
Atención temprana
El servicio de atención temprana está dirigido a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Este servicio es de carácter gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones destinadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la plena inclusión familiar, escolar y social y la calidad de vida del menor y su familia.
¿Qué tienen que hacer las familias?
1) Solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana
Cuando los servicios sanitarios o educativos públicos (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales) detectan que el menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales.
En ese momento, lo primero que tienen que hacer las familias es solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
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2) Solicitud de plaza de atención temprana
El dictamen y la resolución de atención temprana son los documentos que acreditan que el menor precisa dicha atención y permiten a la familia solicitar, si así lo desea, una plaza pública de atención temprana. En la solicitud se pueden señalar hasta dos centros de preferencia* de entre los distintos que forman parte de la red:
- Las unidades de tratamiento de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, que son centros públicos.
- Los Centros de Atención Temprana, que cuentan con plazas concertadas por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
*El día de la cita para la valoración de la necesidad de atención temprana, los profesionales del CRECOVI informan a las familias de cómo solicitar la plaza y del tratamiento que se imparte en cada uno de los centros, en función de las necesidades de su hijo.
El acceso a las plazas se gestiona y tramita a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, cuyos técnicos informan a las familias cuando existe una plaza disponible para el tratamiento que requiere el menor en el centro que haya solicitado.
Características de la red, destinatarios, requisitos y normativa
Catálogo de tratamientos
Con carácter general los distintos tratamientos se prestan tanto en los Centros de Atención Temprana (CAT) como en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, excepto el tratamiento de psicoterapia infantil que únicamente se presta en los Centros de Atención Temprana (CAT) concertados por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
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Centros de atención temprana
La Comunidad de Madrid cuenta con 41 Centros de Atención Temprana (CAT) concertados con entidades especializadas del tercer sector y distribuidos geográficamente a lo largo de su territorio.

Relación de Centros de Atención Temprana concertados por la Comunidad de Madrid. Direcciones y contactos. 2019.
Los Centros de Atención Temprana disponen de dos tipos de plazas:
- Plazas de tratamiento: intervención programada directa con el niño prestándole coordinadamente los servicios de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia que precise.
- Plazas de apoyo y seguimiento: intervención de menor intensidad, que permite dar respuesta a niños en condiciones de riesgo que, por sus características, requieren que se valore y apoye su evolución de forma continuada y regular.
Unidades de tratamiento de los Centros Base
Los siguientes Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid ofrecen tratamientos de atención temprana en régimen ambulatorio:

Reconocimiento de grado de discapacidad, información y orientación.
Dudas frecuentes
Protocolo de Coordinación de Atención Temprana
El Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, aprobado por el pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil, es un documento dirigido a los profesionales que intervienen en la atención integral que se ofrece a los niños que precisan atención temprana en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de presentar una visión completa del procedimiento de actuación en todas sus fases, desde la inicial de derivación hasta la fase final de intervención terapéutica.
El protocolo incluye los mecanismos de coordinación entre los profesionales de la Consejería de Sanidad, Consejería de Educación y Juventud, Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, Centros de Atención Temprana y Centros Base de atención a personas con discapacidad y contiene el catálogo de recursos públicos de atención temprana en el ámbito sanitario, educativo y social.
Criterios de derivación a tratamiento de logopedia
Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 18 de junio de 2019.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012
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