Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de esta web, facilita información y asesoramiento a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación.
Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Se presenta información y acceso a los trámites telemáticos que afectan a las fundaciones, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación y la normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado.
¿Qué es?
Constitución de una Fundación
Pueden constituir una fundación las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las personas que las constituyen se denominan fundadores.
Las fundaciones pueden constituirse por actos "inter vivos" o "mortis causa"
La constitución de una fundación por acto "inter vivos" se realiza mediante escritura pública.
La constitución de una fundación por acto "mortis causa" se realiza testamentariamente.
El procedimiento y los requisitos para constituir una fundación son los siguientes:
- Redactar los estatutos de la fundación
- Solicitar el certificado negativo de denominación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que expresará que la denominación elegida para la Fundación no está registrada.
- Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda, para lo que debe aportar el borrador de estatutos y el certificado indicado en el punto 2.
- Desembolso de la dotación fundacional, en bienes y derechos de cualquier clase y por importe de al menos 30.000 €.
- Escritura pública de constitución o testamento.
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Solicitud en el Registro de Fundaciones de la primera inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Respuesta del Registro de Fundaciones comunicando que la fundación ha sido clasificada, registrada y adscrita a un Protectorado de la Comunidad de Madrid.
En los Estatutos debe constar:
- La denominación de la fundación
- Los fines fundacionales
- El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos de la fundación cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar sus acuerdos.
Antes de elevar a escritura pública se recomienda la remisión del "proyecto de estatutos" al Protectorado.
DESCARGAR MODELO DE ESTATUTOS |
Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial de al menos 30.000 €, que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase.
Cuando la aportación sea de inferior valor, el fundador debe justificar la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación de un primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se puede efectuar de forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 €, y el resto debe hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. En este caso, el desembolso se realiza mediante la apertura de una cuenta a nombre de la fundación en una entidad bancaria, depositando la cantidad correspondiente al concepto de dotación. La entidad bancaria entregará un certificado de dicho depósito.
Si la aportación no es dineraria, se debe incorporar a la escritura de constitución la descripción de los bienes y derechos objeto de aportación, sus datos registrales y una tasación realizada por un experto independiente.
No puede considerarse como dotación el mero propósito de recaudar donativos.
Modificación de Estatutos
Se deberán presentar los siguientes documentos:
- El texto de la modificación
- Certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
DESCARGAR MODELO DE ESTATUTOS |
La presentación de una modificación de estatutos se realizará de manera telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo aprobatorio deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará una solicitud de comunicación de modificación de estatutos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Finalmente la modificación o nueva redacción de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses).
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de oposición o no oposición a la modificación estatutaria.
Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Cuentas anuales
El Patronato de la fundación debe aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y deben ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado, examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa del Protectorado, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales que deben remitir las fundaciones están integradas por la siguiente documentación:
- Certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato
- Relación de los Patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas firmada por todos ellos
- Balance de situación
- Cuenta de resultados
- Memoria del ejercicio (incluyendo inventario, liquidación del plan de actuación, información sobre el grado de cumplimiento del destino de rentas)
- Estado de flujos de efectivo (solamente para aquellas fundaciones que presenten sus cuentas en el modelo normal)
- Informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales (cuando proceda)
- Informe de auditoria (obligatorio cuando se cumplan los requisitos)
Toda la documentación deberá ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
La presentación de las cuentas anuales es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en "Tramitación electrónica".
Las cuentas anuales deben ser firmadas electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación, en todos y cada uno de sus ficheros.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de depósito de cuentas anuales que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de depósito de cuentas o en la documentación anexada a la misma, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
Para presentar los nuevos documentos rectificados se deberá utilizar la opción "Aportación de documentos" seleccionando el "Nº Ref. Solicitud" con el que se presentó la solicitud de inicio de este procedimiento, debiendo reunir éstos los requisitos ya indicados.
El Protectorado emitirá una resolución de depósito o no depósito de las cuentas anuales que, una vez firmada electrónicamente por su responsable, será notificada telemáticamente a la fundación.
