
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público, de carácter jurídico, en el que se inscriben la constitución y demás actos inscribibles de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en el que se deposita la documentación contable de aquéllas.
Aviso importante
Este Registro sólo es competente para tramitar las solicitudes relativas a aquellas Fundaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este Registro no tramita las solicitudes relativas a las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, ni en Registros de Fundaciones de otras Comunidades Autónomas.
Por este motivo, se recomienda que, antes de proceder a la realización de cualquier trámite, se consulte si la fundación a la que se refiere su solicitud se encuentra inscrita en nuestro Registro de Fundaciones.
Acceda al listado para su consulta a través de este botón:
Cita previa
Solo para solicitar información y/o aportar y/o retirar documentos originales a instancias del Registro. Recuerde que las personas jurídicas se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.
¿Quién se puede inscribir?
Las Fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid (artículo 1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid).
Por su parte, las Fundaciones "ya constituidas" se encuentran obligadas a relacionarse con este Registro de forma telemática [artículo 14.2 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], mediante el uso de certificado digital, registro electrónico y sistema de notificaciones telemáticas, sin perjuicio de la posterior presentación y retirada de documentos originales, de forma presencial en este Registro.
¿Qué se inscribe?
Los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, son los recogidos en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Actos inscribibles
a) La constitución de la fundación.
b) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
c) El establecimiento en territorio español de una delegación de fundación extranjera cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) La aceptación de la condición de patrono y, en su caso, además, de la de miembro de otro órgano ejecutivo de la fundación, la de los cargos en el patronato y en dichos órganos ejecutivos, así como su sustitución, cese y suspensión.
e) Las delegaciones y los apoderamientos generales otorgados por el Patronato, así como su revocación.
f) La aportación efectiva de los desembolsos parciales pendientes de la dotación inicial.
g) La resolución judicial de intervención temporal de la fundación y, en su caso, su prórroga.
h) La fusión de fundaciones.
i) La extinción de las fundaciones, liquidación de las mismas y destino dado a los bienes fundacionales.
j) La constitución, modificación y extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
k) Cualesquiera otros de inscripción obligatoria según las disposiciones vigentes y aquellos que ordenados por la autoridad judicial se refieran a alguno de los actos anteriormente enumerados.
¿Cómo se inscribe?
Plazos.
El plazo para solicitar la inscripción es de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir, salvo constituciones de fundaciones por acto “mortis causa” que es de un año contado a partir de la protocolización notarial, si se trata de testamento ológrafo, o de muerte del testador, si se trata de testamento abierto o cerrado notarial, salvo que el testador hubiese previsto un plazo mayor, que se atenderá a este último.
El plazo para resolver es de cuatro meses desde la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Trámites.
Tramitación telemática
Si se desea inscribir alguno de los actos previstos en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, en este Registro, deberá solicitar su inscripción mediante el formulario adecuado al efecto, adjuntar la tasa correspondiente, en su caso (obligatoria en todas las inscripciones menos en la extinción) y la documentación que acredite lo que se solicita inscribir.
Podrá acceder a las instrucciones sobre cómo tramitar telemáticamente una solicitud, así como los formularios específicos del Registro de Fundaciones, instrucciones para cumplimentarlos y las tasas a pagar, en el siguiente enlace:
Trámites presenciales
La aportación o retirada de documentos originales en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o cualquier otra actuación que, conforme a la legislación aplicable, requiera la presencia del interesado ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, deberá realizarse previa petición de cita:
Eficacia jurídica de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de su constitución en el Registro de Fundaciones.
Según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 1/1998, los actos sujetos a inscripción y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito.
El artículo 18 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, establece que la inscripción en el Registro de Fundaciones hace públicos los actos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos que les sean propios.
Pago de tasas
Tasa de inscripción: el pago de esta tasa es obligatorio para todas las solicitudes cursadas mediante los formularios 1205F1 y 1205F2,
Tasas de emisión de certificados: En el caso del formulario 1205F3 habrá que adjuntar la tasas de emisión de certificados por el importe del certificado y/o la de publicidad mediante fotocopias o copias cotejadas, en su caso. Si va a solicitar copia de la documentación obrante en Registro, solicite a este previamente por teléfono, el importe de esta última tasa.
