Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2024. Maestros.
Oposiciones Maestros.
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En esta página se publica la información adicional del procedimiento selectivo de reposición del cuerpo de Maestros 2024. Los distintos apartados del proceso irán acogiendo información a medida que avance el mismo.
Aviso Formación Listas Interinos
- Formación de listas de interinosSe ha incluido una presentación sobre la formación de las listas de interinos tras las oposiciones de reposición y estabilización del Cuerpo de Maestros
Aviso otros procesos selectivos
Esta página contiene la documentación del procedimiento selectivo de reposición. Puede consultar la documentación del procedimiento selectivo de estabilización en:
Exámenes de la prueba práctica (junio 2024)
Se publican los exámenes de la prueba práctica (parte A) de la primera prueba de la fase de oposición, realizados en junio de 2024, agrupados por las especialidades convocadas:
Pruebas aplazadas de la fase oposición
- Prueba aplazada común
- Ejercicio práctico aplazado de Educación Física
- Ejercicio práctico aplazado de Educación Infantil
- Ejercicio práctico aplazado de Pedagogía Terapéutica
Normativa
Normativa de temarios:
Normativa de procesos selectivos:
Preguntas frecuentes
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades (BOCM del 12 de febrero de 2024).
A. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas (actualizado el 28 de febrero de 2024).
Preguntas frecuentes
Aspectos generales del procedimiento
1. ¿Dónde se va publicando la información con respecto a la convocatoria del procedimiento selectivo?
Toda la información relacionada con el procedimiento se irá publicando en el portal “personal +educacion” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
2. La convocatoria se ha publicado en febrero de 2024 ¿cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento es del 13 de febrero al 11 de marzo de 2024.
3. ¿En qué fecha se realizará el primer examen de la fase de oposición?
La realización del primer examen de la fase de oposición será determinada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, sin que en ningún caso sea con anterioridad a junio de 2024.
4. Dado que la Resolución de convocatoria del procedimiento selectivo se publicó 12 de febrero de 2024 ¿Cuándo debo entender que tengo que tener cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria?
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, a 11 de marzo de 2024.
Solicitud
5. ¿Dónde puedo cumplimentar mi solicitud?
La solicitud se cumplimenta en la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se accede a través del portal de la Comunidad de Madrid, en https://gestiona.madrid.org/ado. También se puede acceder a través del portal “personal + educación”, (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
6. ¿Cómo debo presentar mi solicitud?
La presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante, se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación Docente de Oposiciones (ADO).
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición a través de la misma.
7. ¿Puedo presentar más de una solicitud a una misma especialidad?
Los participantes solo pueden presentar una única solicitud por especialidad.
En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.
8. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas en cada especialidad debiendo abonarse la correspondiente tasa por cada una de las especialidades. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud a distintas especialidades.
9. ¿Cómo puedo subsanar una solicitud o aportar documentos adjuntos?
En caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá, a través de dicha aplicación, a:
1º Reabrir la solicitud registrada.
2º Modificar los datos y/o documentos adjuntos
3º Volver a registrar la solicitud.
Es imprescindible realizar el nuevo registro para que se subsanen los datos o documentos adjuntos, dado que al reabrir la solicitud inicial ésta queda anulada.
10. ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en la base 4.4 de la convocatoria, tanto la documentación acreditativa de los requisitos de participación (apartado 4.4.1) como la documentación justificativa para la valoración de los méritos (apartado 4.4.2).
En todo caso, a la instancia de participación se debe acompañar:
- El título alegado para el ingreso en el procedimiento.
- En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad española: DNI en vigor en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid.
- En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española: Documentación acreditativa de la identidad que se incluye en el apartado 4.4.1 a) 2.
- En el caso de que se actúe por medio de representante: DNI del representante en caso de oponerse a la consulta por la Comunidad de Madrid, así como documento por el que se otorga la representación.
- Justificante de pago de tasas o de exención de las mismas.
- Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad:
- Si tiene reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid: Resolución y dictamen vinculante en los términos establecidos en el apartado 3.2.2. de la Convocatoria.
- Si tiene reconocido el grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en caso de oponerse a la consulta.
- Si ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente: Resolución del INSS que acredite la profesión habitual en que se basó esta declaración.
- En caso de no ser español, además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo III a) de esta convocatoria, así como la acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano si cumple con los requisitos dispuestos en el apartado 4 del Anexo II de la presente Resolución.
- Aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la misma especialidad: Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) mantendrán la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente proceso selectivo, salvo el apartado I (experiencia previa) cuya puntuación se recalculará de oficio. En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 4 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.
- Aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la distinta especialidad, así como aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos: tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.4 del Título I de la Convocatoria.
11. He finalizado mis estudios y he pagado los derechos de expedición del título, pero aún no me lo han entregado ¿Qué documentación puedo aportar en lugar del título?
Podrá presentar certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.
12. ¿Es válido que, teniendo ya emitido el título de acceso, se presente para acreditar su posesión el abono de los derechos de expedición del título?
Sí, es válido siempre que en tal documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
13. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 1 de febrero de 2022 o en otro anterior del cuerpo de maestros por la misma especialidad, por el turno libre, ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos siempre que se participe en un nuevo proceso selectivo (también el justificante del pago de la tasa o su exención).
14. En relación con los requisitos generales de participación en el proceso selectivo, y en particular con el de edad de los aspirantes. ¿Hasta qué edad puedo participar en el proceso selectivo?
