Necesitan certificado:
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.
- Los edificios o partes de ellos en los que se realicen reformas o ampliaciones en algunos de estos supuestos: sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas cuando necesiten modificar el proyecto de instalaciones térmicas; intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica; ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
-Los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a usos administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales, docentes, culturales, recreativos, de restauración, de transporte, deportivos o religiosos.
- Los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente