Tasación pericial contradictoria
Si no estás de acuerdo con la comprobación del valor ejercita este derecho.
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se adquieran, ya sea por compra, por donación o herencia.
La solicitud o reserva en plazo, para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria en vía administrativa y económico-administrativa sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.
PETICION DE CITA
Pide cita para solicitar información en periodo voluntario sobre expedientes relativos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados.
Este servicio se prestará al sujeto pasivo, obligado tributario o a un representante debidamente acreditado. Si actúa como representante de uno o varios sujetos pasivos relativos al mismo expediente deberá solicitar una única cita. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes tendrá que solicitar una cita por cada expediente. El día de la cita aportará el modelo de representación donde haga constar el ámbito de la representación, firmado por el representado/s y fotocopia/s de su/s NIF/s.
Para las gestiones en Pº General Martínez Campos,30, la cita puede solicitarse a través de los siguientes medios:
- Por teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30, de lunes a viernes (no festivos).
- Por vía telemática: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita.
El día de la cita confirme su asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina de Paseo General Martínez Campos, 30.
Si ya tiene una cita concertada y desea modificarla o anularla deberá hacerlo a través del enlace a cita previa.
¿Cómo se inicia?
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberás dirigir al Area de Recursos y Procedimientos Especiales de la Subdirección General de Gestión Tributaria (Pº General Martinez Campos, 30-28010 Madrid) para su tramitación, una vez notificada la liquidación provisional.
Si optas por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa debes hacer constar en el propio recurso o reclamación que te reservas el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, deberás presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.
Plazo
Podrás solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:
1.- Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores. En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.
2.- Si has optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y te has reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.
Cómo se tramita
Una vez que presentes la solicitud de TPC, te requeriremos para que aportes la valoración de un perito de parte, cuyos honorarios correrán de tu cargo. En ese requerimiento, te notificaremos un dictamen de perito de la Administración si se empleó otro medio distinto de comprobación de valor.
Si no aportas la valoración de tu perito en el plazo concedido, finalizaremos la tasación con el mismo valor comprobado de la liquidación que se te notificó.
Si la diferencia con el valor del perito de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación de tu perito, ésta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, designaremos un perito tercero, cuyos honorarios deberemos depositar ambas partes en el Banco de España con carácter previo a su actuación. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración del perito de la otra.
TASACIÓN POR EL PERITO TERCERO:
La tasación del perito tercero determinará el valor definitivo de los bienes, con los límites del valor declarado y el valor comprobado por la Administración tributaria.
Fijado el valor de los bienes, la Administración procederá a notificar la nueva liquidación, y en caso de que no proceda nueva liquidación, los intereses de demora generados por la suspensión de la liquidación inicial.
Pago de honorarios
Los honorarios del perito tercero serán finalmente satisfechos por tí si su tasación es superior en un 20% al valor declarado, y si es inferior, correrán a cargo de la Administración.