Tanto la solicitud como el resto de la documentación debe ser firmada electrónicamente, para lo que se puede acceder a la herramienta de firma "V@lide", que puede descargarse en https://valide.redsara.es/valide/ o descargar en el escritorio la herramienta de firma "Autofirma" que puede descargarse en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
Hay que tener en cuenta que debido a incompatibilidades con las nuevas versiones de los navegadores, sólo se podrá firmar la solicitud on-line con "Internet Explorer" (versiones de 7 a 10) o "Chrome" (versiones inferiores a 45).
Las firmas electrónicas de quienes autorizan la presentación de las cuentas anuales para su depósito así como las del Presidente y Secretario generadas e incorporadas a todos los ficheros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Ditigal.
Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de depósito o no depósito de las cuentas anuales.
Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Plan de Actuación
El Patronato de la fundación deberá elaborar y presentar obligatoriamente en el Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio, el plan de actuación correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior.
El plan de actuación refleja los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Los documentos que integrarán el plan de actuación son:
- Certificado de aprobación del plan de actuación por el Patronato, que deberá incluir la relación de asistentes a la sesión de aprobación de dicho plan.
- Plan de actuación, que debe contener la información identificativa de cada una de las actividades realizadas por la fundación, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
La documentación deber ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
La presentación del Plan de Actuación es telemática y deberá realizarse a través del enlace "Tramitación electrónica".
El fichero de la documentación del plan de actuación deberá ser firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de depósito de plan de actuación que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de depósito del plan de actuación o en la documentación anexada a la misma, lo notificará a la fundación para que los subsane por la misma vía, en los plazos previstos en la normativa vigente.
Para presentar los nuevos documentos rectificados se deberá utilizar la opción "Aportación de documentos" seleccionando el "Nº Ref. Solicitud" con el que se presentó la solicitud de inicio de este procedimiento, debiendo reunir éstos los requisitos ya indicados.
Tanto la solicitud como el resto de la documentación debe ser firmada electrónicamente, para lo que se puede acceder a la herramienta de firma "V@lide", que puede descargarse en https://valide.redsara.es/valide/ o descargar en el escritorio la herramienta de firma "Autofirma" que puede descargarse en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
Hay que tener en cuenta que debido a incompatibilidades con las nuevas versiones de los navegadores, sólo se podrá firmar la solicitud on-line con "Internet Explorer" (versiones de 7 a 10) o "Chrome" (versiones inferiores a 45).
Las firmas electrónicas de quienes autorizan la presentación de las cuentas anuales para su depósito así como las del Presidente y Secretario generadas e incorporadas a todos los ficheros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Ditigal.
Los servicios electrónicos a los que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones.
Legalización de Libros
Plazo de presentación:
- Los libros obligatorios deberán ser presentados para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar esta circunstancia en la diligencia del libro.
Los libros que las fundaciones deben presentar en el Protectorado para su legalización, son los siguientes:
- Libro diario
- Libro de cuentas anuales
- Libro de actas
Deberán recoger la diligencia con la firma electrónica del Presidente de la Fundación en la primera página de cada uno de los libros.
MODELO DE DILIGENCIA |
La presentación del libros para su legalización es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en el enlace "Tramitación electrónica".
Los libros que sean presentados en cada ejercicio deberá adjuntar junto con el fichero de la documentación una diligencia con la firma electrónica del Presidente de la fundación o, en su defecto, persona con competencias para ello.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de legalización de libros que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Comunicación de enajenación o gravamen
El Patronato comunicará al Protectorado la enajenación, onerosa o gratuita, o gravamen de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de fundación.
El plazo para la comunicación será de un mes a contar desde su formalización.
La documentación a presentar en las comunicaciones por enajenación o gravamen de bienes o derechos es la que se indica a continuación:
- Certificado del acuerdo adoptado por el Patronato
- Documento en el que se ha formalizado el acto de enajenación o gravamen
- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho enajenado o gravado, y de las condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe obtenido
- Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente
La comunicación de enajenación o gravamen de bienes y derechos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en "Tramitación electrónica".
El certificado del acuerdo adoptado por el Patronato sobre la enajenación o gravamen de bienes y derechos debe ser firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará una solicitud de enajenación o gravamen de bienes y derechos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Autocontratación
En el caso de que los patronos contraten con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, se solicitará autorización del Protectorado para autocontratar.