Podré participar en el procedimiento siempre que no haya cumplido los 66 años y 6 meses, ya que esta es la edad de jubilación forzosa para el año 2024. En todo caso, la edad será la que prevean las normas reguladoras para el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de Seguridad Social.
Todos los requisitos generales deberán, no solamente poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sino que deberá mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso de selección, periodo de prácticas, y hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Presentación y certificado electrónico
15. No poseo un certificado electrónico ¿puedo presentar la documentación de forma presencial?
No, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante se realizará exclusivamente de forma telemática.
16. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico o registrarme en Cl@ve?
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”.
Preguntas Frecuentes: Requisitos
DE NACIONALIDAD
17. Si soy ciudadano británico, ¿cómo me afecta el requisito de nacionalidad a efectos de participación en el proceso selectivo?
Según el artículo 5.2 Real Decreto- ley 38/2020 de 29 de diciembre por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, en concurrencia con la base 3.1 de la Resolución de convocatoria, con carácter general, no puede participar en el procedimiento selectivo, dado que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar es posterior al 1 de enero de 2021, con la salvedad de que sea familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
18. ¿Quién debe realizar la prueba del conocimiento del castellano?
El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo II.
DE TITULACIÓN DE ACCESO
19. ¿Cuál es el requisito de titulación para ingresar en el cuerpo de Maestros?
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
20. ¿El título presentado para acreditar requisito de titulación, es valorable como mérito?
No. Debe distinguirse la titulación y el expediente académico. El primero solamente es valorable como requisito para participar en el presente procedimiento. No obstante, si se aportara certificación académica oficial correspondiente a dicha titulación, la nota media del expediente académico acreditada por dicha certificación sí será valorable como mérito, dentro del apartado 2.1 (FORMACIÓN ACADÉMICA) del Anexo IV.
PAGO DE TASAS
21. Si he abonado erróneamente las tasas de examen, ¿cómo debo proceder?
En primer lugar, debe tener en cuenta que, para no ser excluido, el pago de las tasas debe haberse realizado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de forma íntegra. Así, no se admiten pagos parciales o fraccionados de la tasa.
Se deberá abonar un pago de tasa por cada una de las especialidades por las que se participe.
Si ha efectuado erróneamente el pago, debe proceder a solicitar su devolución y a realizar el nuevo pago de tasa, siempre dentro del plazo de presentación de solitudes.
El enlace para acceder al formulario de devolución de la tasa es:
22. ¿En qué casos estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid recoge, únicamente, y siempre y cuando se aporte la documentación requerida, las siguientes excepciones:
- Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de febrero de 2024 y siempre que no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Será, por tanto, necesario aportar un informe negativo de rechazo. Además. Deberán presentar copia de la demanda de empleo. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% y aquellas que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. A tal efecto, será necesario aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad. En el supuesto de los pensionistas, deberán aportar la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2006) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio , que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.
- Las víctimas de violencia de género. Deberán aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- Las familias numerosas sólo cuándo sean una familia de categoría especial. En el caso de pertenecer a una familia de categoría general, la exención será del 50%. Estos aspirantes no tendrán que presentar documentación justificativa de la condición de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma de expedición. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar el correspondiente título actualizado.
23. Me he presentado a varias especialidades ¿tengo que pagar una tasa por cada especialidad a la que me presente?
Sí, es preciso abonar tantas tasas como número de especialidades a las que se presente.
En este caso es imprescindible consignarlo en el apartado “Observaciones”, para lo cual no se podrá elegir como instrumento de pago las App (“Google play” y “App store”) pues dichas aplicaciones no permiten que se especifique.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS DELITOS SEXUALES
24. ¿Qué es la certificación de delitos sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
25. ¿Quiénes deben presentar al certificado acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales?
Lo deben aportar todos aquellos opositores que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, independientemente de su nacionalidad, sin perjuicio de la obligación adicional de aquellos cuya nacionalidad sea distinta a la española en relación con la certificación negativa de condenas penales en el país de dónde sean nacionales.
Para autorizar la consulta se marcará la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud de participación.
26. ¿Cómo acredito, siendo extranjero/a con residencia permanente en España, el requisito de certificación negativa de condenas penales?
En el supuesto de no tener nacionalidad española, debe dirigirse al órgano competente de su país. Puede dirigirse a la correspondiente embajada donde le asesorarán sobre la tramitación.
Si acredita varios años con residencia permanente en España, puede dirigirse también al Ministerio de Justicia a efectos de información, dado que, en función del número de años, puede ser él quien deba expedir la certificación correspondiente. En este caso debe acreditarse la circunstancia de residencia.
27. En caso de aportar el interesado el certificado ¿cuál debe ser la fecha de expedición del mismo?
Si se tiene la nacionalidad española el certificado será admisible siempre que haya sido expedido dentro del plazo de tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para aquellos que no tengan la nacionalidad española serán admisibles los expedidos entre el 1 de septiembre y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
28. Cumplo todos los requisitos para poder presentarme al proceso selectivo en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero ¿qué pasa si durante el proceso o en el caso de que superara el proceso y obtuviera plaza, dejara de cumplirlos?
En este caso no podría ser nombrado funcionario de carrera.
29. Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria hay que poseerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionario.
Sí, los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
30. Me han reconocido una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes ¿podría cambiar la forma de acceso y presentarme por el de reserva de discapacidad?
No, porque los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
Acreditación de méritos (Fase de concurso)
31. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se ha habilitado un procedimiento informático para la expedición de las hojas de servicio. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
32. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente en otras Comunidades Autónomas?
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente, indicando cuerpo, especialidad, fechas de tomas de posesión y ceses.
