Consultas tributarias en relación con los tributos estatales sobre el juego
En esta página podrá encontrar las contestaciones a consultas formuladas en relación con las disposiciones aprobadas por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su capacidad normativa, respecto de las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Capacidad normativa de las comunidades autónomas en relación con los tributos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, en los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
- Exenciones.
- Base imponible.
- Tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Bonificaciones.
- Devengo.
También pueden regular los aspectos de aplicación de los tributos.
Relación de consultas contestadas
Relación de consultas contestadas por la Comunidad de Madrid en relación con los Tributos estatales sobre el Juego (ordenadas cronológicamente):
Referencia | Cuestión sobre la que se formula consulta | Año |
CTE 01-08/J | Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Devengo de apuestas. Base imponible. | 2008 |
CTE 01-15/J | Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Tarifa de casinos. Mantenimiento o incremento de empleo. | 2015 |
CTE 02-15/J | Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Tarifa de casinos. Mantenimiento o incremento de empleo. | 2015 |