
Tengo un familiar dependiente
Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.
Durante la crisis sanitaria por COVID 19

Accede a la información sobre la gestión del procedimiento de dependencia, así como de las prestaciones y servicios de atención, durante este periodo de emergencia sanitaria.
Guía de medidas en centros residenciales sociosanitarios de mayores (información actualizada enero 2021)
Protocolo COVID para centros de día de personas mayores (información actualizada 26 noviembre 2020).
Protocolo de coordinación para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia (octubre 2020)
1.- Requisitos para solicitar la situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es necesario:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud.de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.
2.- Cómo se solicita

El procedimiento puede iniciarlo la persona que se encuentre en situación de dependencia o quién la represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre...), a través de los Servicios Sociales de la Junta de Distrito o Ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante.
3.- Documentación necesaria
Junto a la solicitud debe aportarse la siguiente documentación
- Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
- En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
- Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.
- Para residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
- Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
- En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes,de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dónde puedo presentarla
Puede presentarse por internet, a través del registro electrónico de la Consejería, para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
De manera presencial, en la Oficina de Información de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá, 31), o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales y oficinas de correo.
4.- Cómo se realiza la valoración
Una vez enviada la solicitud y la documentación requerida, la Comunidad de Madrid se pone en contacto telefónico con el solicitante o con su representante para llevar a cabo la valoración, que se realiza en el domicilio en el que reside. Se tendrán en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas,órtesis y prótesis prescritas. En solicitantes de 0 a 3 años, la valoración la realiza personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.
5.- Qué ayudas puedo solicitar
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, mediante un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación y el régimen de compatibilidades de los mismos.
Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.
6.- Servicios de atención
Los servicios de atención tienen como objetivo atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como la promoción de la autonomía personal. La Comunidad de Madrid ofrece servicios de:
7.- Prestaciones económicas
Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiario con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).
7.- Qué pasa si...
Varía o empeora su estado de salud
Cuando se produce un variación significativa en el estado de salud del beneficiario es posible solicitar una revisión del grado de dependencia. Esta solicitud debe realizarse presentando un Informe de salud actualizado que acompañe al modelo oficial de solicitud de revisión del grado de dependencia.
Para solicitar la revisión del grado de dependencia deberán haber transcurrido, al menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración.
Desea cambiar la prestación o el servicio que recibe
La revisión del Programa Individual de Atención puede realizarse a instancia de la persona dependiente, o su representante, cuando se produzca una variación en las condiciones de salud o del entorno, que justifique el cambio del recurso asignado. No podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.
La revisión del Programa Individual de Atención (PIA), debe realizarse a través de los servicios sociales municipales, quienes podrán prestarles información y orientación y proponer el nuevo servicio o prestación más adecuada a la nueva situación.
El PIA podrá ser revisado de oficio: como consecuencia de una revisión por agravamiento cuando sea preciso modificar el servicio o prestación reconocida por disponer de una modalidad más adecuada, por traslado desde otra Comunidad Autónoma o por otras circunstancias que aconsejen su revisión.
Se produce una modificación de la capacidad económica
A solicitud de la persona interesada
La persona en situación de dependencia puede solicitar la revisión de su capacidad económica:
1. Cuando haya transcurrido, al menos, un año desde la resolución del procedimiento y su capacidad económica haya disminuido más de un 25%; o cuando acredite que su capacidad económica es inferior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o a dos veces dicha cuantía en el caso de que el servicio establecido en su PIA sea el de atención residencial.
2. Cuando se le adjudique plaza en el servicio establecido en su PIA, siempre que hubiera permanecido un año o más en la correspondiente Lista de Acceso.
Para solicitarlo deberá presentar
1.- Solicitud (revisión capacidad económica)
2.- Declaración de la Renta del último año fiscal.
3. - Certificado de pensiones del último año fiscal.
4. - Declaración del Impuesto sobre Patrimonio del último año fiscal. En caso de no estar obligado a ello, declaración responsable.