El Protectorado denegará en todo caso la autorización para autocontratar en los siguientes supuestos:
- Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
- Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no resulte equilibrado.
La documentación que deberá presentarse para solicitar la autorización es la siguiente:
- Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
- Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono
La solicitud para la autorización para contratación entre la fundación y los patronos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el enlace "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo aprobatorio deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará la solicitud de autorización previa para realizar contratación entre la fundación y los patronos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de autorización o no autorización de la autocontratación.
Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Fusión de fundaciones
El Patronato de una fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas. La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de la fundaciones interesadas.
La comunicación de fusión de fundaciones al Protectorado deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
- El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
- Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.
El Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad por acuerdo motivado en el plazo de tres meses desde la notificación de dichos acuerdos.
MODELO DE ESTATUTOS |
La presentación de un acuerdo de fusión de fundaciones es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el enlace "Tramitación electrónica".
Las certificaciones del acuerdo aprobatorio de la fusión deberá ser firmadas electrónicamente por los Presidentes y Secretarios de las fundaciones.
A la documentación se acompañará de una solicitud de comunicación de acuerdo de fusión entre fundaciones que deberá ser firmada por el representante de alguna de las fundaciones fusionadas, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Finalmente, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos y solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de autorización o no autorización de la fusión.
Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Extinción
El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:
- Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de estatutos o fusión con otras fundaciones.
- Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
En el caso de imposibilidad de realizar el fin fundacional se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.
La documentación a presentar para iniciar un proceso de extinción es la siguiente:
- Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá que justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.
- Las Cuentas de la fundación a la fecha en la que se adoptó el acuerdo de extinción.
- El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (en el caso de que el Patronato tenga otorgada en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes)
El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará la documentación indicada.
La solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el enlace "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Finalmente, una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A continuación se iniciará el proceso de liquidación (ver pestaña liquidación).
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA |
Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de ratificación o no ratificación de la extinción.
Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se iniciará el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación, que será remitido al Protectorado. A continuación se realizarán las operaciones necesarias para la liquidación por parte de los liquidadores.
Finalizada la liquidación del patrimonio de la fundación, el Patronato elaborará el balance final de liquidación y un informe de las operaciones realizadas, que serán remitidos al Protectorado, y procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria del mismo, según lo indicado en el proyecto de distribución de bienes.
Finalmente se elevará a escritura pública la cancelación de la fundación y solicitará su inscripción y la cancelación de sus asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Mas abajo puedes consultar sobre el contenido de la escritura pública de cancelación de la fundación y acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.
Cuando el Protectorado aprecie de oficio la concurrencia de alguno de los supuestos de extinción previstos por la Ley, comunicará al Patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en el plazo que a tal efecto se señala, el cual no podrá ser inferior a tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato haya adoptado dicho acuerdo o ante su oposición expresa, el Protectorado podrá solicitar a la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.
Esta extinción requerirá en todo caso resolución judicial motivada.
Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
Certificados
El Protectorado de Fundaciones expedirá las certificaciones que soliciten las Fundaciones relativas a los siguientes aspectos:
- Rendición de cuentas
- Adscripción al Protectorado
En el resto de los casos, deberán dirigirse al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Órgano competente para la expedición de los certificados acreditativos, entre otros, de los siguientes aspectos:
- Inscripción en el Registro de Fundaciones
- Gratuidad del desempeño del cargo de patrono
- Descripción de la naturaleza y fines según lo establecido en los estatutos de la fundación
- Depósito de documentación contable
Directorio de fundaciones
Este directorio recoge los datos correspondientes a denominación, fecha de constitución, datos de localización, página web y fines fundacionales.
Normativa
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (artículo 34)
- Código Civil (artículos 35 a 39)
- Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE 10/04/2013) (PC-ESFL)
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre por el que se modifican las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales
- Resolución de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 39)
- Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Contacto
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Secretaría General Técnica
Subdirección General de Régimen Jurídico
Área de Coordinación Normativa
Protectorado de Fundaciones
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28014 - Madrid
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