Impuesto de Sucesiones
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.
Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.
PETICION DE CITA
Cita previa
Modelo documento privado de herencia [DOCX - 102.78 KB]
Modelo documento declaración de seguro de vida [DOCX - 29.39 KB]
Quién declara el impuesto
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
Cualquier heredero/legatario puede efectuar la presentación de su autoliquidación, así como la del resto de herederos siempre que disponga de autorización.
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento.
Cómo liquidar el impuesto
Desde el 31 de didiembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones.
(Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
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PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, DNI-Electrónico o IDentifica.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto, así como la autorizaciónde los herederos por los que efectúes la presentación y la copia del DNI de éstos.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 650 y continua con la tramitación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita. No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo, siendo obligatoria la autorización de los herederos por los que efectúes la presentación y la copia del DNI de éstos.
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Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica
CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual, tendrás que adjuntar la autorización de los herederos por los que efectúes la presentación.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que ésta se pueda presentar de forma telemática. Una vez presentada dicha solicitud deberá introducirse el número de referencia y la fecha de la solicitud del aplazamiento para terminar la presentación y que la Oficina Virtual pueda emitir número de presentación.
IMPORTANTE: LA AUTOLIQUIDACIÓN NO QUEDARÁ PRESENTADA HASTA QUE NO OBTENGA EL NÚMERO DE PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE (que es distinto del número de registro del aplazamiento).
Ejemplo número de expediente: 2026 S 000000
Ejemplo número de solicitud de registro: 05/000000.9/26
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual, tendrás que adjuntar la autorización de los herederos por los que efectúes la presentación.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que ésta se pueda presentar de forma telemática. Una vez presentada dicha solicitud deberá introducirse el número de referencia y la fecha de la solicitud del aplazamiento para terminar la presentación y que la Oficina Virtual pueda emitir número de presentación.
IMPORTANTE: LA AUTOLIQUIDACIÓN NO QUEDARÁ PRESENTADA HASTA QUE NO OBTENGA EL NÚMERO DE PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE (que es distinto del número de registro del aplazamiento).
Ejemplo número de expediente: 2026 S 000000
Ejemplo número de solicitud de registro: 05/000000.9/26
Presentación electrónica obligatoria
Bonificaciones
Adición de herencia
Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia como por ejemplo el importe de la devolución de la renta.
Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una “adición de herencia”.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Tanto si se solicita liquidación administrativa para adicionar un bien que se hubiese olvidado incluir cuando se presentó la solicitud de vía administrativa, como si se presenta autoliquidaciones, los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Seguros de vida
Seguros de vida
Es posible que entre los bienes que forman parte de la herencia se incluya un seguro sobre la vida. Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Con el fin de poder agilizar el cobro del seguro, y que los interesados puedan disponer de ese dinero, podrá presentarse autoliquidación parcial, incluyendo sólo los seguros que se van a liquidar.
Posteriormente, y dentro del plazo del seis meses para la presentación del impuesto o del plazo correspondiente si se hubiese concedido prórroga, los interesados tendrán que liquidar el resto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido,pudiendo optar por liquidación administrativa o por autoliquidación. En la citada liquidación deberán incluirse los seguros de vida que previamente se hubiesen autoliquidado.
Alegaciones
Si hubieras recibido una propuesta de liquidación provisional puedes presentar alegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Todavía NO hay que realizar ningún ingreso.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Accede al modelo en este enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Accede al modelo en este enlce
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
Accede al modelo en este enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Accede al modelo en este enlce
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
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Pago de deudas
Pago de deudas
Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.

