Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

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FUNDACIONES
El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público, de carácter jurídico, en el que se inscriben la constitución y demás actos inscribibles de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en el que se deposita la documentación contable de aquéllas.

Aviso importante

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 x) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 1.4 y 4.1 del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, y sin perjuicio de las restantes obligaciones legalmente establecidas, las fundaciones que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro de Fundaciones, por no estar regulado un procedimiento de declaración, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter de dicha Ley 10/2010, así como la establecida en dicho reglamento, en el plazo máximo de un mes desde su constitución y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real. Añade el artículo 1.4 citado que “en todo caso, se realizará una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una declaración confirmando este extremo”. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, será constitutivo de infracción administrativa, en aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 50 y s.s. de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que, en su caso, hubiere lugar conforme prevé el artículo 62 de dicha ley.

Ámbito del Registro de Fundaciones

Este Registro sólo es competente para tramitar las solicitudes relativas a aquellas Fundaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Este Registro no tramita las solicitudes relativas a las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, ni en Registros de Fundaciones de otras Comunidades Autónomas.

Por este motivo, se recomienda que, antes de proceder a la realización de cualquier trámite, se consulte si la fundación a la que se refiere su solicitud se encuentra inscrita en nuestro Registro de Fundaciones.

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Cita previa

¿Quién se puede inscribir?

Las Fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid (artículo 1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid).

Por su parte, las Fundaciones "ya constituidas" se encuentran obligadas a relacionarse con este Registro de forma telemática [artículo 14.2 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], mediante el uso de certificado digital, registro electrónico y sistema de notificaciones telemáticas, sin perjuicio de la posterior presentación y retirada de documentos originales, de forma presencial en este Registro.

¿Qué se inscribe?

¿Cómo se inscribe?

Formularios

Documentación

Normativa

También es de aplicación la normativa estatal en cuanto regula mediante preceptos, con el carácter de básicos, determinados extremos, relacionados entre otros, con la Hacienda Pública, así como con la legislación civil y procesal.

  • Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/94)
  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/5/1998)
  • Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/5/1995)

También es de aplicación la normativa estatal en cuanto regula mediante preceptos, con el carácter de básicos, determinados extremos, relacionados entre otros, con la Hacienda Pública, así como con la legislación civil y procesal.

  • Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/94)
  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/5/1998)
  • Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/5/1995)

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