
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Sanidad
PROTECTORADO DE FUNDACIONES SANITARIAS
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid facilita información a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación. Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Además de información general sobre distintos procedimientos, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación, modelos, formularios y normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado; sirviendo como instrumento para el asesoramiento, apoyo técnico y divulgación de las mencionadas entidades.
Información General
Requisitos
Una fundación es una entidad no lucrativa, constituida por voluntad de los fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, mediante la afectación de su patrimonio de forma duradera a la realización de fines de interés general.
- Estas entidades se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
- Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
- Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Sólo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones, podrán utilizar la denominación de «Fundación».
- Deberán estar domiciliadas en la Comunidad de Madrid las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, encontrándose su domicilio fundacional en el municipio donde se encuentra la sede de su órgano de gobierno.
En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
¿Qué es el Protectorado de Fundaciones?
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones. Este órgano garantiza y promueve el ejercicio del derecho de fundación, reconocido por el artículo 34 de la Constitución Española, y asegura la legalidad de su constitución y funcionamiento.
El ámbito al que se extiende dicho Protectorado es la Comunidad de Madrid y las fundaciones dependientes del mismo centran sus fines fundacionales y actividades principales, entre otros ámbitos, en la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de la enfermedad, la investigación científica, clínica y médica, el desarrollo de proyectos sobre sectores poblacionales afectados por dolencias o enfermedades, y la realización de tareas de integración de quienes padecen enfermedades o adicciones.
Entre las funciones del Protectorado están:
- Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
- Asesorar a las fundaciones que se encuentren en trámite de constitución o ya inscritas, en cualquier asunto que se refiera a su régimen jurídico o económico, o a las actividades a realizar en cumplimiento de sus fines.
- Difundir la existencia y actividades de las fundaciones
- Verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información necesaria.
- Realizar los informes previstos en la legislación.
- Cuantas otras funciones se establezcan en las leyes.
Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La titularidad y el ejercicio de las competencias del Protectorado de Fundaciones Sanitarias corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
¿Qué es el Registro de Fundaciones?
El Registro de Fundaciones es el órgano encargado de la inscripción de las Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y de los actos inscribibles conforme a la legislación vigente, que se comunica al Protectorado.
El Registro de Fundaciones es público y la publicidad se hace efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos.
Deben inscribirse en el Registro de Fundaciones:
- La constitución de la fundación.
- Las modificaciones o nueva redacción de los Estatutos.
- La aceptación, sustitución, cese y suspensión de los miembros del Patronato.
- Las delegaciones y los apoderamientos generales otorgados por el Patronato, así como su revocación.
- La aportación efectiva de los desembolsos pendientes de la dotación fundacional inicial.
- La resolución judicial de intervención temporal de la fundación y, en su caso, su prórroga.
- La fusión, la extinción y liquidación de fundaciones y el destino dado a los bienes fundacionales.
- La constitución, modificación y extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización del fin fundacional.
- Cualesquiera otros actos de inscripción obligatoria según las disposiciones vigentes y aquellos ordenados por la autoridad judicial.
El plazo para solicitar las inscripciones será de tres meses desde la formalización del acto que se pretende inscribir.
La inscripción en el Registro de Fundaciones hace público el acto pero no afecta a su validez.
El procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones debe resolverse en un plazo de tres meses, contado a partir de la presentación de la documentación. Si en este plazo no se hubiera resuelto el procedimiento, se podrá entender que la solicitud de inscripción ha sido denegada.
Para contactar con el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Dirección General de Seguridad
C/ Gran Vía nº 6, 3ª planta. 28013- Madrid
Teléfonos: 91 720 93 37- 91 720 93 40
Constitución de una Fundación
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
Las fundaciones podrán constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa”.
La constitución de una fundación por acto “inter vivos” se realizará mediante escritura pública. La constitución de una fundación por acto “mortis causa” se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En el área de descargas se recogen los extremos que deberá contener la escritura de constitución de una fundación.
La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de una fundación requerirá informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional.
La dotación fundacional, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 €.
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que persiga fines de interés general en su ámbito competencial, siempre que desarrollen su actividad principal en la Comunidad de Madrid.
En el área de descargas se presenta información más detallada y modelos en relación a la constitución de una fundación, concretamente referidos a los aspectos que se deberán incluir en la escritura de constitución y los Estatutos de una fundación, así como los requisitos para la dotación fundacional.
Área de Descargas
Gobierno y Administración de las Fundaciones
Patronato
En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
Corresponde al Patronato cumplir con los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato es un órgano colegiado de gobierno y representación de cada fundación, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
Composición del Patronato
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros. Los patronos ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Será Presidente del Patronato el miembro del mismo cuya designación como tal se haya previsto en la escritura de constitución o en los estatutos. A falta de esta previsión, el Presidente será elegido por acuerdo de los patronos.
El cargo de Secretario, cuando exista, podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, en las reuniones de los órganos colegiados de la Fundación, de conformidad con sus respectivos estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas y las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, cuando haya de ser miembro nato una persona sin tal capacidad, actuará en su nombre su representante legal. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las represente.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente; no obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Funciones del Patronato
El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, se ejercerá personalmente, si bien podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, salvo en los supuestos previstos en la ley.
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá a la modificación de los Estatutos, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integran provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
Los patronos cesarán en su cargo por las siguientes causas establecidas en la Ley:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad de los patronos.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público o bien en documento privado con firma legitimada por notario.
i) Por las causas establecidas válidamente en los Estatutos.
El nombramiento, renovación, revocación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo prohibición estatutaria. No son delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto de la fundación, ni los actos que requieran la autorización del Protectorado.
En caso de delegación conjunta de facultades en dos o más miembros del Patronato, o de apoderamiento en dos o más personas, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Autocontratación
Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
En caso de que los patronos sean contratados por la fundación para prestar servicios distintos de los que implica el desempeño de su cargo, el Patronato deberá fijar una retribución adecuada, previa autorización del Protectorado para autocontratar.
La solicitud de autorización para que los Patronos sean remunerados o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante, será cursada al Protectorado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
b) Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.
c) Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses.
El patrono deberá abstenerse de ejercer el derecho al voto en el acuerdo por el que se establezca una relación contractual entre la fundación y éste, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad. Igualmente se abstendrá en el caso en que se fije una retribución por los servicios prestados a la fundación distintos del desempeño de la función de patrono.
También deberá el patronato solicitar autorización del Protectorado, para designar como patrono a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación.
Patrimonio de una Fundación
El patrimonio de una fundación está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:
a) La dotación fundacional, integrada por la dotación inicial aportada por el fundador o por terceras personas y por los bienes y derechos que se afecten por el patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.
b) Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente.
c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación vigente.
Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
La enajenación o gravamen de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual, se comunicarán al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su formalización. Estas operaciones deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
En caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y además se integrará la plusvalía que hubiera podido generarse en dicha operación.
Obligaciones contables
Las fundaciones tienen las siguientes obligaciones contables:
- Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Formular las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación y presentarlas en el Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- Elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- Someter a auditoría externa las cuentas anuales, si concurren las circunstancias legalmente previstas. El informe de auditoría elaborado deberá acompañar las cuentas anuales de cada ejercicio.
- Legalizar los libros de la Fundación en el Protectorado.
Presentación de cuentas anuales
Las cuentas anuales serán formuladas por el Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, y deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Las cuentas anuales deben formar una unidad, deben ser redactadas con claridad con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
Las cuentas anuales deben ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
Las cuentas anuales están integradas por:
- El balance
- La cuenta de resultados
- La memoria, que incluirá:
- Las actividades fundacionales
- Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
- El grado de cumplimiento del plan de actuación
- Los convenios realizados
- El grado de cumplimiento del destino de rentas
- El inventario
Asimismo debe acompañar a las cuentas anuales la siguiente documentación:
- La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato
- La relación de los patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos
- Informe de auditoría, en caso de cumplir los requisitos (ver apartado denominado “Auditoría”)
- Informe acerca del grado de cumplimiento del código de conducta para realización de inversiones financieras temporales (en caso de tener IFT)
Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 €.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.
La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.

