Resolución 080/2026
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.
OFERTAS ANORMALES: la justificacion de la inviabilidad de la oferta inicialmente considerada como anormal se basa en una erronea interpretación del convenio colectivo aplicable, en cuanto al devengo de determinados complementos por los empleados.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
ERROR EN LA OFERTA Recurso contra exclusión de licitador por participar en el acuerdo marco ofertando plaza en la residencia que ya estaban vinculdas a otros acuerdos marco vigentes para las que todavía no se habían suscritos contratos basados. Desestimación.
TRABAJOS PREPARATORIOS. Recurso contra la adjudicación del contrato por haber participado el adjudicatario en trabajos preparatorios para la licitación. Desestimación. No se acreditan los requisitos del artículo 70.1 de la LCSP para su exclusión: haber participado en su elaboración y que tal participación derive en una restricción de la competencia.
Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.