Resolución 088/2026
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.
La oferta se presenta fuera del plazo establecido. No se acredita un mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la causa es imputable a la recurrente. Procede la inadmisión de la oferta.
OFERTAS ANORMALES. El informe de viabilidad aportado por la licitadora excluida no aporta datos suficientes como para que el órgano de contratación pueda comprobar por el coste de cada uno de los suministros que conforman el equipo que el contrato es viable.
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.
Se recurre el incumplimiento de los requisitos técnicos de marcado CE y homologaciones que recoge el PPT, respecto al producto que oferta la adjudicataria para uno de los lotes.Desestimación
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente formula recurso contra la adjudicación de dos lotes por considerar que las homologaciones requeridas en el PCAP no son cumplidas con los equipos propuestos. Se demuestra que si están marcados como CE y homologados dichos equipos