Imagen ilustrativa de un bebé jugando con un puzle

Atención temprana

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El servicio de atención temprana está dirigido a niños y niñas que en las primeras etapas de su vida (de 0 a 6 años) presenten algún tipo de trastorno en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.

Este servicio es de carácter gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones destinadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la plena inclusión familiar, escolar y social y la calidad de vida del menor y su familia.

1) Solicitar la valoración

Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que los profesionales de la red de orientación autorizados por la Consejería competente en materia de Educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud realicen primero la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.

TENGA EN CUENTA QUE:

  1. La derivación por sí misma no inicia el procedimiento. CORRESPONDE SIEMPRE A LAS FAMILIAS REALIZAR LA SOLICITUD DESPUÉS DE LA DERIVACIÓN.
  2. Las solicitudes presentadas sin derivación a través del Registro Único de Atención Temprana son archivadas.

Una vez comprobado que la solicitud y la documentación indicada están completas, se comunicará al solicitante cita para realizar la valoración de la necesidad de atención temprana del menor en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), salvo que el equipo multiprofesional de valoración infantil considere más conveniente realizar la valoración en modalidad no presencial, si la documentación disponible en el expediente o en los sistemas de información de los servicios públicos (sanitarios, sociales y educativos) aporta información objetiva y suficiente para realizar la valoración.

La valoración de necesidad de atención temprana se realizará en la Unidad de Valoración del CRECOVI, por uno o varios miembros del equipo multiprofesional de valoración infantil, formado al menos por médico, psicólogo y trabajador social, en función de las necesidades del menor.

Con la información aportada por los distintos profesionales del CRECOVI, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico si lo hubiera o, en su defecto, el área de desarrollo donde se detecta la necesidad, el tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez del mismo.

El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante resolución administrativa.

Los dictámenes de atención temprana emitidos a partir del 14 de octubre de 2025 (fecha de la entrada en vigor del Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid) son revisados de oficio por el CRECOVI y mantienen su vigencia hasta la emisión de una nueva resolución (salvo que la revisión no pueda realizarse por causas imputables a los representantes legales del menor).

Nota: La revisión de oficio no se realiza si el menor ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana ya que, en este caso, el dictamen mantiene su validez hasta que finalice la intervención terapéutica.

Existen, sin embargo, casos excepcionales en los que la familia debe realizar la solicitud:

  1. El dictamen es anterior al 14 de octubre de 2025, el menor no ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana y la fecha de validez del dictamen va a finalizar o se han producido cambios en las circunstancias del menor.
  2. El dictamen se ha emitido a partir del 14 de octubre de 2025, solo si se cumplen estas dos condiciones:
  • Que el menor no haya accedido a un centro de la red pública de atención temprana.
  • Que se hayan producido cambios sustanciales, acreditados documentalmente, que supongan un agravamiento de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta.

Acceso al formulario de solicitud de revisión de la atención temprana.