
Concentración parcelaria
Conoce el procedimiento y consulta las concentraciones parcelarias actualmente en tramitación.
Actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR 2014-20) cofinanciadas por la Unión Europea (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
¿Qué es la concentración parcelaria?
La concentración parcelaria es un conjunto de actuaciones técnicas, jurídicas y administrativas cuyo fin primordial es la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que las haga más competitivas y rentables, al reducirse los costes de explotación por recortarse los tiempos destinados a desplazamientos y maniobras y conllevar el acondicionamiento y optimización de la red viaria rural. Al tiempo, se produce la regularización de la situación jurídica de las propiedades.
Cómo se inicia un proceso de concentración parcelaria
Para iniciar un proceso de concentración parcelaria es necesario que el Ayuntamiento o Ayuntamientos de la zona afectada presenten una solicitud a la Comunidad de Madrid adjuntando:
- Plano con propuesta de perímetro de concentración parcelaria.
- Relación de parcelas afectadas (nº polígono, parcela, superficie, propietario y conformidad/disconformidad).
- Hojas de firmas de los propietarios (conformidad y disconformidad).
Para considerar viable la concentración parcelaria se valorará que, al menos el 50% de los propietarios de la zona estén de acuerdo (requisito legal) y que estos propietarios representen al menos el 75% de la superficie afectada por la concentración parcelaria. Todo ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta otras consideraciones a criterio del Área de Desarrollo Rural, que es el órgano responsable de la Administración autonómica.
A la vista de dicha petición, la Consejería competente en la materia valorará la viabilidad agronómica de la concentración parcelaria, así como la viabilidad legal, territorial, técnico-económica, medioambiental y social. Todo ello determinará la utilidad pública de la concentración parcelaria de la zona.
Se dictará un Decreto que declare la utilidad pública y urgente ejecución y determine el perímetro provisional de la zona a concentrar. En caso de que dicho perímetro no se determine en el Decreto se podrá hacer en una Orden del Consejero posterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué ventajas tiene una concentración parcelaria?
- Reducción de la dispersión entre propiedades.
- Aumento rentabilidad explotaciones.
- Agrupación de parcelas de la misma explotación (incluso si son de distintos propietarios).
- Permite la búsqueda de nuevos emplazamientos para explotaciones.
- Mejora de accesos a las fincas de manera que sean directos a las vías de comunicación.
Otros beneficios derivados:
- Favorece la modernización de regadíos (y con ellos la implantación de medidas de ahorro de agua).
- Favorece la competitividad y productividad de las explotaciones agropecuarias.
- Contribuye a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias.
- Mejora la cabida de pastizales.
- Optimiza la red viaria rural.
- Provoca la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.
¿Qué coste tiene para el propietario?
El coste es asumido en su totalidad por la Comunidad de Madrid, incluida la elaboración última de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo, debidamente protocolizados ante notario y registrados en el Registro de la Propiedad.
Estas inversiones están recogidas en la Medida 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y cofinanciadas con la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con el Gobierno de España.
¿Cómo se acredita la titularidad de las parcelas?
En caso de que existan títulos escritos (escrituras), se deberán aportar; en caso de que no existan bastará con la declaración del propietario.
¿Cómo se diseña el plan de obras?
Atendiendo a las necesidades que los agricultores plantean a través de la Junta de clasificación y siguiendo criterios técnicos. En todo caso, la Administración velará por el interés general.
En propietarios con una única parcela, si existen plantaciones, edificaciones o vallados, ¿cómo se redistribuye la propiedad?
Teniendo en cuenta las preferencias mostradas por cada propietario en la hoja de petición de lote y siguiendo criterios técnicos y velando por el interés general.
Si hubiera mejoras permanentes en la parcela, como plantaciones, edificaciones o vallados, se les suele dejar donde estaban y si es parcela única no se les aplica el descuento.
Si no hay mejoras permanentes se procurará dejar dentro de la misma masa para que obtenga un suelo de similares características al que tenía (no suelen moverse más lejos de 200 m). También podrían reordenarse (mejorar morfología de fincas) y dotarlas de una senda de servicio.
Si un propietario aportara varias parcelas y una de ellas tuviera una mejora permanente, se suelen agrupar todas las parcelas en torno a ésta primera, si así lo desean.
Cuando existe alguna zona en la que hay varios propietarios de parcela única o de parcelas con mejora permanente, o bien se excluye ese sector o bien, si queda espacio libre entre ellas, se emplea para ampliar con el resto de fincas.
¿Cuál es el porcentaje de descuento habitual?
Según indica el artículo 202 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, es variable porque depende de las infraestructuras que se ejecuten. La experiencia avala que en la mayoría de las concentraciones parcelarias los descuentos rondan el 3%.
- En Villamanrique de Tajo y Estremera: 3%.
- En Torremocha de Jarama: 4%.
Esquema del procedimiento
Concentración parcelaria de la zona regable de La Poveda (Fuentidueña de Tajo)
Situación actual del proceso:
Habiéndose finalizado en Noviembre de 2021 las obras de la nueva Red Viaria que procura los accesos a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria, se iniciaron los trabajos del Amojonamiento de las fincas. Estos trabajos se completaron con éxito y el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgó la toma de posesión iniciándose el día 03/02/22 un periodo de 30 días en el que los interesados pudieron reclamar, si lo estimaban oportuno, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración (fichas de atribuciones de la fase de Acuerdo). El plazo finalizó el 16 de marzo de 2022.
Una vez elaborada en Mayo de 2022 el Acta de reorganización de la Propiedad a partir de cuyas copias parciales resultan los Títulos de Propiedad, estos han sido protocolizados en la Notaría de Villarejo de Salvanés e inscritos en el Registro de la Propiedad nº 1 de Arganda del Rey.
Los Títulos de Propiedad (escrituras) serán entregados en los próximos días a los propietarios de las fincas de reemplazo. A los efectos se trasladará un técnico al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo los días 22, 25, 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2022. Ver Aviso. En el caso de que alguno de los propietarios no pudiera desplazarse, puede rellenar la Autorización adjuntando su DNI.
Desde la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nos complace darles a todos los beneficiarios del proceso nuestra más sincera enhorabuena con el convencimiento de que servirá para mejorar la calidad de vida y la actividad agraria del municipio.
Documentación de la concentración parcelaria de La Poveda:
Documentación general
Bases
- Bases Provisionales
- Bases definitivas
Proyecto
Informe de Impacto Ambiental
- Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Concentración parcelaria de la zona de la Poveda”
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Concentración Parcelaria de la zona regable de La Poveda”
Acuerdo
- Plano Polígono 201
- Plano Polígono 201 sobre fondo parcelario y ortofoto
- Plano Polígono 201 sobre fincas y ortofoto
- Cartel de aviso Encuesta pública del Acuerdo
- Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria de la zona regable de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid) y se ordena su publicación
Amojonamiento
Consultas relacionadas:
Previa solicitud de cita en el teléfono 91 438 32 59 preguntando por la Directora del proyecto Dña. Eva Guerrero Castells, se les recibirá en el Área de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (C/ Alcalá, 16, planta baja, 28014 Madrid) los Miércoles y Jueves entre las 10 y las 14h.
Concentración parcelaria de Torrelaguna
Situación actual del proceso:
Completados los trabajos de Investigación de la Propiedad, el 15 de octubre de 2020, quedó constituida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, aprobándose las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta para conocer las observaciones y alegaciones que sobre las mismas hagan los interesados.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, resolvió someter a exposición pública las Bases Provisionales. Dicha Resolución fue publicada en el BOCM nº 288 de 25 de noviembre de 2020. Durante el plazo de exposición pública, que fue desde el 26/11/2020 al 4/01/2021, las Bases Provisionales de la Concentración Parcelaria estuvieron en exposición pública en el Ayuntamiento de Torrelaguna.
A continuación, una vez redactadas las Bases Definitiva, en el BOCM nº 154 del 30 de junio de 2021 se publicó el Aviso de las exposición pública de las Bases Definitivas, que duró desde el 01/07/2021 al 11/08/2021.
En la actualidad, tras la resolución de los recursos a las Bases Definitivas, se ha aprobado mediante Resolución del 21/9/22, el Proyecto de concentración parcelaria ordenándose, a la par, su exposición pública. Dicha Resolución ha sido publicada en el BOCM nº 238 de 6/10/22. Con esta publicación da comienzo la exposición pública del Proyecto, que durará 30 días hábiles (desde el 7/10/22 al 21/11/22) y que contará con la atención presencial en el Ayuntamiento a todos los propietarios que así lo deseen con la finalidad de que puedan compartir sus dudas y serles entregadas las Fichas de Atribuciones (T27) y planos adjuntos a aquellos que no las hayan recibido por correo electrónico.
En el siguiente AVISO, pueden comprobar las fechas y horarios de dicha atención al público, siendo muy recomendable que pidan cita previa para evitar esperas innecesarias.