33. ¿Qué documentos debo presentar para certificar que he trabajado en un centro privado y concertado?
Tiene que presentar:
- El Informe de la vida laboral
- Certificado emitido por el Director del centro educativo o contrato de trabajo que acredite esta experiencia docente en el mismo nivel educativo durante la fecha de prestación de los servicios
Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el informe de vida laboral ha de coincidir con el certificado o el contrato. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral.
Exclusivamente para el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, deberá aportar el informe de vida laboral y el contrato.
34 ¿Y si he prestado servicios por cuenta propia?
En este caso, la experiencia docente se deberá acreditar a través de las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas.
35. En el caso de haber trabajado como educador infantil en 0-3 años, ¿se valora como experiencia docente en el baremo?
Sí, se valora en el subapartado 1.2.
36. En el caso de haber trabajado como monitor o educador en un centro ocupacional o como auxiliar de conversación o lector, ¿se valora como experiencia docente en el baremo?
No se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación, lector, ni como profesor de actividades extraescolares en otras actividades realizadas en centros.
37. ¿Y la experiencia docente en escuelas municipales de música?
La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si éstas tienen autorizada la impartición de enseñanzas regladas de música y danza.
38. He trabajado como profesor en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo IV de la convocatoria: los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida.
Si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta.
39. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifica?
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas en esta convocatoria.
40. Mi relación de trabajo es a través de un contrato laboral en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
Sí. Presentarán estos dos documentos:
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
- Informe de vida laboral.
Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando los centros tengan convenio con las Administraciones Educativas.
41. ¿Cómo se valora el expediente académico?
Se valorará la nota media del expediente académico. Para ello:
- El expediente académico tiene que ser el del título alegado, es decir, el título que se ha aportado junto a la solicitud como requisito de acceso al cuerpo.
- El título debe ser de Maestro o de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso), de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o de Maestro de Enseñanza Primaria.
- Se deberá presentar el certificado académico oficial completo (todas las hojas). No será válido cualquier otro documento. Tampoco será válido si no recoge todas las asignaturas y cursos.
Debe venir firmado y validado por la entidad competente.
42. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 3.2.1 de la convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
43. ¿Qué cursos o actividades de formación se valorarán?
En esta convocatoria exclusivamente se admitirán cursos de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.
44. ¿En qué formato se han de entregar las acreditaciones de los cursos?
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
45. ¿En los certificados de los cursos tiene que aparecer la fecha de inicio y fin?
Sí. En los certificados también, de modo expreso, el número de créditos, En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración Educativa.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
46. ¿Y si en lugar de créditos el certificado viene expresado en horas?
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
47. Tras consultar la publicación del baremo provisional, he detectado un error, ¿qué debo hacer para pedir revisión?
Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán dirigirse al órgano correspondiente y se presentarán exclusivamente por ADO. No se admitirá, en ningún caso, documentación acreditativa de nuevos méritos con las alegaciones.
Reserva de discapacidad (acceso 2) y/o adaptación de tiempos/medios
48. ¿Cuáles son los requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad?
Las personas que, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción consignando en el apartado “Datos de la convocatoria” en la casilla relativa a “Forma de acceso” el código que corresponde en el desplegable, es decir, Código 2: Acceso de Reserva para personas con discapacidad.
Asimismo, en dicho apartado en la casilla referente a “% Discapacidad” deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
La documentación a aportar para poder participar por este turno se recoge en el apartado 3.2.2. de la Resolución de convocatoria.
La aportación del dictamen o resolución del INSS, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con la excepción de aquellos cuya discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Madrid y no se hayan opuesto a su consulta, para los que no es necesaria su presentación.
La falta de aportación del dictamen vinculante o resolución del INSS comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
Los requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
49. Si tengo una discapacidad, ¿tengo que concurrir obligatoriamente por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2)?
No es obligatorio. Se puede optar por concurrir por el acceso libre (acceso 1) o por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
En el caso de optar por el turno libre no podrá formar parte de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, Acceso 2.
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.
50. Tengo reconocida por el INSS una incapacidad permanente parcial/total para una profesión distinta a la de docente, ¿puedo presentarme por el turno de discapacidad?
Sí. Deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó la declaración de la situación de incapacidad permanente.
51. ¿Qué tengo que hacer para realizar el examen con alguna adaptación ”de tiempo o medios”?
En algunas circunstancias excepcionales, para realizar el examen, algún aspirante puede requerir de la adaptación de medios o de tiempo. Para ello será necesario advertirlo al realizar la solicitud de participación.
Se deberán describir las adaptaciones en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” y adjuntar la siguiente documentación:
- En los casos en los que se solicite por un aspirante con discapacidad (tanto si participa por el turno libre o por el de discapacidad) las adaptaciones descritas en dicho apartado deben estar indicadas en el Dictamen vinculante que se aporte.
- En el resto de los casos se deberá aportar Certificado médico oficial en el que conste no sólo la circunstancia que ocasiona la necesidad, sino también la adaptación concreta y específica de tiempo o de medios materiales para la realización de las pruebas. Será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien decidirá si estima o no la petición.
Fase de oposición
52. ¿Puedo presentarme a la oposición estando en situación de incapacidad temporal (baja médica)?
Sí, puedes presentarte a las pruebas de oposición estando en situación de incapacidad temporal.
