Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra el favoritismo y evitar cualquier distorsión de la competencia, garantizando la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.Sse recuerda que las condiciones de restricción y experiencia en el ámbito público y más aún al ámbito de determinadas administraciones públicas han sido desechadas como criterio de aptitud por los Tribunales Administrativos de Contratación, por las Juntas Consultivas y por la Jurisprudencia.
Resolución número 286/2025
Resolución número 286/2025
Fecha:
10/07/2025
Número de Resolución:
286/2025
Temas:
Número de Expediente:
268/2025
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia: