Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de esta web, facilita información a fundaciones ya constituidas o aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación.
Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Se presenta información y acceso a los trámites telemáticos que afectan a las fundaciones, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación y la normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado.
¿Qué es?
Constituir una fundación
Pueden constituir una fundación las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las personas que las constituyen se denominan fundadores.
Las fundaciones pueden constituirse por actos "inter vivos" o "mortis causa"
La constitución de una fundación por acto "inter vivos" se realiza mediante escritura pública.
La constitución de una fundación por acto "mortis causa" se realiza testamentariamente.
El procedimiento y los requisitos para constituir una fundación son los siguientes:
- Redactar los estatutos de la fundación
- Solicitar el certificado negativo de denominación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que expresará que la denominación elegida para la Fundación no está registrada.
- Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda, para lo que debe aportar el borrador de estatutos y el certificado indicad en el punto 2.
- Desembolso de la dotación fundacional, en bienes y derechos de cualquier clase y por importe de 30.000 €
- Escritura pública de constitución o testamento
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Solicitud en el Registro de Fundaciones de la primera inscripción en el Registro de Fundaciones de la CM.
- Respuesta del Registro de Fundaciones comunicando que la fundación ha sido clasificada, registrada y adscrita a un Protectorado
En los Estatutos debe constar:
- La denominación de la fundación
- Los fines fundacionles
- El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos de la fundación cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar sus acuerdos.
Antes de elevar a escritura pública se recomienda la remisión del "proyecto de estatutos" al Protectorado.
Más abajo puedes puedes decargar un modelo de estatutos.
Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial de 30.000 €, que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase.
Cuando la aportación sea de inferior valor, el fundador debe justificar la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación de un primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se puede efectuar de forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 €, y el resto debe hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. En este caso, el desembolso se realiza mediante la apertura de una cuenta a nombre de la fundación en una entidad bancaria, depositando la cantidad correspondiente al concepto de dotación. La entidad bancaria entregará un certificado de dicho depósito.
Si la aportación no es dineraria, se debe incorporar a la escritura de constitución la descripción de los bienes y derechos objeto de aportación, sus datos registrales y una tasación realizada por un experto independiente.
No puede considerarse como dotación el mero propósito de recaudar donativos.
Enlaces destacados
Cuentas Anuales
El Patronato de la fundación debe aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y deben ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado, examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa del Protectorado, la documentación se entenderá depositada en el Registro.
Las cuentas anuales que deben remitir las fundaciones están integradas por la siguiente documentación:
- Certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato
- Hoja de firmas con la relación de asistentes a la reunión de aprobación de las cuentas (firmada por todos ellos)
- Balance de situación
- Cuenta de resultados
- Memoria del ejercicio (incluyendo inventario, liquidación del plan de actuación, información sobre el grado de cumplimiento del destino de rentas)
- Estado de flujos de efectivo (solamente para aquellas fundaciones que presenten sus cuentas en el modelo normal)
- Informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales (cuando proceda)
- Informe de auditoria (obligatorio cuando se cumplan los requisitos)
Toda la documentación deberá ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
Más abajo puedes descargar la guía para la presentación de cuentas anuales y acceder a la tramitación electrónica.
Asimismo, en los apartados "Planes contables" y "Modelos de cuentas anuales" puedes encontrar información más detallada en relación a la presentación de cuentas.
La presentación de las cuentas anuales es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica".
Las cuentas anuales deben ser firmadas electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación, en todos y cada uno de sus ficheros.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de depósito de cuentas anuales que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Los modelos de cuentas anuales y de solicitud figuran en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
Más abajo puedes descargar la guía para el trámite electrónico de cuentas anuales y acceder a la tramitación electrónica.
Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud de depósito de cuentas anuales y, una vez rellenos los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de presentación de las cuentas anuales
Plan de Actuación
El Patronato de la fundación debe aprobar y remitir al Protectorado el plan de actuación de cada ejercicio en los últimos tres meses de cada ejercicio anterior.
El Protectorado examinará la documentación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones.
El plan de actuación refleja los objetivos y las acitividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Los documentos que integrarán el plan de actuación son:
- Certificado de aprobación del plan de actuación por el Patronato, que deberá incluir la relación de asistentes a la sesión de aprobación de dicho plan
- Plan de actuación, que debe contener la información identificativa de cada una de las actividades realizadas por la fundación, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
La documentación deber ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
Más abajo puedes descar la guía para la presentación del plan de actuación y acceder a la tramitación electrónica. Asimismo, en el apartado "Modelos Plan de Actuación" puedes encontrar información más detallada.
La presentación del Plan de Actuación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica".
El fichero de la documentación del plan de actuación deberá ser firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de depósito de plan de actuación que deberá ser firmada por el Presidente o el representante de la fundación, este último deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Más abajo puedes descargar la guía para la presentación del plan de actuación y acceder a los modelos de documentación y a la tramitación electrónica.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud de depósito del plan de actuación, una vez rellenos los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de presentación del plan de actuación
Legalización de Libros
La presentación del Libro de Diario y del Libro de Cuentas Anuales deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.
La presentación del Libro de Actas deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio al que corresponden dichas actas
Los libros que las fundaciones deben presentar en el Protectorado para su legalización, son los siguientes:
- Libro de diario
- Libro de cuentas anuales
- Libro de Actas
Cada uno de los libros debe recoger la diligencia con la firma electrónica del Presidente de la Fundación.
Más abajo puedes descargar la guía para la legalización de libros de fundaciones.
La presentación del libros para su legalización es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".
Los libros de las fundaciones deberán ser presentados todos los ejercicios y en cada fichero de la documentación deberá figurar una diligencia con la firma electrónica del Presidente de la fundación.
Dicha documentación se acompañará de una solicitud de legalización de libros que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
Más abajo puedes descargar la guía para la legalización de libros y acceder a la tramitación electrónica.
Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar los modelos y la solicitud para legalización de libros, una vez rellenos los impresos y firmados digitalmente, podrás realizar la tramitación electrónica de la legalización de libros
Modificación de estatutos
Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los estatutos serán acordadas por el Patronato y deberán ser comunicadas al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato.
Se deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato
- Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de estatutos
- Memoria razonada del interés que reviste para la fundación la modificación propuesta
Más abajo puedes descargar los requisitos y un modelo de estatutos, así como acceder a la tramitación electrónica para la modificación de estatutos.
La presentación de una modificación de estatutos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo aprobatorio deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará una solicitud de comunicación de modificación de estatutos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica. La solicitud figura en la opción"Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
Finalmente la modificación o nueva redacción de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses).
Más abajo puedes descargar los requisitos y un modelo de estatutos, así como acceder a la tramitación electrónica para la modificación de estatutos.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar la solicitud para la modificación de estatutos, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de documentación a presentar, podrás realizar la tramitación electrónica de la modificación de estatutos
Autorización para contratación entre fundación y patronos
Las fundaciones deben solicitar autorización previa al Protectorado para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
La documentación que deberá presentarse para solicitar la autorización es la siguiente:
- Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación
- Documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono
La solicitud para la autorización para contratación entre la fundación y los patronos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo aprobatorio deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará la solicitud de autorización previa para realizar contratación entre la fundación y los patronos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
Más abajo puedes acceder a la tramitación electrónica para la solicitud de autorización para la contratación entre la fundación y los patronos.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar la solicitud para autorización de contratación entre la Fundación y los patronos, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de documentación a presentar, podrás realizar la tramitación electrónica de la misma.
Comunicación de enajenación o gravamen
El Patronato comunicará al Protectorado la enajenación, onerosa o gratuita, o gravamen de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de fundación.
El plazo para la comunicación será de un mes a contar desde su formalización.
La documentación a presentar en las comunicaciones por enajenación o gravamen de bienes o derechos es la que se indica a continuación:
- Certificado del acuerdo adoptado por el Patronato
- Documento en el que se ha formalizado el acto de enajenación o gravamen
- Memoria acreditativa de las caracteristicas del bien o derecho enajenado o gravado, y de las condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe obtenido
- Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente
La comunicación de enajenación o gravamen de bienes y derechos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica".
El certificado del acuerdo adoptado por el Patronato sobre la enajenación o gravamen de bienes y derechos debe ser firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará de una solicitud de enajenación o gravamen de bienes y derechos que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.
Más abajo puedes acceder a la tramitación electrónica para la comunicación de enajenación o gravamen de bienes y derechos.
Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar la solicitud para la comunicación de enajenación o gravamen de bienes y derechos, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de la documentación a presentar, podrás realizar la tramitación electrónica de la solicitud de comunicación
Transparencia y buen gobierno
Las normas aplicables a fundaciones sobre transparencia y buen gobierno se encuentran en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En relación a este tema a continuación puedes descargar un resumen sobre la normativa, un modelo orientativo de código de buen gobierno y una guía práctica de buen gobierno para las ONG: Asociaciones de utilidad pública y fundaciones.
Fusión de fundaciones
El Patronato de una fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas. La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de la fundaciones interesadas.
La comunicación de fusión de fundaciones al Protectorado deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
- El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico.
- Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.
El Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad por acuerdo motivado en el plazo de tres meses desde la notificación de dichos acuerdos.
La presentación de una fusión de fundaciones es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".
Las certificaciones del acuerdo aprobatorio de la fusión deberá ser firmadas electrónicamente por los Presidente y Secretarios de las fundaciones.
A la documentación se acompañará de una solicitud de comunicación de acuerdo de fusión entre fundaciones que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
Finalmente, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos y solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Mas abajo puedes acceder a la tramitación electrónica para la comunicación de la fusión de fundaciones.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE)
Aquí podrás descargar la solicitud de comunicación del acuerdo de fusión de fundaciones, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de documentación a presentar, podrás realizar la tramitación electrónica de la misma.
Extinción de una fundación
El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:
- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de estatutos o fusión con otras fundaciones.
- Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
En el caso de imposibilidad de realizar el fin fundacional se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.
La documentación a presentar para iniciar un proceso de extinción es la siguiente:
- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.
- Memoria justificativa de la causa de extinción. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
- Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
- El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (en el caso de que el Patronato tenga otorgada en los estatutos la facutad de decidir el destino de los bienes)
El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará la documentación indicada.
La solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".
La certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.
A la documentación se acompañará la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.
Finalmente, una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A continuación se iniciará el proceso de liquidación (ver pestaña liquidación)
Mas abajo puedes acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.
Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se iniciará el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación, que será remitido al Protectorado. A continuación se realizarán las operaciones necesarias para la liquidación por parte de los liquidadores.
Finalizada la liquidación del patrimonio de la fundación, el Patronato elaborará el balance final de liquidación y un informe de las operaciones realizadas, que serán remitidos al Protectorado, y procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria del mismo, según lo indicado en el proyecto de distribución de bienes.
Finalmente se elevará a escritura pública la cancelación de la fundación y solicitará su inscripción y la cancelación de sus asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Mas abajo puedes consultar sobre el contenido de la escritura pública de cancelación de la fundación y acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.
Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:
- Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
- Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
- Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
- Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones
El acceso a estos servicios está en el apartado Servicios Electrónicos (SE).
Aquí podrás descargar la solicitud para la extinción de una fundación, una vez rellena y firmada digitalmente y con el resto de la documentación a presentar, podrás realizar la tramitación electrónica de la extinción
Servicios electrónicos (SE)
Las fundaciones tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquer trámite de un procedimiento administrativo (Ley 39/2015). A través del Servicios de Notificaciones Telemática de la Comunidad de Madrid, las fundaciones recibirán las notificaciones por medios telemáticos.