Documentación de la concentración parcelaria de Torrelaguna:
Documentación general
Bases provisionales
- Aviso Asamblea de Participantes (Junta Clasificación y Comisión Local)
- Cartel Aviso Asamblea de Participantes (Junta Clasificación y Comisión Local)
- Aviso Inicio Investigación Propiedad
- Cartel de Inicio Investigación Propiedad
- Modelo Hoja Investigación Propiedad proindivisos
- Modelo Hoja Investigación Propiedad propietarios individuales
- Cartel de reinicio recogida Hojas Investigación Propiedad
- Planos Investigación Propiedad: General y por polígonos
- Resolución exposición pública Bases Provisionales (NUEVO)
- Aviso exposición pública Bases Provisionales (NUEVO)
- Plano 3 General (NUEVO)
- Plano 4 Polígono 3 (NUEVO)
- Plano 5 Polígono 4 (NUEVO)
- Plano 6 Polígono 5 (NUEVO)
- Plano 7 Polígono 6 (NUEVO)
- Plano 8 Polígono 7 (NUEVO)
- Plano 9 Polígono 8 (NUEVO)
Bases Definitivas
Proyecto de Concentración Parcelaria
AVISO: Cambio de ubicación del Punto de atención del Ayuntamiento
Debido a la realización de obras en el edificio del Ayuntamiento de Torrelaguna, nos vemos obligados a trasladar hasta nuevo aviso el punto de atención a los propietarios durante la exposición pública del Proyecto de concentración parcelaria.
A partir del Lunes 24/10/22, la atención al público a dichos efectos tendrá lugar en:
Casa de la Cultura (antiguo hospital de la Santísima Trinidad
Plaza de la Paz nº 3 Torrelaguna
Consultas relacionadas: LA ATENCIÓN PRESENCIAL ESTÁ SUSPENDIDA HASTA NUEVO AVISO
- Previa solicitud de cita en el teléfono 91 438 32 59 preguntando por la Directora del proyecto Dña. Eva Guerrero Castells, se les recibirá en el Área de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (C/ Alcalá, 16, planta baja, 28014 Madrid).
Concentración parcelaria de Valverde de Alcalá
Situación actual del proceso:
El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá procedió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria.
Se redactó el Estudio de Viabilidad correspondiente, en el que se realizaron consultas a las entonces Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vías Pecuarias), Dirección General del Medio Ambiente, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho Estudio de Viabilidad resultó favorable al proceso.
Mediante Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, se ha declarado de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá (BOCM nº 24 de 29/01/2020).
Mediante la Orden 693/2020, de 18 de mayo, se ha determinado el perímetro de la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá (BOCM nº 124 de 25/05/2020).
Documentación de la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá:
Concentración parcelaria de la Vega del Tajuña
Situación actual del proceso:
El Decreto 20/1992, en su artículo 3.4. declaró de utilidad pública y urgente ejecución la C.P. de los municipios de la comarca de Las Vegas entre los que se encuentran los Términos Municipales de Ambite, Orusco de Tajuña, Carabaña, Tielmes, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña, Chinchón, Titulcia, Valdilecha y Valdelaguna.
En 2021 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaboró y redactó el Estudio de Viabilidad de la concentración parcelaria de la Vega del Tajuña.
¿Qué se pretendía con este estudio?
- Difundir entre los propietarios las ventajas de la concentración parcelaria y su conveniencia para la modernización de las zonas regables
- Recabar las Manifestaciones de Conformidad de los propietarios
- Analizar la viabilidad de la concentración parcelaria
- Proponer un perímetro de concentración parcelaria en consecuencia
Actuaciones realizadas
Para ampliar información sobre el objeto del estudio, el día 13 de mayo de 2021, en el Salón de actos del Centro cultural de Perales de Tajuña, la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad convocó a los representantes de los Ayuntamientos implicados a una reunión.
La iniciativa tuvo una excelente acogida por parte de los Ayuntamientos mostrando todos ellos su conformidad a la misma y se comprometieron a colaborar en su difusión entre la población, así como a poner a disposición de la Comunidad de Madrid todos los medios y locales necesarios para realizar las diferentes reuniones informativas para los propietarios y la atención al público de forma individual.
Con el fin de divulgar las ventajas que supondría la Concentración Parcelaria para los propietarios y para la comarca de la Vega del Tajuña en general, a partir del 31 de mayo de 2021 se comenzaron a realizar asambleas informativas en cada municipio, fijando además 2 días de recogida de Manifestaciones de Conformidad y atención individualizada a los propietarios en horario de mañana o de tarde, según corresponda, en los locales que el Ayuntamiento puso a disposición.
