
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social asesora a las fundaciones ya constituidas y adscritas al mismo, o a aquellos ciudadanos que quieran constituir una fundación del ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid y con fines sociales o asistenciales, como pueden ser los de inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
El Protectorado de Fundaciones facilita información sobre los aspectos organizativos, de administración y de gobierno de las fundaciones, así como de los ámbitos jurídico y económico de las fundaciones.Además, proporciona información general de los procedimientos que afectan a las fundaciones adscritas al mismo, facilitando el acceso a los trámites telemáticos de dichos procedimientos, y ofreciendo material de apoyo para la elaboración de la documentación, así como los modelos y formularios necesarios para ello, y sirve como instrumento para el asesoramiento, apoyo técnico y divulgación de dichas entidades
Información general
¿Qué es una fundación?
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro, constituida por voluntad de sus fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, mediante la afectación de su patrimonio de forma duradera a la realización de fines de interés general.
- Estas entidades se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
- Deberán perseguir fines de interés general, entre otros la defensa de los derechos humanos, las víctimas del terrorismo y actos violentos, la asistencia e inclusión social, la cooperación al desarrollo y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social.
- Su finalidad debe ser beneficiar a alguna colectividad genérica de personas. En ningún caso podrán destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
- Sólo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones podrán utilizar la denominación de «Fundación».
- Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Deberán estar domiciliadas en la Comunidad de Madrid aquellas fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente dentro de su territorio y tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en el que desarrollen principalmente sus actividades.
Principios que deben regir la actuación de una fundación
- Destinar el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y los Estatutos de la Fundación .
- Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.
- Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la elección de sus beneficiarios.
¿Qué es el Protectorado de fundaciones?
El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones adscritas al mismo, que facilita y promueve el recto ejercicio del derecho de fundación y asegura la legalidad de su constitución y funcionamiento.
Su titularidad y el ejercicio de sus competencias dentro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social corresponde a la Secretaría General Técnica.
Entre sus funciones están:
- Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
- Asesorar a las fundaciones que se encuentren en trámite de constitución, o ya inscritas, en cualquier asunto que se refiera a su régimen jurídico o económico o a las actividades a realizar en cumplimiento de sus fines.
- Difundir la existencia y actividades de las fundaciones.
- Verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información necesaria.
- Realizar los informes previstos en la legislación.
- Cuantas otras funciones se establezcan en las leyes.
Puede consultar los trámites a realizar ante el Protectorado en el apartado "Preguntas frecuentes".
Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
Constitución de una fundación
Gobierno de una fundación
Patronato
En toda fundación debe existir un órgano de gobierno y representación de la misma, que se denomina Patronato.
El Patronato es un órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
Composición del Patronato
El Patronato está compuesto por un mínimo de tres miembros, que se denominarán patronos.
Los patronos son designados inicialmente en la escritura constitutiva de la fundación por el o los fundadores, y durante la existencia de la fundación son designados según el procedimiento de designación que se contemple en los estatutos de la fundación.
Podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas y las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, cuando haya de ser miembro nato una persona sin tal capacidad, actuará en su nombre su representante legal. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las representa.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia personal realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Dentro del Patronato deberá existir, al menos, los cargos de Presidente y Secretario.
Será Presidente del Patronato el miembro del mismo cuya designación como tal se haya previsto en la escritura de constitución o en los Estatutos. A falta de esta previsión, el Presidente será elegido por acuerdo de los patronos.
El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las reuniones de los órganos colegiados de la fundación, de conformidad con sus respectivos estatutos.
El nombramiento de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, así como su cese, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente; no obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Funciones del Patronato
Al Patronato, además de ejercer el gobierno y representación de la fundación, le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Las funciones del Patronato, así como de su Presidente y Secretario y demás cargos de la fundación, deberán recogerse en los Estatutos de la fundación. A falta de esta previsión, se aplicará la normativa reglamentaria aplicable.
Sustitución de los miembros del Patronato
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá a la modificación de los Estatutos, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integran provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
El nombramiento de los miembros del Patronato y de otros cargos y órganos creados por los Estatutos, así como su renovación, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, incluso por el transcurso del período de mandato, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. El plazo para solicitar estas inscripciones es de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir.
Cese de los miembros del Patronato
Los patronos cesarán en su cargo por las siguientes causas establecidas en la Ley:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad de los patronos.
- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
- Por renuncia que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público o bien en documento privado con firma legitimada por notario.
Además, la Ley permite que los Estatutos establezcan otras causas de cese, siempre y cuando éstas queden recogidas en los mismos y respondan a causas objetivas, aunque requieran la apreciación del Patronato.
El cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, cualquiera que sea la causa, incluso por el transcurso del período de mandato, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. El plazo para solicitar estas inscripciones es de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir.
Delegaciones y apoderamientos
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo prohibición legal o estatutaria.
No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación de la fundación, ni de aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
En caso de delegación conjunta de facultades en dos o más miembros del Patronato, o de apoderamiento en dos o más personas, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.
Las delegaciones y los apoderamientos generales, así como su revocación, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. El plazo para solicitar las inscripciones es de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir.
Responsabilidad de los patronos
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
- Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
- Por el Protectorado.
- Por los patronos disidentes o ausentes, así como por el fundador cuando no fuere patrono.
Autocontratación
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente. No pueden, por tanto, percibir retribución alguna, directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones como patronos.
No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione (gastos de locomoción, dietas, etc.).
En cambio, los patronos pueden ser contratados por la fundación para prestar servicios distintos de los propios de su cargo como patrono, incluidos los propios de una relación laboral, pudiendo percibir en este caso la correspondiente remuneración. En este caso, se requiere autorización "previa" del Protectorado.
También deberá el Patronato solicitar autorización previa del Protectorado para designar como patrono a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación.
Esta solicitud de autorización previa para que la fundación pueda contratar a un patrono, o para designar como patrono a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación, habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
- Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico con el patrono, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación. En la adopción de este acuerdo el patrono con el que se pretende contratar debe abstenerse de ejercer su derecho de voto, y hacerse constar en la certificación de dicho acuerdo.
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
Más abajo puede encontrar un acceso a la tramitación electrónica de la autorización previa.
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.