Mediante el servicio de "Aportación de documentos" se puede incorporar nueva documentación a los expedientes que tenga abiertos con la Comunidad de Madrid o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros
Mediante el servicio de "Envío de comunicaciones" se ofrece la posibilidad de enviar una comunicación a una solicitud ya presentada a la Comunidad de Madrid, directamente a la Unidad Administrativa que lo está tramitando
A través del servicios de "Consulta de expedientes" se puede acceder directamente a consultar cómo va la tramitación de su expediente. Este sistema le permite lanzar una consulta que llegará directamente a la Unidad Administrativa responsable de la tramitación
Planes Contables
Las fundaciones pueden optar por dos planes de contabilidad:
- Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PC_ESFL)
- Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PC PYMES_ESFL)
El Plan de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos (PC_ESFL) es de aplicación obligatoria para todas las fundaciones, no obstante, podrán aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PC_PYMES_ESFL), todas aquellas fundaciones, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total del activo no supere los 4 millones de euros
- Que el volumen anual de ingresos no supere los 8 millones de euros
- Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50
En cada uno de los dos Planes Contables existe la posibilidad de aplicar dos modelos de cuentas anuales, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de importe de activo, volumen de ingresos y número medio de trabajadores.
Si quieres información sobre modelos de cuentas anuales puedes consultar el apartado "Modelos de cuentas anuales".
Para descargar los modelos de cuentas anuales y los cuadros de cuentas de cada plan contable, puedes acceder al apartado específico para cada plan: "Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PC_ESFL)" y "Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PC_PYMES_ESFL)"
Modelos de cuentas anuales
El Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos (PC_ESFL) tiene dos modelos de cuentas anuales:
- Modelo ABREVIADO
- Modelo NORMAL
Asimismo, el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PC_PYMES_ESFL) tiene dos modelos de cuentas anuales:
- Modelo PYMES
- Modelo SIMPLIFICADO (sólo memoria)
La aplicación de estos modelos está en función de unos requisitos y del tipo de documento.
A continuación puedes acceder a consultar los requistos para aplicación de los MODELOS de cuentas anuales.
Plan Contable de las entidades sin fines lucrativos (PC_ESFL)
A continuación puedes descargar el CUADRO DE CUENTAS del Plan de Contabilidad de ESFL y los MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Podrás elegir entre el modelo normal de cuentas o el abreviado, puedes consultar los requisitos en los apartados sobre planes de cuentas.
Plan Contable de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PC_PYMES_ESFL)
A continuación puedes descargar el CUADRO DE CUENTAS del Plan de Contabilidad de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos y los MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Podrás elegir entre el modelo de memoria PYMES o el simplificado, puedes consultar los requisitos en los apartados sobre planes de cuentas.
Modelos de Plan de Actuación
A continuación puedes acceder a la normativa que regula los modelos de Plan de Actuación para las entidades sin fines lucrativos y descargar los modelos de certificado (reunión presencial o telemática) y del plan de actuación para la presentación en el Protectorado.
Directorio de fundaciones
Este directorio recoge, de cada una de las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, los datos correspondientes a denominación, número de hoja personal, fecha de constitución y de inscripción en el Registro de Fundaciones, datos de localización (dirección, teléfonos y correo electrónico), página web y fines fundacionales.
Normativa aplicable
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (artículo 34)
- Código Civil (artículos 35 a 39)
- Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madri
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE 10/04/2013) (PC-ESFL)
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE 9/04/2013) (PC-PYMES-ESFL)
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Real Decreto 1158/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre por el que se modifican las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre de; las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el REal Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
- Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. (modificación Ley 49/2002)
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 39)
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales (modificación Ley 10/2010)
- Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, Reglamento de la Ley 10/2010
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
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