Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público, de carácter jurídico, en el que se inscriben la constitución y demás actos inscribibles de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en el que se deposita la documentación contable de aquéllas.
AVISO IMPORTANTE
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2.1 x) y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el artículo 4.1 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, y sin perjuicio de las restantes obligaciones legalmente establecidas, las fundaciones deberán aportar los datos de identificación que figuran en dicho artículo 4.1. En toda solicitud referida a aceptaciones y ceses de patronos y restantes cargos de las fundaciones, así como a delegación de facultades, apoderamientos generales y especiales y sus revocaciones deberán cumplimentarse los datos del documento anexo.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, será constitutivo de infracción administrativa, en aplicación del régimen sancionador previsto en los artículos 50 y s.s. de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que, en su caso, hubiere lugar y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de dicha ley.
Ámbito del Registro de Fundaciones
Este Registro sólo es competente para tramitar las solicitudes relativas a aquellas Fundaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este Registro no tramita las solicitudes relativas a las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, ni en Registros de Fundaciones de otras Comunidades Autónomas.
Por este motivo, se recomienda que, antes de proceder a la realización de cualquier trámite, se consulte si la fundación a la que se refiere su solicitud se encuentra inscrita en nuestro Registro de Fundaciones.
Acceda al listado para su consulta a través de este botón:
Cita previa
Solo para solicitar información y/o aportar y/o retirar documentos originales a instancias del Registro. Recuerde que las personas jurídicas se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.
¿Quién se puede inscribir?
Las Fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid (artículo 1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid).
Por su parte, las Fundaciones "ya constituidas" se encuentran obligadas a relacionarse con este Registro de forma telemática [artículo 14.2 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], mediante el uso de certificado digital, registro electrónico y sistema de notificaciones telemáticas, sin perjuicio de la posterior presentación y retirada de documentos originales, de forma presencial en este Registro.
¿Qué se inscribe?
Los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, son los recogidos en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo se inscribe?
Plazos.
El plazo para solicitar la inscripción es de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir, salvo constituciones de fundaciones por acto “mortis causa” que es de un año contado a partir de la protocolización notarial, si se trata de testamento ológrafo, o de muerte del testador, si se trata de testamento abierto o cerrado notarial, salvo que el testador hubiese previsto un plazo mayor, que se atenderá a este último.
El plazo para resolver es de cuatro meses desde la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Trámites.
Eficacia jurídica de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de su constitución en el Registro de Fundaciones.
Según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 1/1998, los actos sujetos a inscripción y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito.
El artículo 18 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, establece que la inscripción en el Registro de Fundaciones hace públicos los actos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos que les sean propios.
Pago de tasas
Tasa de inscripción: el pago de esta tasa es obligatorio para todas las solicitudes cursadas mediante los formularios 1205F1 y 1205F2,
Tasas de emisión de certificados: En el caso del formulario 1205F3 habrá que adjuntar la tasas de emisión de certificados por el importe del certificado y/o la de publicidad mediante fotocopias o copias cotejadas, en su caso. Si va a solicitar copia de la documentación obrante en Registro, solicite a este previamente por teléfono, el importe de esta última tasa.
Formularios y Documentación
Formularios:
Documentación:
Tenga siempre preparada la documentación a aportar junto con la solicitud, alguna es imprescindible para la inscripción y por tanto, obligatorio aportar (consulte cuál en las instrucciones del formulario). Tendrá que marcar que la aporta y adjuntarla a la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, la documentación que hubiera servido para realizar las inscripciones, deberá ser original o copia autenticada, por lo que de no ser así la aportada junto con la solicitud, habrá que presentarla posteriormente de forma presencial en este Registro.
Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá añadirse documentación o subsanar lo presentado en una solicitud previa, a través del servicio de aportación de documentos. La fundación deberá, en todo caso, estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la citada Ley 39/2015.
Información relacionada:
Normativa
Artículo 26.1.26 de su Estatuto de Autonomía, en virtud del cual la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
- Ley 1/1998 (TEXTO SIN LA ÚLTIMA REFORMA) de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 9/3/1998), modificada por Ley 2/2004 (TEXTO DE LA ÚLTIMA REFORMA) de 31 de mayo (BOCM 1/6/2004)
- Decreto 20/2002 , de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 14/2/2002)¡
También es de aplicación la normativa estatal en cuanto regula mediante preceptos, con el carácter de básicos, determinados extremos, relacionados entre otros, con la Hacienda Pública, así como con la legislación civil y procesal.
- Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/94)
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/5/1998)
- Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/5/1995)