Resultados
Se hace constar a continuación un resumen de los resultados obtenidos por términos municipales con respecto a los %s de conformidad de Propietarios y Superficies.
Información detallada de cada zona
La Comunidad de Madrid creó la página web https://www.concentracionvegadeltajuna.com/ que recoge todos los detalles del perímetro de concentración propuesto en cada municipio de forma individual, así como los modelos de Manifestación de Conformidad para cada uno de ellos.
Concentración parcelaria de Tielmes
Tras la realización en 2021 del Estudio de Viabilidad de la concentración parcelaria de la Vega del Tajuña y, habida cuenta de los resultados del mismo en el municipio y del interés mostrado tanto por el Ayuntamiento de Tielmes, cómo por la Comunidad de Regantes de Tielmes, la Comunidad de Madrid ha tomado la decisión de poner en marcha los Trabajos para la Dinamización de la Concentración Parcelaria en la zona regable de Tielmes (Madrid) y, en su caso, Estudio Técnico Previo de Viabilidad.
El Valle del Tajuña goza de un potencial muy significativo en el desarrollo agrario de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la gestión poco eficiente de los recursos hídricos, la inadecuada estructura de la propiedad y el escaso relevo generacional, han ido mermando las posibilidades de desarrollo de la Vega del Tajuña. En consecuencia, los agricultores y ganaderos se ven limitados a los cultivos tradicionales debido a la imposibilidad de modernizar sus zonas regables por la actual estructura de la propiedad, caracterizada por la existencia de gran cantidad de parcelas de pequeñas dimensiones. La consecuencia final son explotaciones poco productivas y el paulatino abandono de la actividad agroganadera.
En este escenario, cabe recordar que el Decreto 20/92, declaró de Interés General la concentración parcelaria de la comarca de "Las Vegas".
La Comunidad de Madrid está convencida de los beneficios que suponen para los propietarios y para la zona, llevar a cabo la CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DE TIELMES, subrayándose los siguientes:
- Mejora y ampliación de los regadíos existentes.
- Adjudicación a cada propietario, en el menor número posible de fincas, de una superficie y valor igual al de las parcelas aportadas.
- Constitución y ampliación de explotaciones agrarias de características socio-económicas adecuadas.
- Realización de explotaciones agrarias entre propietarios (cónyuges o familiares) para la mejor valoración de las fincas.
- Dotación a las nuevas fincas de acceso directo a las vías de comunicación.
- Entrega al propietario un nuevo título de propiedad.
- Revalorización de las fincas por incremento de tamaño e infraestructuras.
- Desarrollo del medio rural por mejora de las condiciones de vida en la zona.
Documentación de la concentración parcelaria de Tielmes:
Todas las acciones concernientes al proceso de concentración parcelaria están financiadas al 100% por la Comunidad de Madrid, el fondo FEADER y la Administración General de Estado, por lo que no exigen ningún desembolso ni para el propietario, ni para el Ayuntamiento, ni para la Asociación de Agricultores y Propietarios de Rústica ni para la Comunidad de Regantes.
Hay que recordar que según el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, para que una concentración parcelaria pueda ser iniciada ha de ser a petición de más del 50% de los propietarios de la zona a concentrar o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más del 75% de la superficie a concentrar.
Por todo ello, se publica, tanto el modelo de carta remitida a cada uno de los titulares catastrales, cómo el formulario de “MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD Y SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DE TIELMES (MADRID)”.
En el caso de que desee impulsar la concentración parcelaria en Tielmes, rellene con sus datos y entregue el formulario de referencia a los técnicos de la Comunidad de Madrid que se desplazaran a la zona, técnicos con los que puede resolver las dudas que les puedan surgir con respecto a la información catastral que el plano refleja o a la propia concentración parcelaria.
La recogida de los formularios y consulta de dudas y/o de Catastro a petición del propietario, sigue realizándose en horario de 10:00 a 14:00 h en el Ayuntamiento de Tielmes y las próximas fechas serán:
- los jueves 6 y 13 de octubre (teléfono cita previa: 91-3883507)
Asimismo le informamos de que el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes de Tielmes han solicitado a miembros de las Comunidades de Regantes de Fuentidueña de Tajo y de Estremera, que compartan con todos Vds. su experiencia con respecto a la concentración parcelaria y la modernización de sus zonas regables, por lo que nos complace convocarle, en calidad de propietario de tierras de regadío de la Vega de Tielmes, a la SESIÓN INFORMATIVA que tendrá lugar el próximo VIERNES 7 de OCTUBRE a las 19:00 h en el SALÓN DE PLENOS del Ayuntamiento.
