Resolución número 487/2025
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Recurso contra adjudicación del contrato por haber utilizado el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica (artículo 168 a) 2º LCSP). Estimación. Insuficiente justificación de los motivos de utilización de este procedimiento excepcional. Doctrina sobre motivación de uso de este procedimiento.
Prescripciones técnicas. Se exige una serie de certificados de calidad a nombre de los licitadores, cuando dichos certificados se expiden a nombre de los fabricantes. El o.c. se allana.
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Rcurso contra la adjudicación del contrato por utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusivudad técnica (artículo 168.a)2º LCSP). Desestimación. Justificación de la exclusividad por la razón de que el medicamento a sumistrar a pacientes ya tratados no es intercambiable por otros aunque tengan el mismo principio activo. Doctrina sobre justificación del uso del procedimiento negocoiado sin publicidad.
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
Licitación electrónica. La propuesta del recurrente no ha sido totalmente presentada por fallos en su equipo.
IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS. Recurso contra los pliegos en un contrato de concesión de servicios por incorrecto cálculo del valor estimado del contrato. Estimación. El VEC no se ha calculado conforme al artículo 101.1.b) de la LCSP que debe contemplar el importe neto de la cifra de negocio.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Presupuesto , Subrogación. Declaración finalizado procedimiento.
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.