Vías de pago:
Formularios y Documentación
Formularios:
Solicitud de inscripción de la constitución de una fundación en el Registro de Fundaciones
Si se ha constituido una fundación deberá solicitar su inscripción en el Registro a través de este formulario (Modelo 1205F1) del que encontrará instrucciones de cumplimentación y documentación a aportar en el área de información relacionada del anterior enlace, léala antes de suscribir esta solicitud:
Este formulario se podrá cursar por internet o presencialmente. Estará obligado a realizar la tramitación por medios electrónicos si el interesado que suscribe la solicitud es persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica y sujeto obligado por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Área de descargas:
Instrucciones de cumplimentación del formulario 1205F1
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones
Este formulario (Modelo 1205F2) se pone a disposición de las fundaciones para solicitar el resto de actos de obligada inscripción, excluido el de constitución. Es el modelo que deben utilizar, en su caso, las fundaciones que no estén inscritas en este Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, pero que hayan cambiado el ámbito de actuación y este sea principalmente el de la Comunidad Madrid, solicitando la inscripción de los estatutos que habrán sido modificados para adaptarse a la normativa de la Comunidad de Madrid; también será el adecuado para las fundaciones extranjeras que quieran inscribir una Delegación en Madrid.
En virtud del artículo del citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas, en todo caso, a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas; en consecuencia este formulario debe ser suscrito telemáticamente.
Encontrará instrucciones de cumplimentación de la solicitud de inscripción y documentación a aportar, según el acto inscribible, en el área de información relacionada en el enlace facilitado.
Área de descargas:
Solicitud de certificado y/o de publicidad del Registro de Fundaciones
El Modelo 1205F3 puede ser utilizado por cualquier persona jurídica o física, que quiera solicitar certificados o copias de la documentación que obra en el Registro.
Si el solicitante es sujeto obligado a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas, deberá tramitar de esta forma la solicitud, en otro caso, podrá cursarse presencialmente en un Registro. Encontrará instrucciones de cumplimentación de este formulario en el área de información relacionada.
Área de descargas:
Comunicación de hechos no previstos en otros formularios del Registro de Fundaciones
El formulario (Modelo 1205F4) servirá a las fundaciones ya inscritas en este Registro para comunicar otras cuestiones no recogidas en las anteriores solicitudes. De igual forma, debe ser tramitado telemáticamente y encontrará instrucciones de cumplimentación, en el área de información relacionada
Área de descargas:
Instrucciones de cumplimentación del formulario 1205F4
Documentación:
Tenga siempre preparada la documentación a aportar junto con la solicitud, alguna es imprescindible para la inscripción y por tanto, obligatorio aportar (consulte cuál en las instrucciones del formulario). Tendrá que marcar que la aporta y adjuntarla a la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, la documentación que hubiera servido para realizar las inscripciones, deberá ser original o copia autenticada, por lo que de no ser así la aportada junto con la solicitud, habrá que presentarla posteriormente de forma presencial en este Registro.
Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá añadirse documentación o subsanar lo presentado en una solicitud previa, a través del servicio de aportación de documentos. La fundación deberá, en todo caso, estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la citada Ley 39/2015.
Información relacionada:
Normativa
Artículo 26.1.26 de su Estatuto de Autonomía, en virtud del cual la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
- Ley 1/1998 (TEXTO SIN LA ÚLTIMA REFORMA) de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 9/3/1998), modificada por Ley 2/2004 (TEXTO DE LA ÚLTIMA REFORMA) de 31 de mayo (BOCM 1/6/2004)
- Decreto 20/2002 , de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 14/2/2002)¡
También es de aplicación la normativa estatal en cuanto regula mediante preceptos, con el carácter de básicos, determinados extremos, relacionados entre otros, con la Hacienda Pública, así como con la legislación civil y procesal.
- Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/94)
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/5/1998)
- Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/5/1995)
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