53. En esta convocatoria de oposiciones, ¿se van a mantener los mismos temarios que en las oposiciones anteriores?
Tal como se expresa en la convocatoria, los temarios son los establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012 de 6 de febrero de 2012:
- Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
- El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Para la especialidad de alemán, se aplicarán los temarios de las especialidades “Lengua extranjera inglés” y “Lengua extranjera francés” de conformidad con la Disposición final cuarta del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril que modifica la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
54. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las especialidades convocadas?
En la misma página web en la que se publica la convocatoria, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros” “Normativa temarios”.
55. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la programación didáctica?
Son los vigentes en la Comunidad de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La normativa de referencia, organizada por apartados, está publicada, con efectos informativos, en portal de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/disposiciones-vigentes-educacion-no-universitaria)
56. Los aspirantes a especialidades de idiomas, ¿en qué idioma tienen que elaborar y defender la unidad de programación didáctica?
Deberán realizar todas las pruebas de la fase de oposición en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se participa.
57. ¿Cuántos temas se sacan para hacer en la prueba que consiste en desarrollar por escrito un tema?
En esta prueba, el aspirante escogerá un tema, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
58. ¿Cómo tengo que actuar si no puedo asistir a algún ejercicio por causas sobrevenidas?
Dado que los llamamientos son únicos, deberá actuarse conforme a lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria, en concreto, siempre antes de la realización del ejercicio y justificando y acreditando tal circunstancia ante la Comisión de selección de la especialidad por la que se participa.
59. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón electrónico” de los tribunales. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
60. ¿Qué es la calificación ponderada de la fase de oposición?
La ponderación supone el distinto peso de cada parte dentro de cada prueba que constituye la oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).
ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL:
PRIMERA PRUEBA: La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
- Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.
- Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte B por 0,3.
SEGUNDA PRUEBA: La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A. Presentación y defensa de una programación docente: La calificación ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.
- Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
RESTO DE ESPECIALIDADES:
PRIMERA PRUEBA: La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
- Parte A. Prueba práctica: La calificación de esta parte será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1 y A2), ponderadas del siguiente modo:
- Parte A1 (prueba común): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.
- Parte A2 (ejercicio práctico): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.
- Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte B por 0,3.
SEGUNDA PRUEBA: La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A. Presentación y defensa de una programación docente: La calificación ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.
- Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
CALIFICACIÓN FINAL FASE OPOSICIÓN:
La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(PRIMERA prueba + SEGUNDA prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
61. ¿Qué tipo de material auxiliar puedo utilizar en la preparación y exposición de la unidad de programación didáctica?
Los aspirantes podrán emplear el uso de nuevas tecnologías (ordenador, tablets...), tanto en la preparación como en la exposición, que deberán ser aportadas por ellos mismos. Durante la preparación de la prueba no podrán disponer de conexión a internet ni de dispositivos de comunicación con el exterior: teléfonos móviles, smartwatch… los cuales deberán ser apagados y entregados al tribunal, antes del inicio de la preparación, quien los custodiará mientras dure la prueba.
Si se detectara que el aspirante durante la preparación ha utilizado internet o ha tenido comunicación con el exterior, quedará excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de dicha actuación.
En la exposición los aspirantes podrán mostrar ejemplos, recursos materiales (libros, material didáctico, vídeos…), las actividades que realizarán y material auxiliar que considere oportuno sin contenido curricular.
62. ¿Una vez finalizado el proceso puedo recuperar mi programación docente?
No. Aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.
Aspirantes seleccionados
63. ¿Cómo se computa la fase de concurso y la fase de oposición en el ingreso por turno libre y reserva de discapacidad?
Para determinar a los aspirantes seleccionados, la fase de oposición computará dos tercios y la fase de concurso un tercio.
Aspirantes a interinidad
64. ¿Qué es un profesor interino?
Es aquel profesor que cubre transitoriamente necesidades docentes de carácter temporal por razones justificadas.
65. He oído hablar de las “listas de interinos” ... ¿a qué se refiere esto?
Para cubrir las necesidades de carácter temporal que van surgiendo (en cada curso escolar) para el desempeño de funciones propias docentes, se elaboran listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente.
Estas listas pueden ser de dos tipos:
- Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de F.P o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publique al efecto.
Es decir, estas listas están integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y solicitaron formar parte de las mismas al rellenar la solicitud de participación al proceso selectivo. - Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias a las que se hace mención en el apartado anterior se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Estas listas no requerirán como requisito que sus integrantes se hayan presentado a un proceso selectivo de oposición.
Desde el curso académico 2023/2024 existen listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Dichas listas se regulan por RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
66 ¿Quiénes forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?
Aquellos aspirantes que se presenten a un procedimiento selectivo en una determinada especialidad, y no obtengan plaza, formarán parte de la lista ordinaria de interinos de esa especialidad. Para ello es requisito indispensable, haber marcado la casilla 5C en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las listas ordinarias de interinos de aquellas especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo serán las vigentes en el curso 23/24. Se excluirá de las mismas a aquellos componentes que hayan causado baja definitiva en el momento en que se formen las nuevas listas.
Las listas ordinarias de interinos de especialidades convocadas las conformarán:
- Aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024, en la especialidad de la lista. (Presentar solicitud, pagar las tasas, realizar la primera prueba y marcar la casilla 5C en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo).
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 23/24, que no hayan causado baja definitiva de la misma en el momento en que se formen las nuevas listas, que se presenten al procedimiento selectivos convocados por Resolución de 1 de febrero de 2024 a una especialidad diferente.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 23/24, que no hayan causado baja definitiva de la misma en el momento en que se formen las nuevas listas, que no se presenten a los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 1 de febrero de 2024.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 23/24, que no hayan causado baja definitiva de la misma en el momento en que se formen las nuevas listas, que presenten solicitud a los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 1 de febrero de 2024, pero no realicen la primera prueba.