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Planes de actuación
¿Qué son?
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos
El Protectorado depositará el plan de actuación en el Registro de Fundaciones.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo orientativo del plan de actuación
El plan de actuación se presentará mediante solicitud dirigida al Protectorado de Fundaciones, acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato y de la relación de patronos asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por el secretario del Patronato, con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.
Este documento está basado en las indicaciones del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Para su cumplimentación deberá distinguirse entre actividades fundacionales, complementarias o accesorias y otras actividades:
- Por actividad fundacional se entiende la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se realice de forma gratuita o mediante una contraprestación.
- Por actividad complementaria o accesoria se entiende cualquier actividad realizada por la fundación que coadyuve o sea necesaria para la actividad fundacional sin estar considerada como tal.
- Por otras actividades se entiende aquellas actividades financieras, de arrendamiento de bienes, de transmisión de bienes inmuebles y actividades extraordinarias
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Modificación de Estatutos
Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos serán acordadas por el Patronato y deberán ser comunicadas al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato.
Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de Estatutos.
- Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, donde deberá recogerse la motivación para dicha actuación.
Dichas modificaciones o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente.

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Fusión de Fundaciones
¿Qué es?
El Patronato de una fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas. La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de las fundaciones interesadas, al que podrá oponerse el Protectorado por razones de legalidad por acuerdo motivado en el plazo de tres meses desde la notificación de dichos acuerdos.
Documentación
La comunicación al Protectorado deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos, emitido por sus secretarios con el visto bueno de sus presidentes.
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
- El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico.
- Los Estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.
Notificada la no oposición por el Protectorado, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos y solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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Extinción de una Fundación
Previamente al inicio de un procedimiento de extinción, se deberá comprobar la improcedencia o imposibilidad de modificar Estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión (ver apartados modificación de estatutos y fusión de fundaciones).
El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:
- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
- Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
- Memoria justificativa de la concurrencia de alguna de las causas de extinción mencionadas. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá de justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
- Las cuentas de la entidad a la fecha en que adoptó el acuerdo de extinción.
- El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, en cuya elaboración habrá de tenerse en cuenta:
o El destino para dichos bienes será el previsto por el fundador, en el supuesto que no exista esta previsión, el destino será decidido por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esa facultad; a falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
o En todo caso los bienes se destinarán a las Fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de tales fines.
Ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, el Patronato deberá elevar a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
A continuación, se inicia el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La liquidación se inicia con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación.
Una vez satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de dichos créditos, los restantes bienes se destinarán a la entidad o entidades designadas por el fundador. En el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido, en primer término, por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultad. A falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
En todo caso, los bienes y derechos resultantes de la liquidación deberán destinarse a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines.
La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación y su inscripción en el Registro.

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Fundaciones on-line
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido por su Disposición Final Séptima, se ha producido una modificación importante en lo relativo a la regulación de los medios para relacionarse con la Administración.
El artículo 14. 2 b) de la mencionada ley establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha previsión, está a su disposición el Servicio de Notificaciones Telemáticas que permite relacionarse de forma electrónica con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para ello será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, para garantizar la autenticidad del interesado.
Enajenación o gravamen de bienes
Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

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Legalización de libros de fundaciones
Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias, independientemente de que realicen o no actividades mercantiles.

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Fundaciones Adscritas al Protectorado
A continuación puede descargarse la relación de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Sanidad, en función de su naturaleza pública o privada.
Estos documentos pdf recogen los siguientes datos de cada fundación: denominación, número de teléfono y fines fundacionales.
Guía Legislativa
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (artículo 34)
- Código Civil (artículos 35 a 39)
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
- Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 39)
- Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, Reglamento de la Ley 10/2010
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Contacta con el Protectorado
Dirección
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Secretaría General Técnica
Subdirección General de Coordinación Normativa
Protectorado de Fundaciones
C/ Aduana, 29, 1ª planta. 28013. Madrid
Teléfonos
- 91 586 70 97
- 91 426 55 54
- 91 426 54 89
- 91 426 52 74