5. -Cualquier otro documento que justifique la necesidad de la revisión solicitada.
Revisión de oficio
Se realizará una revisión de oficio de la capacidad económica, cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido o del Programa Individual de Atención, o cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económico utilizados para la determinación de la capacidad económica.
Se traslada de Comunidad Autónoma
Cuando una persona que ha iniciado el procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia decide cambiar su residencia a otra comunidad autónoma debe comunicar con antelación suficiente el cambio de domicilio, preferentemente, al organismo autonómico ante el que presentó la solicitud. Solicitud de traslado interautonómico
Es importante diferenciar entre traslado permanente y temporal
TRASLADOS PERMANENTES
Cuando la persona beneficiaria fije su domicilio en otra Comunidad de manera definitiva debe notificarlo y solicitar el traslado de su expediente, independientemente de la fase de tramitación en que se encuentre. Los trámites para el traslado del expediente deberá realizarlos la Comunidad Autónoma de origen.
El traslado de expediente es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, que será realizada por la Comunidad Autónoma de destino.
Si la persona beneficiaria:
Está percibiendo una prestación económica, la Comunidad Autónoma de origen continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado del expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.
Está siendo atendido mediante un servicio, la Comunidad Autónoma de origen suspenderá el el derecho al mismo y lo sustituirá por la prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado de expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.
TRASLADOS TEMPORALES
Cuando el desplazamiento no supere los dos meses, dentro del año natural:
Si está percibiendo una prestación económica, se continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días al año.
Si está siendo atendido mediante un servicio, la persona beneficiaria mantiene el derecho al servicio y su reserva, así como la obligación de abonar su participación en el coste del mismo.
Cuando el desplazamiento supere los dos meses, dentro del año natural:
Si esta percibiendo una prestación económica, se suspenderá el abono de la prestación reconocida a partir del último día del mes en que tenga lugar el traslado, y se reanudará el primer día del mes siguiente al que finalice el mismo.
Si está siendo atendido mediante un servicio, se suspenderá el derecho al mismo a partir del día en que tenga lugar el traslado, y se reanudará tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva.
8.-De interés...
Lista de espera .- Conoce la lista de demanda de servicios de atención y prestaciones económicas de las personas reconocidas en situación de dependencia.
Si eres cuidadora o cuidador no profesional.- La Administración General del Estado financia las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial de cuidadoras/es no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Vivienda social.- Las personas reconocidas en situación de dependencia, con Grado II o Grado III, cuentan con una puntuación añadida en el baremo establecido para la adjudicación de una vivienda con protección pública de la Agencia de Vivienda Social.
Buscador de centros de día y residencias para mayores dependientes.- Disponemos de un buscador para facilitar la información sobre residencias y centros de día, con plazas públicas, para personas mayores en situación de dependencia. La búsqueda puede realizarse tanto por localidades, como por la tipología del centro.
Buscador de centros para personas con discapacidad.- Información sobre residencias y centros de día, de la Red Pública, para personas con discapacidad. Es importante recordar que para acceder a estos servicios es necesario haber solicitado y tener reconocida, previamente, la situación de dependencia.
Directorio de residencias y centros de día- Conoce las residencias y centros de día, con plazas públicas, para personas mayores en situación de dependencia.
9.- Oficina de información
Ofrece información sobre el sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, así como cuestiones relacionadas con casos particulares. Cita previa en el teléfono 012 o 915804260 si llama desde fuera de la Comunidad de Madrid.
Dirección: Agustín de Foxá, 31
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
La atención presencial se encuentra, temporalmente, suspendida por la crisis sanitaria Covid 19.
Registro de documentos: desde el lunes 6 de julio la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31atenderá, únicamente con cita previa, a los ciudadano que así lo soliciten en los teléfonos: 91.392.56.04 y 91.392.56.10.
La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.
Para acceder a la oficina es obligatorio el uso de mascarilla.