Reclamaciones económico-administrativas
Puedes recurrir ante el TEAR o TEAC
La reclamación económico administrativa es una vía de impugnación ante los tribunales económicos-administrativos: Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) o el Tribunal Económico -Administrativo Central (TEAC), los cuales son órganos administrativos y no judiciales.
Petición de cita
Pide cita para solicitar información en periodo voluntario sobre expedientes relativos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados.
Este servicio se prestará al sujeto pasivo, obligado tributario o a un representante debidamente acreditado. Si actúa como representante de uno o varios sujetos pasivos relativos al mismo expediente deberá solicitar una única cita. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes tendrá que solicitar una cita por cada expediente. El día de la cita aportarás el modelo de representación donde haga constar el ámbito de la representación, firmado por el representado/s y fotocopia/s de su/s NIF/s.
Para las gestiones en Pº General Martínez Campos,30, la cita puede solicitarse a través de los siguientes medios:
- Por teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30, de lunes a viernes (no festivos).
- Por vía telemática: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita.
El día de la cita confirme su asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina de Paseo General Martínez Campos, 30.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
¿Qué se puede recurrir?
Plazos de presentación
El plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se quiera recurrir.
Si hubieras presentado previamente un recurso de reposición, el plazo para presentar la reclamación económica administrativa será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Si hubiera transcurrido 1 mes desde que presentaste el recurso y no hubieras recibido contestación al mismo, puedes presentar, desde ese momento la reclamación económica- administrativa
Lugar de Presentación
El escrito de interposición de la reclamación económico- administrativa se interpondrá ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, no obstante, el escrito se dirigirá a la Dirección General de Tributos (Paseo del General Martínez Campos, 30 – 28010 Madrid).
Pago /Aplazamiento/Suspensión deuda
Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de una reclamación económico administrativa NO suspende la deuda: si se interpone una reclamación pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
Accede al modelo de reclamación económico-administrativa
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica
Accede al modelo en este enlace
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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PRESENTACIÓN POR CORREO:
Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
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¿Puedo impugnar la resolución de la reclamación económico-administrativa?
Contra la resolución del Tribunal Economico-Administrativo puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación. Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria, que se podrá interponer, en los casos señalados en el citado artículo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación, ante el propio Tribunal Económico-Administrativo.