67. ¿Existe alguna lista de interinos que no provenga de un procedimiento selectivo?
Además de las listas ordinarias de interinos, existen listas extraordinarias. Estas listas entrarán en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno.
68. ¿Habrá listas extraordinarias de interinos en el curso 2024/2025?
En el caso de que se prevea que, en determinadas especialidades, sean necesarios más docentes que los que compongan las listas ordinarias, se procederá a convocar nuevas listas extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno.
69. ¿Cómo puedo pertenecer a listas ordinarias de distintas especialidades?
Para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad, es requisito indispensable haberse presentado a un procedimiento selectivo de dicha especialidad. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
Se dan determinadas circunstancias por las que puedo formar parte de listas de distintas especialidades:
- Si en el curso 23/24 formo parte de la lista ordinaria de una especialidad, y en el momento de creación de las nuevas listas, no he causado baja definitiva de la misma, y, en los procedimientos selectivos convocados me presento a otra especialidad (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba), formaré parte de las listas ordinarias de las dos especialidades.
- Si en el curso 23/24 formo parte de las listas ordinarias de varias especialidades, y en el momento de creación de las nuevas listas, no he causado baja definitiva de las mismas, independientemente de si me presento, o no a los procedimientos selectivos, seguiré formando parte de las listas ordinarias de dichas especialidades.
70. Si pertenezco a una lista ordinaria de una especialidad, ¿quiere decir que podré trabajar como interino de dicha especialidad? ¿hay que cumplir algún otro requisito para acceder a un nombramiento como funcionario interino?
A la hora de formalizar un nombramiento como funcionario interino de una determinada especialidad, debo cumplir los siguientes requisitos:
- Requisito de titulación: Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad. El catálogo de titulaciones por especialidad se publica en forma de Anexo en la Resolución que publica la Dirección General de RRHH cada curso (normalmente a finales de abril, principios de mayo), y que regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. Se puede consultar el catálogo vigente en el curso 23/24 aquí: Anexo I Resolución 19 de mayo.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte. - El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
71. ¿Cuándo he causado baja definitiva de una lista?
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir el aspirante en alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
72. ¿Cómo accedo a los distintos puestos? ¿Cómo puedo obtener un destino?
Debe usted permanecer atento a la publicación de la Resolución que regule las interinidades para el próximo curso (finales de abril, primeros de mayo), en ella se concretarán cuáles son las acciones que debe realizar para solicitar destino para el curso 24/25. A modo de ejemplo, puede consultar en este enlace el procedimiento que se ha seguido en el curso 23/24.
Todos los opositores deben participar en este procedimiento, para obtener destino para la realización de la fase de prácticas o para obtener destino en caso de haber solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad y no haber sido seleccionado en el procedimiento selectivo.
Los componentes de la lista ordinaria se ordenarán según el Baremo establecido en el artículo 3 “Ordenación de los Integrantes” de la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño).
73. Si ya formaba parte de la lista ordinaria de una especialidad, ¿cómo se actualizará mi baremo?
Para aquellos aspirantes que se hayan presentado a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo de interinos de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, serán los reconocidos en la fase de concurso del procedimiento selectivo.
Para aquellos participantes que, continúen en listas de interinos sin haberse presentado a ninguna de las pruebas de la fase de oposición, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo de interinos de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno serán los que tuviera reconocidos en la fase de concurso del último procedimiento selectivo de la especialidad al que se presentó el aspirante.
Programación Docente y Unidad de Programación Didáctica (UPD) (21/02/2024)
1. ¿La propuesta pedagógica que se pide ahora en la especialidad de EDUCACIÓN INFANTIL es para todo el ciclo? A la hora de exponer las unidades, ¿tienen que centrarse en una edad concreta, 3, 4 o 5 años?
Con acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, la propuesta pedagógica es el documento institucional que recoge el carácter educativo de uno y otro ciclo, e incluirá entre sus elementos la concreción del currículo en unidades de programación para cada curso.
De igual manera, la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.1 a) que las unidades de programación didáctica, se definen como instrumentos de planificación que concretan para cada curso de la etapa el currículo establecido en el precitado Decreto y que el conjunto de unidades de programación didáctica del primer ciclo incorporará las competencias específicas, los criterios de evaluación y contenidos del currículo prescriptivo de ese ciclo, mientras que el conjunto de unidades de programación didáctica del segundo ciclo hará lo propio con este ciclo.
Además, en cada unidad de programación didáctica se determinarán, las actividades o situaciones de aprendizaje que se concretarán en actuaciones que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos en las tres áreas, la selección y uso de los recursos materiales.
En virtud de lo anteriormente expuesto y al objeto de aclarar posibles cuestiones referidas a la Parte A y B de la Segunda Prueba del procedimiento selectivo se especifican las siguientes cuestiones:
Parte A
- La propuesta pedagógica estará contextualizada en un centro educativo, sus características y alumnado, y se elaborará para un ciclo de la etapa.
- Los elementos de la propuesta pedagógica serán, al menos, los dispuestos en el artículo 6 de la Orden 460/2023, de 17 de febrero.
- Entre los elementos a incluir en la propuesta pedagógica figuran las unidades de programación didáctica. Se enumerarán al menos 15 unidades para el ciclo seleccionado, secuenciadas para cada uno de los cursos del ciclo y se incluirá una breve explicación de sus características generales a fin de contextualizar la justificación de la secuenciación realizada y la selección y distribución de los elementos curriculares incluidos en las UPD. Dicha justificación podrá ir acompañada de anexos que de manera esquemática dispongan los elementos curriculares de cada una de las UPD para cada uno de los cursos del ciclo seleccionado.
- Con acuerdo a lo anterior, las al menos 15 unidades de programación didáctica que se elaboren, se distribuirán en los tres cursos del ciclo seleccionado.
Parte B
- La preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica ante el Tribunal a la que se refiere la parte B, corresponderá a una de las UPD incluidas en la propuesta pedagógica para los cursos del ciclo seleccionado, con acuerdo a los términos establecidos en la Resolución de 1 de febrero de 2024.
- El aspirante elegirá una de las tres UPD extraídas al azar, que corresponderán, conforme a la enumeración y distribución establecida en su propuesta pedagógica, a cualquiera de los tres cursos del ciclo seleccionado.
2. En la especialidad de EDUCACIÓN PRIMARIA se está planteando realizar una programación didáctica a nivel de ciclo, pero además también se está planteando que las unidades de programación didáctica sean también de ciclo. ¿Dichas unidades de programación didáctica no deberían concretarse directamente en un curso en lugar de plantearse para un ciclo? Y de esta manera, ¿podríamos plantear una programación didáctica, nivel de ciclo, donde las unidades de programación didáctica ya sean concretadas para un curso concreto?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 61/2022, de 13 de julio. El conjunto de programaciones didácticas de las áreas de un ciclo conformará la programación didáctica de ese ciclo. Así mismo, la programación didáctica de cada área en un ciclo incorporará los siguientes elementos:
a) Unidades de programación didácticas secuenciadas para cada uno de los cursos que lo conforman.
b) Tratamiento de los contenidos transversales.
c) Métodos pedagógicos acordados.
d) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado.
e) Criterios de calificación de la programación, entendidos como el valor que se otorga a cada unidad de programación didáctica en la calificación del área en un trimestre, curso o ciclo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y al objeto de aclarar posibles cuestiones referidas a la Parte A y B de la Segunda Prueba del procedimiento selectivo se especifican las siguientes cuestiones:
Parte A
- La programación didáctica estará contextualizada en un centro educativo, sus características y alumnado, y se elaborará para un área y un ciclo de la etapa.
- Los elementos de la programación didáctica serán, al menos, los dispuestos en el artículo 6 de la Orden 130/2023, de 23 de enero.
- Entre los elementos a incluir en la programación didáctica figuran las unidades de programación didáctica. Se enumerarán al menos 15 unidades para el área y el ciclo seleccionado, secuenciadas para cada uno de los cursos del ciclo y se incluirá una breve explicación de sus características generales a fin de contextualizar la justificación de la secuenciación realizada y la selección y distribución de los elementos curriculares incluidos en las UPD. Dicha justificación podrá ir acompañada de anexos que de manera esquemática dispongan los elementos curriculares del área en cada una de las UPD para cada uno de los cursos del ciclo seleccionado.
- Con acuerdo a lo anterior, las al menos 15 unidades de programación didáctica del área que se elaboren, se distribuirán en los dos cursos del ciclo seleccionado.
Parte B
- La preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica ante el Tribunal a la que se refiere la parte B, corresponderá a una de las UPD incluidas en la programación didáctica del área, para los cursos del ciclo seleccionado, con acuerdo a los términos establecidos en la Resolución de 1 de febrero de 2024.
- El aspirante elegirá una de las tres UPD extraídas al azar, que corresponderán, conforme a la enumeración y distribución establecida en su programación didáctica del área, a cualquiera de los dos cursos del ciclo seleccionado.
3. ¿Dónde puedo encontrar orientaciones para realizar la programación docente?
La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, con el fin de favorecer la realización de la propuesta pedagógica en la etapa de Educación Infantil y de las programaciones didácticas en la etapa de la Educación Primaria, ha elaborado unas orientaciones que los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán considerar en el diseño y elaboración de sus documentos institucionales.
En el siguiente enlace podrás encontrar dichas orientaciones: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/programaciones-docentes-etapas-educacion-infantil-educacion-primaria#panel-363404
Programación Docente y Unidad de Programación Didáctica (UPD) - Todas las especialidades (28/02/2024)
1. ¿La Propuesta Pedagógica/Programación Didáctica, deben elaborarse para un ciclo de la etapa?
Sí, la Propuesta Pedagógica (PP) y la Programación Didáctica (PD) deben referirse a un ciclo. Son las Unidades de Programación Didáctica (UPD) las que se definen como el instrumento de planificación que concretan, para cada curso, el currículo establecido. En Educación Infantil, por ejemplo, el conjunto de UPD del primer ciclo incorporará las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos del currículo prescriptivo de ese ciclo, mientras que el conjunto de UPD del segundo ciclo hará lo propio con este ciclo.
2. ¿En Educación Infantil, las UPD que se incluyan en la Propuesta Pedagógica deben ser para los tres cursos del ciclo?
Sí. Se distribuirán de tal manera que entre los tres cursos haya al menos 15 UPD, de tal forma que el aspirante será el que decida cuantas UPD va a planificar para cada uno de los cursos del ciclo seleccionado. Por ejemplo (5+5+5, 5+6+6…).
3. ¿Cuándo nos refiramos a la etapa de Educación Primaria, las UPD que se incluyan en la Programación Didáctica deben ser para los dos cursos del ciclo?
