Servicios Sociales

Resolución número 371/2025

Número de Resolución: 
371/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista.  Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.

Resolución número 370/2025

Número de Resolución: 
370/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

Modificacion del objeto social fuera del plazo de presentación de ofertas. Acuerdo de la Junta general e inscripción en el registro con anterioridad al cierre del plazo de presentación de ofertas. Fecha de la modificación, la de inscripcion del asiento de presentación. Desestimación 

Resolución número 365/2025

Número de Resolución: 
365/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

Acreditacion de la personalidad. ROLECE. El recurrente considera que el firmante de la propuesta no es el apoderado de la empresa. Ademas  ha incumplido la obligacion de comunicar al ROLECE el cambio de apoderamientos. Se destima por aportar poder en vigor, bastanteado por los servicios juridicos de la C.M y no ser obligatoria la inscripcion en el ROLECE para participar en un procedimiento abierto

Resolución número 358/2025

Número de Resolución: 
358/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Empresa de nueva creación. El fondo del asunto se circunscribe a la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica exigida para licitar al Lote 2. acreditativa de la solvencia técnica acudiendo a medios externos, conforme al artículo 75.2 LCSP; opción que no fue admitida, por no haberse indicado expresamente en la oferta inicial.

Resolución número 288/2025

Número de Resolución: 
288/2025
Fecha: 
Lunes, 14 Julio, 2025

Presupuesto base de licitación.  Estimación parcial. Se recurren los pliegos por entender inviable el precio base de licitación que no tiene en cuenta los costes directos e indirectos del personal a subrogar por la empresa adjudicataria. En ese sentido no cabe concluir que el órgano de contratación deba fijar el presupuesto máximo de un contrato en función de una cláusula de subrogación laboral impuesta por un Convenio Colectivo y no en función de las prestaciones del contrato.

Resolución número 218/2025

Número de Resolución: 
218/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.

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