Aquí podrás descargar la solicitud de autorización previa para contratar con un miembro del Patronato de la fundación, así como los distintos modelos de documentos a utilizar.

Aquí podrás descargar la solicitud de autorización previa para nombrar patrono de la fundación a una persona o entidad con contrato en vigor con la fundación, así como los modelos de documentos a utilizar.
Administración del patrimonio

Aquí podrás descargar los modelos de comunicación de enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines funcionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual.

Aquí podrás descargar los modelos de comunicación de adquisición de participaciones mayoritaria en sociedades.

Aquí podrás descargar los modelos de solicitud de autorización para la aceptación de legados con cargas o de donaciones onerosas y para la repudicación de herencias, donaciones o legados sin cargas.
Cuentas Anuales

Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud de depósito de cuentas anuales y, una vez cumplimentados los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de presentación de las cuentas anuales.
Plan de Actuación

Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud de depósito del plan de actuación, una vez cumplimentados los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de presentación del plan de actuación
Legalización de Libros

Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud para legalización de libros, una vez rellenos los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de la legalización de libros
Fiscalidad de la fundación
Regímenes Fiscales opcionales
Las fundaciones pueden optar por estos dos regímenes de tributación distintos, que afectan a prácticamente a todos las obligaciones fiscales:
- El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Régimen potestativo, que por consiguiente puede ser objeto de renuncia por parte de la entidad, en cuyo caso le será aplicable el otro régimen fiscal. Las fundaciones deberán comunicar a la Agencia Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036).
- El régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XV del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen se aplicará a las fundaciones que no opten por el régimen fiscal previsto en la Ley 49/02 y a aquéllas que no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.
Obligaciones fiscales
Puede consultar el resumen de las obligaciones fiscales de las fundacionesguiente documento:
Modificación de Estatutos

Aquí podrás descargar la solicitud para la modificación de Estatutos, que podrás realizar telemáticamente.
Fusión de fundaciones
Aquí podrá descargar la solicitud de comunicación del acuerdo de fusión de fundaciones, una vez rellenada y firmada digitalmente y con el resto de documentación a presentar, podrá realizar la tramitación electrónica de la misma.
Extinción de una fundación

Aquí podrá descargar la solicitud para la extinción de una fundación, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de la documentación a presentar, podrá realizar la tramitación electrónica de la extinción.
Registro de fundaciones
Normativa aplicable
Transparencia y buenas prácticas
Directorio de fundaciones
Este directorio de fundaciones recoge, de cada una de las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los datos correspondientes a su denominación, número de hoja personal, fecha de constitución y de inscripción en el Registro de Fundaciones, datos de localización (dirección, teléfonos y correo electrónico) y, en su caso, página web.
Servicios electrónicos (SE)

Las fundaciones tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquer trámite de un procedimiento administrativo (Ley 39/2015). A través del Servicios de Notificaciones Telemática de la Comunidad de Madrid, las fundaciones recibirán las notificaciones por medios telemáticos.

Mediante el servicio de "Aportación de documentos" se puede incorporar nueva documentación a los expedientes que tenga abiertos con la Comunidad de Madrid o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros

Mediante el servicio de "Envío de comunicaciones" se ofrece la posibilidad de enviar una comunicación a una solicitud ya presentada a la Comunidad de Madrid, directamente a la Unidad Administrativa que lo está tramitando

A través del servicios de "Consulta de expedientes" se puede acceder directamente a consultar cómo va la tramitación de su expediente. Este sistema le permite lanzar una consulta que llegará directamente a la Unidad Administrativa responsable de la tramitación