
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público, de carácter jurídico, en el que se inscriben la constitución y demás actos inscribibles de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en el que se deposita la documentación contable de aquéllas.
Aviso importante

Antes de proceder a la realización de cualquier trámite, consulten en el siguiente enlace si la fundación a la que se refiere su solicitud se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid: ver listado de fundaciones de la Comunidad de Madrid
Este Registro SOLO es competente para tramitar las solicitudes relativas a aquéllas Fundaciones que desarrollan sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid; NO a las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, ni en Registros de Fundaciones de otras Comunidades Autónomas.
Aviso importante

La aportación o retirada de documentos originales en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o cualquier otra actuación que, conforme a la legislación aplicable, requiera la presencia del interesado ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, deberá realizarse previa petición de cita en https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/FUNCOP.
Por su parte, las Fundaciones "ya constituidas" se encuentran obligadas a relacionarse con este Registro de forma telemática [artículo 14.2 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], mediante el uso de certificado digital, registro electrónico y sistema de notificaciones telemáticas, sin perjuicio de la posterior presentación y retirada de documentos originales, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Cita previa Registro de Fundaciones
Normativa
Actos inscribibles
Los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, son los recogidos en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid:
Tramitación de procedimientos administrativos relativos al Registro de Fundaciones
Si se desea inscribir alguno de los actos previstos en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, en este Registro, deberá solicitar su inscripción mediante el formulario adecuado al efecto, adjuntar la tasa correspondiente, en su caso (obligatoria en todas las inscripciones menos en la extinción) y la documentación que acredite lo que se solicita inscribir.
Podrá acceder a las instrucciones sobre cómo tramitar telemáticamente una solicitud, así como los formularios específicos del Registro de Fundaciones, instrucciones para cumplimentarlos y las tasas a pagar, en el siguiente enlace:
Formularios
Documentación
Plazos
Eficacia jurídica de la inscripción
Listado de Fundaciones
Consulta el cuadro con la información relativa al listado de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Información relacionada a descargar
Aquí podrá encontrar las instrucciones de los formularios y descargar los siguientes modelos:
Tasas
Tasa de inscripción: el pago de esta tasa es obligatorio para todas las solicitudes cursadas mediante los formularios 1205F1 y 1205F2,
Tasas de emisión de certificados: En el caso del formulario 1205F3 habrá que adjuntar la tasas de emisión de certificados por el importe del certificado y/o la de publicidad mediante fotocopias o copias cotejadas, en su caso. Si va a solicitar copia de la documentación obrante en Registro, solicite a este previamente por teléfono, el importe de esta última tasa.
Vías de pago:
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