Tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se adquieran, ya sea por compra, por donación o herencia.
La solicitud o reserva en plazo, para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria en vía administrativa y económico-administrativa sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración .
PETICION DE CITA
Cita previa
¿Cómo se inicia?
Plazo
Podrás solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:
1.- Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores. En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.
2.- Si has optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y te has reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.
Una vez que presentes la solicitud de TPC, te requeriremos para que aportes la valoración de un perito de parte, cuyos honorarios correrán de tu cargo. En ese requerimiento, te notificaremos un dictamen de perito de la Administración si se empleó otro medio distinto de comprobación de valor.
Si no aportas la valoración de tu perito en el plazo concedido, finalizaremos la tasación con el mismo valor comprobado de la liquidación que se te notificó.
Si la diferencia con el valor del perito de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación de tu perito, ésta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, designaremos un perito tercero, cuyos honorarios deberemos depositar ambas partes en el Banco de España con carácter previo a su actuación. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración del perito de la otra.
Si la diferencia con el valor del perito de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación de tu perito, ésta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, designaremos un perito tercero, cuyos honorarios deberemos depositar ambas partes en el Banco de España con carácter previo a su actuación. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración del perito de la otra.
TASACIÓN POR EL PERITO TERCERO:
La tasación del perito tercero determinará el valor definitivo de los bienes, con los límites del valor declarado y el valor comprobado por la Administración tributaria.
Fijado el valor de los bienes, la Administración procederá a notificar la nueva liquidación, y en caso de que no proceda nueva liquidación, los intereses de demora generados por la suspensión de la liquidación inicial.
Pago de honorarios
Los honorarios del perito tercero serán finalmente satisfechos por tí si su tasación es superior en un 20% al valor declarado, y si es inferior, correrán a cargo de la Administración.
Los honorarios del perito tercero serán finalmente satisfechos por tí si su tasación es superior en un 20% al valor declarado, y si es inferior, correrán a cargo de la Administración.

