
Preguntas frecuentes grúas
Derechos de usuarios del servicio de grúas. Reclamaciones y consejos para contratar.
Preguntas frecuentes
Contraté un servicio de grúa y una vez finalizado pedí factura, pero se negaron a dármela. ¿Tienen la obligación de entregármela?
Depende de si el servicio de grúa se hizo a cargo de su seguro de coche. En ese caso, los prestadores del servicio no están obligados a entregarle una factura.
Cuando no sea así, deberán expedirle y entregarle una factura o justificante acreditativo del servicio prestado, en el que se incluya, entre otros, los datos de identificación de ambas partes, la marca, modelo y matrícula del vehículo transportado, el inporte total a pagar, con descripción de las operaciones realizadas y la firma del consumidor.
Mi coche sufrió una avería en plena carretera y llamé a una grúa a través del seguro. ¿Me tienen que entregar algún documento para hacérselo constar al seguro?
Cuando se solicita el servicio de una grúa con cargo a un seguro le tienen que entregar una orden de servicio en la que tienen que constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, el domicilio y NIF del titular de la actividad.
- Número de registro industrial, matrícula de la grúa, número de la autorización de transportes y periodo de validez.
- Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, y número de la póliza del seguro.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto del transporte.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, y la prevista para su finalización.
- Descripción del servicio, recargos aplicados (si los hay), el número de kilómetros del trayecto, punto de partida y destino del mismo.
- Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
- Fecha, firma y DNI o pasaporte del consumidor.
Cuando se contrata el servicio de una grúa, ¿me tienen que entregar algún presupuesto de dicho servicio?
Sí. El prestador del servicio de grúa deberá entregarle un presupuesto, que ha de firmar, y en el que deben constar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos o razón social, domicilio y NIF del titular de la actividad.
- Número de registro industrial, y el número de la autorización de transportes y período de validez.
- Matrícula del vehículo que va a prestar el servicio.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto de transporte.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio y la prevista para su finalización.
- Descripción del servicio, recargos a aplicar, en su caso, el número de kilómetros a efectuar en el trayecto, punto de partida y destino.
- Importe total del servicio desglosado.
- Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
- Fecha, firma y DNI o pasaporte del consumidor.
Dicho presupuesto debe hacerse por duplicado, entregándose una copia al consumidor y la otra al prestador del servicio.
He llamado a una grúa y me han entregado una hoja informativa. ¿Tiene que firmarla el prestador del servicio?
Sí, la hoja informativa tiene que ir firmada tanto por el consumidor como por el prestador del servicio, haciendo constar, en ambos casos, los nombres y apellidos, DNI o pasaporte y la fecha en la que le han entregado dicha hoja informativa.
He contratado un servicio de grúa y el prestador del servicio se niega a llevar mi vehículo al taller que yo le digo. ¿Puede hacerlo?
En ningún caso pueden condicionar la aceptación del servicio al traslado del vehículo a un taller determinado. El usuario tiene derecho a exigir que el vehículo sea transportado al taller que elija.
No he aceptado el presupuesto que me ha ofrecido la grúa, ¿puede la empresa cobrarme por él?
Puede hacerlo, siempre que le haya informado previamente de ello y siempre que no acepte el presupuesto. En todo caso, el importe no podrá ser superior a lo correspondiente al número de kilómetros recorridos desde donde se encuentra la grúa hasta nuestro vehículo.
He contratado un servicio de grúa y al no estar conforme con la prestación del servicio pedí que me dieran las hojas de reclamación, pero se negaron diciéndome que no disponían de ellas. ¿Tienen obligación de facilitármelas?
Todas las grúas están obligadas a disponer de las hojas oficiales de reclamación. En caso de no existencia o negativa a dárnoslas podremos presentar una queja o reclamación por el medio que consideremos más adecuado.
¿Existe alguna ley que establezca los precios máximos que puede cobrar un servicio de grúa? El mes pasado sufrí una avería y tuve que avisar a una grúa que me cobró 300 euros. Yo encuentro que es un precio totalmente abusivo. ¿Puedo reclamar?
En relación a los precios máximos, no existe normativa al respecto. En este sector los precios son libres. No obstante, toda la información relativa al servicio la deberemos obtener previamente en una hoja informativa que nos deben entregar antes de comenzar y en un presupuesto por escrito, que podemos aceptar o no. En ambos documentos deberá constar, entre otros conceptos, el precio total desglosado.
Si no le informaron acerca de los precios del servicio antes de contratar o no le entregaron un presupuesto previo, puede reclamar.
Contraté un servicio de grúa a las nueve de la noche y cuando me entregaron la factura me habían cobrado un recargo por servicio nocturno. ¿Dentro de qué horario pueden cobrarme este recargo?
Se considera como servicio nocturno el prestado entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, como período máximo. En cualquier caso, el prestador del servicio deberá informar al usuario de los recargos a aplicar en caso de que el servicio se efectúe en festivo, con carácter nocturno y fuera del horario habitual. Además, estos importes no son acumulables y el prestador del servicio deberá optar por uno u otro cuando haya una coincidencia de esas circunstancias.