Sí. Se distribuirán de tal manera que entre los dos cursos haya al menos 15 UPD, de tal forma que el aspirante será el que decida cuantas UPD va a planificar para cada uno de los cursos del ciclo seleccionado. Por ejemplo (7+ 8, 8+8, 8+7…)
4. Aclaraciones comunes a todas las especialidades
Las UPD son un elemento más dentro de la Propuesta Pedagógica y la Programación Didáctica. Por lo tanto, el aspirante deberá elaborar una sola Propuesta Pedagógica o Programación Didáctica en la que se incluyan, al menos, todos los apartados regulados en el art. 6 de la Orden 460/2023, de 17 de febrero y de la Orden 130/2023, de 23 de enero, según corresponda. Estos apartados harán referencia a un ciclo completo. De esta manera, al referirse al apartado a) Unidades de Programación Didáctica, el aspirante tendrá que elaborar un número suficiente de UPD (al menos 15) distribuidas a lo largo de los cursos del ciclo en las que se muestre que todos los elementos curriculares del Decreto 36/2022, de 8 de junio y del Decreto 61/2022, de 13 de julio (según corresponda) están presentes; es decir, que todas las competencias específicas, sus criterios de evaluación asociados y los contenidos (conocimientos, destrezas y actitudes) del ciclo se encuentran presentes a lo largo de todas las UPD propuestas.
De esta manera, el aspirante deberá valorar las siguientes cuestiones, entre otras:
- ¿He elaborado la PP/PD para uno de los ciclos completos de la etapa de Ed. Infantil/Ed. Primaria?
- ¿He incluido, al menos, todos los apartados que conforman la PP/PD, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la O. 460/2023 y O. 130/2023?
- ¿He distribuido de una manera lógica y secuenciada todos los elementos del currículo (competencias específicas, criterios de evaluación, contenidos) a lo largo de todas las UPD, garantizando así que la totalidad del currículo se habrá impartido al finalizar el ciclo?
- En referencia a la UPD, ¿he incorporado en cada UPD, además de los elementos curriculares seleccionados, las actividades o situaciones de aprendizaje que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos?
- ¿En el caso de Ed. Primaria, he incluido además en cada UPD: recursos propios y específicos de acuerdo con las actuaciones planteadas, instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del proceso de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación establecidos? ¿A cada instrumento de evaluación se ha asociado un criterio de calificación, entendido como la proporción del valor de la calificación total de la UPD?
Es importante aclarar en este apartado que las actividades o situaciones de aprendizaje que se incluyan en cada UPD pueden simplemente indicarse o nombrarse sin necesidad de ser desarrolladas. El desarrollo se hará, en su caso, en la parte B de la segunda prueba: Elaboración y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD).
5. ¿Durante la defensa de la UPD, cuando extraiga las tres bolas al azar, podrán corresponder a cualquiera de las UPD de las incluidas en mi Propuesta Pedagógica/Programación Didáctica para los cursos del ciclo?
Sí, se corresponderán con la distribución y enumeración de las UPD que el aspirante haya especificado en su PP/PD en los cursos que componen el ciclo. De esta forma, en Educación Infantil, por ejemplo, si el aspirante ha optado por una elaboración de 5+5+5, deberá numerarlas del 1 al 15. Si la bola elegida es la 3, nos situaremos en el curso de 3 años; si la bola elegida es la 7, en 4 años y si es la 12, en 5 años.
6. ¿Es obligatorio copiar todos los criterios de evaluación y los contenidos en cada UPD?
Cada aspirante puede optar por la forma de presentar las UPD más apropiada (descripción, tabla, codificación con números o letras…). Lo importante es que cada UPD contenga, al menos, los elementos prescriptivos y el tribunal pueda valorarlo convenientemente.
7. ¿En la Propuesta Pedagógica/Programación Didáctica debo incluir el desarrollo por sesiones de cada una de las UPD?
NO, la finalidad de las UPD que se incluyen en la PP/PD es la de asegurar que la totalidad de los elementos curriculares de los Decretos de currículo se han incluido, así como que la relación entre estos es adecuada.
También que las actividades propuestas permiten movilizar todos los contenidos seleccionados y en el caso de Educación Primaria, que los instrumentos de evaluación permiten valorar el grado de adquisición de las competencias específicas a través de los criterios de evaluación.
El desarrollo de las actividades o situaciones de aprendizaje contempladas en la UPD, número de sesiones que abarca, así como la profundización de otros apartados de la misma se hará en la parte B de la prueba.
8. ¿Debo incluir un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo en cada uno de los cursos del ciclo?
La convocatoria no lo establece como obligatorio. Dependerá del aspirante si quiere o no tomar esa decisión.
Hay que tener en cuenta que, si se incluye, se deberá plantear en la PP/PD en el apartado de estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales la posibilidad de determinar medidas ordinarias o específicas, y referirse a ellas, dependiendo de la discapacidad o trastorno asociado a la necesidad educativa especial del alumno.
9. ¿Las estrategias para la adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado deben incluirse en las UPD?
No. Este es un apartado obligado dentro de la Propuesta Pedagógica y la Programación Didáctica (art. 6 O.460/2023- O. 130/2023), no de las UPD. Otra cosa es que, una vez contextualizada la PP/PD y definido el marco y las medidas para la adecuada atención a las diferencias individuales, el aspirante pueda adaptar o ajustar algunos elementos de las UPD, si fuera necesario.
10. ¿Es necesario contextualizar mi Propuesta Pedagógica/Programación Didáctica?