Segunda Comunicación Inicio Concentración Parcelaria Zona Regantes Tielmes
¡Que la concentración parcelaria se inicie en Tielmes, depende única y exclusivamente de la voluntad de sus propietarios, por lo que esperamos que esta iniciativa cuente con el mayor apoyo posible de los titulares!.
Información detallada
Concentración parcelaria de Olmedo de las Fuentes
Con fecha 10/04/2019 el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación una solicitud de inicio del proceso de Concentración Parcelaria de parte de su término municipal adjuntando a dicha solicitud, un informe de veracidad de las manifestaciones de conformidad a favor del proceso y un certificado del Pleno del 03/04/2019 en el que se acordó solicitar el inicio del proceso a la Comunidad de Madrid. A continuación, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió el Estudio de Viabilidad de la concentración parcelaria al Area de Desarrollo Rural. Previamente la Asociación de Agricultores y Propietarios de Olmeda de las Fuentes, en reunión celebrada el 08/02/2019, había acordado apoyar el proceso de solicitud de la Concentración Parcelaria.
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, establece en su artículo 180 que el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (pudiéndose reducir al 50% cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva).En el caso de Olmeda de las Fuentes se ha obtenido la conformidad de un 54,717% de propietarios a favor suponiendo estos un 78,102% de la superficie total, es decir se cumple el requisito exigido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para que pueda iniciarse el proceso de concentración parcelaria.
La concentración parcelaria en la zona de Olmeda de las Fuentes reducirá la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias. Así mismo permitirá mejorar los accesos a las fincas, contribuirá a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias, y aumentará la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sometió a consulta de distintos organismos el Estudio de Viabilidad presentado (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo y Subdirección General de Recursos Agrarios) y finalmente emitió informe favorable con respecto al mismo.
Mediante Decreto 26/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes (BOCM nº 107 de 06/05/2022).
Cumplidos pues todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede determinar el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo siempre en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Documentación de la concentración parcelaria de Tielmes:
Concentraciones parcelarias finalizadas
En este apartado se irán incorporando progresivamente los documentos correspondientes a las concentraciones parcelarias ya finalizadas en la Comunidad de Madrid.
Anchuelo
- Decreto de utilidad pública (1965)
Camarma de Esteruelas
- Decreto de Utilidad Pública (1957)
Corpa
- Decreto de Utilidad Pública (1976)
Estremera
- Decreto de Utilidad Pública (1992)
- Orden de determinación del perímetro (2003)
- Bases definitivas (2004):
- Acuerdo (2007):
Fuentidueña de Tajo
- Decreto de Utilidad Pública (1985)
Loeches
- Decreto de Utilidad Pública (1965)
Los Santos de la Humosa
- Decreto de Utilidad Pública (1984)
Meco
- Decreto de Utilidad Pública (1955)
Pezuela de las Torres
- Decreto de Utilidad Pública (1973)
Pozuelo del Rey
- Decreto de Utilidad Pública (1975)
Ribatejada
- Decreto de Utilidad Pública (1960)
Santorcaz
- Decreto de Utilidad Pública (1966)
Torremocha de Jarama-Canal de Cabarrús
- Decreto de Utilidad Pública (1982)
Torremocha de Jarama II
- Decreto de Utilidad Pública (2003)
- Bases definitivas (2006):
- Acuerdo (2008):
Torres de la Alameda
- Decreto de Utilidad Pública (1962)
Valdeavero
- Decreto de Utilidad Pública (1959)
Valdetorres de Jarama
- Decreto de Utilidad Pública (1962)
Villalbilla
Planos de Acuerdo
Villamanrique de Tajo
- Decreto de Utilidad Pública (1992)
- Orden de declaración del perímetro
- Bases definitivas (2004):
- Plano general
- Plano polígono 1
- Plano polígono 2
- Plano polígono 3
- Plano polígono 4
- Plano polígono 5
- Plano polígono 6
- Plano polígono 7
- Plano polígono 8
- Plano polígono 9
- Plano polígono 10
- Plano polígono 11
- Plano polígono 12
- Plano polígono 13
- Plano polígono 14
- Plano polígono 15
- Plano polígono 16
- Plano polígono 17
- Plano polígono 18
- Plano polígono 19
- Plano polígono 20
- Plano polígono 21
- Plano polígono 22
- Plano polígono 23
- Plano polígono 24
- Plano polígono 34
- Plano polígono 35
- Plano polígono 36
- Acuerdo (2007):