- Plano polígono 17
- Plano polígono 18
- Plano polígono 19
- Plano polígono 20
- Plano polígono 21
- Plano polígono 22
- Plano polígono 23
- Plano polígono 24
- Plano polígono 34
- Plano polígono 35
- Plano polígono 36
- Acuerdo (2007):