Sí. Según lo dispuesto en la Convocatoria, la Propuesta Pedagógica estará contextualizada en un centro educativo y sus características, para un ciclo de la etapa, en el caso de la especialidad de Educación Infantil. Y la Programación Didáctica, en el caso del resto de especialidades se contextualizará en un centro educativo, atendiendo a sus características y alumnado, para un ciclo de la etapa.
Programación Docente y Unidad de Programación Didáctica (UPD) - Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje (28/02/2024)
1. ¿Es necesario contextualizar mi Programación Didáctica (PD)?
Sí. Según lo dispuesto en la Convocatoria, la propuesta pedagógica estará contextualizada en un centro educativo y sus características, para un ciclo de la etapa, en el caso de la especialidad de Educación Infantil. Y la programación didáctica, en el caso del resto de especialidades se contextualizará en un centro educativo, atendiendo a sus características y alumnado, para un ciclo de la etapa.
Esta contextualización toma especial relevancia en el caso de las especialidades de PT/AL, ya que las adaptaciones curriculares que se realicen tendrán una relación directa con las características del alumnado con NEE que se haya reflejado en la PD.
2. ¿Tengo que presentar una PD y además sus adaptaciones curriculares? ¿cómo lo hago?
La Resolución de convocatoria dispone que el resto de especialidades (se incluye PT y AL), y de acuerdo con la Orden 130/2023, de 23 de enero, la programación didáctica de cada área en un ciclo, incorporará, al menos, los elementos del art. 6. Además, en el caso de las especialidades de PT y AL se hará referencia a las posteriores Adaptaciones Curriculares que de esas Unidades de Programación Didáctica se realicen.
Por lo tanto, el aspirante de la especialidad de PT /AL debe presentar una PD de un área referida a un ciclo. A partir de esa PD, el aspirante debe hacer referencia a las posteriores adaptaciones curriculares. La manera de hacerlo, (de cada UPD, de forma genérica, con algunos ejemplos…) corresponde al aspirante.
Cabe recordar, que las adaptaciones curriculares se realizan sobre cada UPD para un alumno concreto. Así, una posible forma de enfocar la programación, a modo de ejemplo, podría ser la siguiente:
- Elaboro una PD de un área para un ciclo, con todos los elementos prescriptivos del art. 6 de la O. 130/2023, incluidas las 15 UPD que como mínimo, obliga la convocatoria.
- En la contextualización de la PD, hago referencia al alumno/alumnos con NEE que hay en el ciclo que haya tomado como referencia, especificando sus necesidades educativas.
- En el apartado Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales haré especial referencia a qué estrategias, medidas ordinarias, específicas, etc.… voy a llevar a cabo con este/estos alumnos.
- Adapto las UPD presentadas, en función de la competencia curricular del alumno/s y sus características personales. Haré especial hincapié en las actividades/ situaciones de aprendizaje, proponiendo una adecuada adaptación de las mismas. Puedo hacerlo una a una, de forma genérica o a través de algunos ejemplos concretos. Lo importante es demostrar al tribunal que soy capaz de ajustar los elementos de las UPD a las necesidades concretas del alumno/s.
- En las adaptaciones curriculares que se realicen de cada UPD plantearé, además, actividades y situaciones de aprendizaje, así como instrumentos de evaluación o recursos que permitan en el alumno el desarrollo de funciones ejecutivas básicas, procesos cognitivos, conciencia fonológica y habilidades socioemocionales, entre otros aspectos, considerada su condición personal.
3. ¿Y cómo puedo hacer todo esto en tan solo 60 páginas?
Cada aspirante podrá determinar la estrategia más adecuada, en función del espacio y el peso que haya dado a unos u otros apartados de la PD y a las características de su contexto.
Hay que tener en cuenta que será en la parte B en la que el aspirante podrá completar y desarrollar una UPD adaptada (adaptación curricular), en la que podrá referirse al trabajo específico en cada una de las sesiones en las que se temporalice.
Por lo tanto, la parte A y la parte B son complementarias, pudiendo referirse en la parte A a aspectos más generales y en la parte B a otros más específicos.
4. ¿Soy PT/AL, puedo hacer mi programación didáctica contextualizada en un centro de Educación Especial (o unidad de EE en centro ordinario), para la etapa de EBO?
Con respecto a la segunda parte de la prueba, la convocatoria dice lo siguiente:
Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación docente (propuesta pedagógica en el caso de Educación Infantil o programación didáctica en el resto de las especialidades).
Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD).
Lo dispuesto en la convocatoria no hace posible que se contextualice una programación didáctica en un centro de educación especial o unidad de EE en centro ordinario, ya que desde la publicación de la Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid, se ha regulado la PROPUESTA DIDÁCTICA como el documento institucional de planificación docente que incorporará los acuerdos que guíen el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los cursos o grupos funcionales de la etapa, entre ellos los relacionados con los métodos pedagógicos, planificación educativa de los espacios y organización de los tiempos.
Esta propuesta didáctica, por tanto, es un documento diferente a la programación didáctica, no se refiere a ciclos, sino a cursos; el currículo (en el caso de la EBO) se organiza en ámbitos que agrupan varias áreas; y sus apartados son diferentes a los regulados por la Orden 130/2023, lo que hace que sea imposible aplicar los criterios recogidos en el anexo V de la convocatoria.
5. ¿Soy PT/AL, puedo presentar mi programación didáctica referida a la etapa de la ESO?
La resolución recoge que, además de los currículos propios de Ed. Infantil y Ed. Primaria, para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
En este caso, habría que acudir al currículo vigente para la etapa de la ESO, adaptando la programación a dicha etapa.
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