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Atención al contribuyente

Autoliquidación obligatoria para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con la entrada en vigor el 31 de diciembre de 2020 de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, se  modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio, por lo que a partir de esa fecha, no se admitirá la presentación de declaraciones que no vayan acompañadas de las autoliquidaciones de los interesados.

Cita previa obligatoria

Al objeto de evitar la afluencia de usuarios en la oficina liquidadora del Paseo del General Martínez Campos, es imprescindible cita previa. La atención presencial se limitará a los servicios indispensables. El resto de servicios que puedan realizarse por vía telemática o telefónica, se realizarán por esa vía.

Recordamos que el teléfono de atención telefónica es el 91 580 94 04.

Para solicitar cita en la oficina liquidadora del Paseo del General Martínez Campos, éste el enlace:https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos

Para solicitar cita en el resto de Oficinas Liquidadoras, el enlace es el siguiente: 

https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/cita-previa-oficinas-liquidadoras

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